La regla general: tres meses desde el registro
Salvo que el procedimiento tenga un plazo propio, la Administración dispone de tres meses para resolver y notificar una solicitud de extranjería. Lo establecen la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 y la disposición adicional séptima del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y modificado por el Real Decreto 316/2026. En los visados, la regla general es de un mes.
El plazo empieza a contar el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. No cuenta desde que pides cita, ni desde que reúnes los papeles, ni desde que la presentas en el registro de otra Administración. Por eso el documento más importante de tu expediente es el justificante de presentación, con su fecha y su número.
Es un plazo máximo, no una previsión. Hay oficinas que resuelven antes y expedientes que lo superan, y no existe una tabla oficial de tiempos por provincia. Desconfía de las clasificaciones de oficinas rápidas o lentas: describen experiencias concretas, no un derecho que puedas exigir.
Plazos por tipo de trámite
La tabla recoge los plazos que fija el texto consolidado del Reglamento, tras la reforma de abril de 2026, para los trámites más consultados. Contrástalos con la comunicación de inicio de tu procedimiento: la Administración debe enviártela en los diez días siguientes a recibir la solicitud e indicar en ella el plazo máximo y el efecto del silencio.
| Trámite | Plazo máximo | Si no hay respuesta en plazo |
|---|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena inicial (art. 77) | 3 meses | Desestimada |
| Reagrupación familiar (art. 68) | 2 meses | Desestimada |
| Residencia de familiares de personas con nacionalidad española (art. 97) | 2 meses | Desestimada |
| Arraigo ordinario (arts. 127 y 130, con la regla general) | 3 meses | Desestimada |
| Arraigo extraordinario de 2026 (disposición adicional vigesimoprimera) | 3 meses, con posible suspensión | Desestimada |
| Estancia por estudios solicitada desde España (art. 54) | 2 meses | Desfavorable |
| Prórroga de la estancia por estudios (art. 55) | 1 mes | Desestimada |
| Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 80) | 3 meses | Estimada |
| Renovación de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 87) | 3 meses | Estimada |
| Renovación de residencia no lucrativa (art. 64) | 3 meses | Estimada |
| Renovación de la residencia por reagrupación familiar (art. 71) | 3 meses | Estimada |
| Larga duración y larga duración-UE (arts. 184 y 177) | 3 meses | Estimada |
| Autorizaciones de la Ley 14/2013 tramitadas por la Unidad de Grandes Empresas (art. 76) | 20 días | Estimada |
| Número de identidad de extranjero, NIE (art. 205) | 5 días | Desestimada |
| Visados (disposición adicional séptima) | 1 mes como regla general | Desestimado |
| Nacionalidad por residencia, que resuelve el Ministerio de Justicia (Real Decreto 1004/2015, art. 11) | 1 año | Desestimada |
Silencio positivo y silencio negativo
En el procedimiento administrativo común, si la Administración no resuelve a tiempo, la solicitud se entiende estimada salvo que una ley disponga lo contrario, según el artículo 24 de la Ley 39/2015. En extranjería, la Ley Orgánica 4/2000 dispone lo contrario: las solicitudes de autorización se entienden desestimadas cuando vence el plazo. Las excepciones son la prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo y la residencia de larga duración, que se entienden concedidas. También se entienden concedidas, si no hay respuesta en un mes, las solicitudes para modificar la limitación territorial o de ocupación de una autorización inicial de residencia y trabajo.
El silencio positivo es un acto que pone fin al procedimiento. Puedes hacerlo valer ante la Administración y ante terceros, y acreditarlo con cualquier prueba, incluido el certificado de silencio, que el órgano competente debe expedir de oficio en los quince días siguientes al vencimiento del plazo y que también puedes pedir en cualquier momento. Después, la Administración solo puede dictar una resolución que lo confirme.
El silencio negativo no es una denegación definitiva. Solo te permite recurrir sin seguir esperando. La Administración sigue obligada a resolver y puede hacerlo más tarde, en cualquier sentido.
Cómo consultar el estado de tu expediente
Tienes derecho a conocer en cualquier momento en qué punto está tu procedimiento, según el artículo 53 de la Ley 39/2015. Para los expedientes de extranjería hay varias vías oficiales. Según la propia sede, el servicio no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea, que deben consultar en la oficina donde se tramitó su tarjeta.
Lo que respondan estos canales es solo informativo: lo que produce efectos es la notificación. Si consultas y no ves avances, revisa siempre si tienes una notificación pendiente.
- En la sede electrónica de las Administraciones Públicas, el servicio Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería, con tu NIE o tu número de expediente.
- Por SMS al 651 714 610, escribiendo NIE, un espacio y tu número, o EXPE, un espacio y el número de expediente de quince caracteres.
- Por teléfono, en el 902 02 22 22.
- Si presentaste por vía electrónica o mediante representante, revisa las notificaciones en la sede y en la Dirección Electrónica Habilitada única: un requerimiento sin atender detiene el expediente.
El resguardo y tu situación mientras esperas
El justificante de presentación prueba que pediste algo y cuándo, pero no es una autorización ni un documento de viaje. Si necesitas salir de España durante la espera, consulta antes cómo funciona la autorización de regreso. Lo que te permite el resguardo mientras esperas depende del trámite.
- Renovaciones: si presentas la renovación de residencia y trabajo en los dos meses anteriores a la caducidad, o en los tres meses posteriores con posible sanción, la autorización anterior se prorroga hasta que se resuelva (artículo 80 del Reglamento, con reglas parecidas en otras renovaciones).
- Arraigo sociolaboral: desde la reforma de abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Lo indica la comunicación de inicio; presentar no equivale a ser admitido a trámite.
- Arraigo extraordinario: la comunicación de inicio habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en toda España, también mientras el plazo esté suspendido, y la denegación hace perder esa habilitación. Las solicitudes podían presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
- Familiares de ciudadanos de la Unión: el resguardo de la solicitud de tarjeta acredita la estancia legal hasta que te la entregan, y la tarjeta debe expedirse en los tres meses siguientes a la solicitud (artículo 8 del Real Decreto 240/2007).
- Resto de solicitudes iniciales: presentar no regulariza tu situación ni te autoriza a trabajar.
Qué hacer si se pasa el plazo
Antes de dar el plazo por vencido, cuéntalo bien. Se computa desde el día siguiente a la entrada en el registro competente y se suspende mientras tienes pendiente un requerimiento para aportar documentos, desde que te lo notifican hasta que lo cumples o vence el plazo que te dieron, según el artículo 22 de la Ley 39/2015. También puede suspenderse, hasta tres meses y con aviso, cuando se piden informes preceptivos a otro organismo.
Después, actúa según el sentido del silencio. Recurrir no siempre es lo más rápido: a veces la resolución llega antes que la respuesta al recurso. Conviene valorarlo con el expediente delante, sobre todo si necesitas el documento para trabajar, viajar o renovar.
- Si el silencio es positivo, pide el certificado de silencio y, con él o con la prueba de tu presentación y del plazo transcurrido, solicita la tarjeta de identidad de extranjero cuando corresponda.
- Si el silencio es negativo, puedes seguir esperando, presentar un escrito pidiendo una resolución expresa o recurrir. Las resoluciones de extranjería sobre autorizaciones ponen fin a la vía administrativa, de modo que cabe el recurso potestativo de reposición, que frente al silencio puede presentarse en cualquier momento, o el recurso contencioso-administrativo.
- Si recibes una denegación expresa, dispones de un mes para el recurso de reposición o de dos meses para el contencioso-administrativo, a contar desde la notificación.
- Si te piden documentación, atiende el requerimiento dentro del plazo indicado: de lo contrario pueden tenerte por desistido y archivar la solicitud.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley Orgánica 4/2000, disposición adicional primera: plazos y silencio en extranjería
- Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024, texto consolidado: plazos de cada procedimiento y disposiciones adicionales séptima a novena
- Real Decreto 316/2026: modificación del Reglamento de Extranjería
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículos 21, 22, 24, 53, 68, 123 y 124
- Ley 14/2013: artículo 76, autorizaciones tramitadas por la Unidad de Grandes Empresas
- Real Decreto 240/2007: artículo 8, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
- Real Decreto 1004/2015: artículo 11, plazo en la nacionalidad por residencia
- Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: artículo 46
- Sede electrónica de las Administraciones Públicas: estado de tramitación de los expedientes de extranjería