Cuánto tarda Extranjería en responder: plazos

Plazos máximos de cada trámite de extranjería, cuándo el silencio es positivo o negativo, cómo consultar tu expediente y qué hacer si se pasa el plazo.

Revisión editorial de EOM ·

La regla general: tres meses desde el registro

Salvo que el procedimiento tenga un plazo propio, la Administración dispone de tres meses para resolver y notificar una solicitud de extranjería. Lo establecen la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 y la disposición adicional séptima del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y modificado por el Real Decreto 316/2026. En los visados, la regla general es de un mes.

El plazo empieza a contar el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. No cuenta desde que pides cita, ni desde que reúnes los papeles, ni desde que la presentas en el registro de otra Administración. Por eso el documento más importante de tu expediente es el justificante de presentación, con su fecha y su número.

Es un plazo máximo, no una previsión. Hay oficinas que resuelven antes y expedientes que lo superan, y no existe una tabla oficial de tiempos por provincia. Desconfía de las clasificaciones de oficinas rápidas o lentas: describen experiencias concretas, no un derecho que puedas exigir.

Plazos por tipo de trámite

La tabla recoge los plazos que fija el texto consolidado del Reglamento, tras la reforma de abril de 2026, para los trámites más consultados. Contrástalos con la comunicación de inicio de tu procedimiento: la Administración debe enviártela en los diez días siguientes a recibir la solicitud e indicar en ella el plazo máximo y el efecto del silencio.

TrámitePlazo máximoSi no hay respuesta en plazo
Residencia y trabajo por cuenta ajena inicial (art. 77)3 mesesDesestimada
Reagrupación familiar (art. 68)2 mesesDesestimada
Residencia de familiares de personas con nacionalidad española (art. 97)2 mesesDesestimada
Arraigo ordinario (arts. 127 y 130, con la regla general)3 mesesDesestimada
Arraigo extraordinario de 2026 (disposición adicional vigesimoprimera)3 meses, con posible suspensiónDesestimada
Estancia por estudios solicitada desde España (art. 54)2 mesesDesfavorable
Prórroga de la estancia por estudios (art. 55)1 mesDesestimada
Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 80)3 mesesEstimada
Renovación de residencia y trabajo por cuenta propia (art. 87)3 mesesEstimada
Renovación de residencia no lucrativa (art. 64)3 mesesEstimada
Renovación de la residencia por reagrupación familiar (art. 71)3 mesesEstimada
Larga duración y larga duración-UE (arts. 184 y 177)3 mesesEstimada
Autorizaciones de la Ley 14/2013 tramitadas por la Unidad de Grandes Empresas (art. 76)20 díasEstimada
Número de identidad de extranjero, NIE (art. 205)5 díasDesestimada
Visados (disposición adicional séptima)1 mes como regla generalDesestimado
Nacionalidad por residencia, que resuelve el Ministerio de Justicia (Real Decreto 1004/2015, art. 11)1 añoDesestimada

Silencio positivo y silencio negativo

En el procedimiento administrativo común, si la Administración no resuelve a tiempo, la solicitud se entiende estimada salvo que una ley disponga lo contrario, según el artículo 24 de la Ley 39/2015. En extranjería, la Ley Orgánica 4/2000 dispone lo contrario: las solicitudes de autorización se entienden desestimadas cuando vence el plazo. Las excepciones son la prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo y la residencia de larga duración, que se entienden concedidas. También se entienden concedidas, si no hay respuesta en un mes, las solicitudes para modificar la limitación territorial o de ocupación de una autorización inicial de residencia y trabajo.

El silencio positivo es un acto que pone fin al procedimiento. Puedes hacerlo valer ante la Administración y ante terceros, y acreditarlo con cualquier prueba, incluido el certificado de silencio, que el órgano competente debe expedir de oficio en los quince días siguientes al vencimiento del plazo y que también puedes pedir en cualquier momento. Después, la Administración solo puede dictar una resolución que lo confirme.

El silencio negativo no es una denegación definitiva. Solo te permite recurrir sin seguir esperando. La Administración sigue obligada a resolver y puede hacerlo más tarde, en cualquier sentido.

Cómo consultar el estado de tu expediente

Tienes derecho a conocer en cualquier momento en qué punto está tu procedimiento, según el artículo 53 de la Ley 39/2015. Para los expedientes de extranjería hay varias vías oficiales. Según la propia sede, el servicio no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea, que deben consultar en la oficina donde se tramitó su tarjeta.

Lo que respondan estos canales es solo informativo: lo que produce efectos es la notificación. Si consultas y no ves avances, revisa siempre si tienes una notificación pendiente.

El resguardo y tu situación mientras esperas

El justificante de presentación prueba que pediste algo y cuándo, pero no es una autorización ni un documento de viaje. Si necesitas salir de España durante la espera, consulta antes cómo funciona la autorización de regreso. Lo que te permite el resguardo mientras esperas depende del trámite.

  • Renovaciones: si presentas la renovación de residencia y trabajo en los dos meses anteriores a la caducidad, o en los tres meses posteriores con posible sanción, la autorización anterior se prorroga hasta que se resuelva (artículo 80 del Reglamento, con reglas parecidas en otras renovaciones).
  • Arraigo sociolaboral: desde la reforma de abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Lo indica la comunicación de inicio; presentar no equivale a ser admitido a trámite.
  • Arraigo extraordinario: la comunicación de inicio habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en toda España, también mientras el plazo esté suspendido, y la denegación hace perder esa habilitación. Las solicitudes podían presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
  • Familiares de ciudadanos de la Unión: el resguardo de la solicitud de tarjeta acredita la estancia legal hasta que te la entregan, y la tarjeta debe expedirse en los tres meses siguientes a la solicitud (artículo 8 del Real Decreto 240/2007).
  • Resto de solicitudes iniciales: presentar no regulariza tu situación ni te autoriza a trabajar.

Qué hacer si se pasa el plazo

Antes de dar el plazo por vencido, cuéntalo bien. Se computa desde el día siguiente a la entrada en el registro competente y se suspende mientras tienes pendiente un requerimiento para aportar documentos, desde que te lo notifican hasta que lo cumples o vence el plazo que te dieron, según el artículo 22 de la Ley 39/2015. También puede suspenderse, hasta tres meses y con aviso, cuando se piden informes preceptivos a otro organismo.

Después, actúa según el sentido del silencio. Recurrir no siempre es lo más rápido: a veces la resolución llega antes que la respuesta al recurso. Conviene valorarlo con el expediente delante, sobre todo si necesitas el documento para trabajar, viajar o renovar.

  • Si el silencio es positivo, pide el certificado de silencio y, con él o con la prueba de tu presentación y del plazo transcurrido, solicita la tarjeta de identidad de extranjero cuando corresponda.
  • Si el silencio es negativo, puedes seguir esperando, presentar un escrito pidiendo una resolución expresa o recurrir. Las resoluciones de extranjería sobre autorizaciones ponen fin a la vía administrativa, de modo que cabe el recurso potestativo de reposición, que frente al silencio puede presentarse en cualquier momento, o el recurso contencioso-administrativo.
  • Si recibes una denegación expresa, dispones de un mes para el recurso de reposición o de dos meses para el contencioso-administrativo, a contar desde la notificación.
  • Si te piden documentación, atiende el requerimiento dentro del plazo indicado: de lo contrario pueden tenerte por desistido y archivar la solicitud.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda Extranjería en resolver un arraigo?

El plazo máximo es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente. Si no hay respuesta, se entiende desestimada, aunque la Administración sigue obligada a resolver.

¿Y una renovación?

También tres meses en las renovaciones de residencia y trabajo, de residencia no lucrativa y de reagrupación familiar. Si no contestan en plazo, se entiende concedida.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

Desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla, no desde la cita ni desde la fecha en que reuniste los documentos.

¿Si no me contestan, me lo han concedido?

Depende del trámite. En las renovaciones, las prórrogas de residencia y la larga duración, sí. En las solicitudes iniciales, como el arraigo, la reagrupación o la autorización por cuenta ajena, el silencio es negativo.

¿Cómo consulto mi expediente por SMS?

Envía al 651 714 610 la palabra NIE, un espacio y tu número, o la palabra EXPE, un espacio y el número de expediente de quince caracteres. La respuesta es informativa y no sustituye a la notificación.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Si renovaste en plazo, sí, porque se prorroga tu autorización anterior. En el arraigo sociolaboral, desde la admisión a trámite, y en el arraigo extraordinario, desde la comunicación de inicio. En el resto de solicitudes iniciales, no.

¿Un requerimiento alarga el plazo?

Sí. El plazo se suspende desde que te notifican el requerimiento hasta que lo cumples o vence el plazo concedido. Si no lo atiendes, pueden tenerte por desistido y archivar la solicitud.

¿La nacionalidad la tramita Extranjería?

No. La nacionalidad por residencia la resuelve el Ministerio de Justicia, con un plazo máximo de un año y silencio negativo.

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