Requisitos para cobrar el ingreso mínimo vital

Edad, residencia, unidad de convivencia, límites de renta y patrimonio, cómo se calcula la cuantía y el complemento de ayuda para la infancia, según la Ley 19/2021.

Revisión editorial de EOM ·

Qué es

El ingreso mínimo vital es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, regulada en la Ley 19/2021, que garantiza un nivel mínimo de renta a quien se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

No es una ayuda autonómica ni municipal, y no la gestiona el SEPE. La competencia para reconocerla y controlarla corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Su lógica es de complemento: no se cobra una cantidad fija, sino la diferencia entre la renta garantizada que corresponda y los ingresos que ya se tienen.

Quién puede ser beneficiario

La ley distingue dos situaciones.

Pueden serlo las personas integrantes de una unidad de convivencia, y las personas de al menos veintitrés años que no se integren en una, siempre que no estén unidas a otra por matrimonio o pareja de hecho, salvo quienes hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

El requisito de edad no se exige a las mujeres víctimas de violencia de género ni a las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Tampoco se exige a las personas de entre dieciocho y veintidós años que provengan de centros residenciales de protección de menores habiendo estado tuteladas dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o que sean huérfanas absolutas y vivan solas, ni a quienes provengan de un centro penitenciario tras una privación de libertad superior a seis meses.

Los requisitos de acceso

Son los del artículo 10 y deben cumplirse en la solicitud y mantenerse mientras se percibe.

El plazo de residencia no se exige a los menores incorporados por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, ni a las víctimas de trata y explotación sexual, ni a las mujeres víctimas de violencia de género.

Y el requisito de vida independiente decae cuando el cese de la convivencia se debió al fallecimiento de los progenitores, y en los casos de violencia de género, personas sin hogar, trámites de separación o divorcio iniciados, víctimas de trata y personas liberadas de prisión tras más de seis meses de privación de libertad.

Sobre la residencia hay un matiz que conviene retener: se entiende que se mantiene aunque haya estancias en el extranjero, siempre que no superen noventa días naturales a lo largo de cada año natural o estén motivadas por enfermedad justificada.

  • Residencia legal y efectiva en España, de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
  • Si se forma parte de una unidad de convivencia, que esté constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud.
  • Si se solicita como beneficiario individual y se tienen menos de treinta años, haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años anteriores, con al menos doce meses de alta en la Seguridad Social en ese periodo.
  • Si se solicita como beneficiario individual con más de treinta años, acreditar que durante el año anterior el domicilio fue distinto al de los progenitores, tutores o acogedores.

Cuándo hay vulnerabilidad económica

Es el requisito central y se comprueba con dos filtros: renta y patrimonio.

En renta, se aprecia vulnerabilidad cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas computables del ejercicio anterior es inferior, al menos en diez euros, a la cuantía mensual de renta garantizada que corresponda según la modalidad y el número de miembros.

En patrimonio, no se aprecia cuando el beneficiario individual es titular de un patrimonio neto igual o superior a tres veces la renta garantizada anual para un beneficiario individual. Para las unidades de convivencia se aplica la escala de incrementos del anexo II de la ley.

Y hay dos exclusiones que operan al margen de esos cálculos: poseer activos no societarios, sin contar la vivienda habitual, por valor superior al que fija el anexo III; y que cualquier miembro sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Cómo se calcula la cuantía

No hay un importe único. Se calcula como diferencia, y solo se reconoce si el resultado es igual o superior a diez euros mensuales.

La renta garantizada de un beneficiario individual es el 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce. Sobre esa base se aplican los incrementos.

Por eso la cifra exacta cambia cada año con la Ley de Presupuestos y con la composición del hogar, y lo sensato es calcularla con el simulador de la Seguridad Social antes de solicitar.

ConceptoEfecto sobre la renta garantizada
Miembro adicional a partir del segundo+30 % por miembro, hasta un máximo del 220 %
Unidad de convivencia monoparental+22 % de la cuantía individual
Persona con discapacidad igual o superior al 65 %+22 % de la cuantía individual
Beneficiario individual con discapacidad del 65 % o más+22 %

El complemento de ayuda para la infancia

Es una cuantía adicional para las unidades de convivencia con menores, y tiene requisitos más amplios que la prestación general.

Se reconoce cuando los ingresos computables del ejercicio anterior son inferiores al 300 % de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto es inferior al 150 % de los límites del anexo II, cumpliendo el test de activos del anexo III.

Su importe mensual por cada menor depende de la edad cumplida el 1 de enero del ejercicio: 100 euros para los menores de tres años, 70 euros entre tres y seis, y 50 euros entre seis y dieciocho.

La consecuencia práctica es que hay familias que no tienen derecho al ingreso mínimo vital y sí a este complemento. Merece la pena comprobarlo por separado.

Compatibilidad con el trabajo

La ley lo dice de forma expresa, y es el punto que más disuade sin motivo.

Para que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la prestación es compatible con las rentas del trabajo o de la actividad por cuenta propia, en los términos y con los límites que se establezcan reglamentariamente.

Además, quien no reunía el requisito de vulnerabilidad en el ejercicio anterior pero sí lo cumple durante el año en curso puede solicitarla desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, acreditando la situación sobrevenida.

Y en ese cómputo del año en curso no se tienen en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo percibidos durante el año, siempre que en el momento de la solicitud ese derecho se haya extinguido por agotamiento, renuncia o superación del límite de ingresos.

Plazos y resolución

Conviene conocerlos para no dar por perdida una solicitud que sigue viva.

El derecho nace a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debe resolver y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en su registro, y transcurrido ese plazo sin resolución expresa la solicitud se entiende desestimada.

Si se requiere documentación comprometida en la declaración responsable, el procedimiento queda suspendido un máximo de tres meses; si no se aporta, caduca.

Frente a la resolución de inadmisión, que debe dictarse en treinta días, cabe reclamación administrativa previa limitada a la causa de inadmisión.

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Preguntas frecuentes

¿Qué edad hace falta para pedirlo?

Al menos veintitrés años para el beneficiario individual. Desde los dieciocho en los supuestos de tutela previa, orfandad absoluta o salida de prisión tras más de seis meses, y sin requisito de edad para las víctimas de violencia de género, trata y explotación sexual.

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España?

Un año de residencia legal y efectiva continuada e ininterrumpida, con las excepciones que la ley prevé.

¿Cuánto se cobra?

La diferencia entre la renta garantizada que corresponda y los ingresos computables, siempre que sea al menos diez euros al mes. La renta garantizada individual equivale al importe anual de las pensiones no contributivas dividido por doce.

¿Puedo trabajar cobrando el ingreso mínimo vital?

Sí. La ley declara expresamente compatible la prestación con las rentas del trabajo o de la actividad por cuenta propia, en los términos reglamentarios.

¿Qué pasa si tengo una vivienda en propiedad?

La vivienda habitual queda al margen del test de activos no societarios. Lo que se valora es el patrimonio neto conforme a los límites de la ley.

¿Puedo cobrarlo si soy administrador de una sociedad?

No, si es administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad. Es una exclusión que opera al margen de la valoración patrimonial.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo es de seis meses desde la entrada de la solicitud. Transcurrido sin resolución expresa, se entiende desestimada.

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