No existe un plazo de espera
Circula mucho la idea de que tras una baja voluntaria hay que esperar tres meses, seis meses o un año para cobrar el paro. No es así, y conviene deshacer el malentendido porque lleva a tomar decisiones equivocadas.
No hay plazo de espera porque el problema no es de tiempo: es que la baja voluntaria no genera derecho a la prestación. El artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social exige estar en situación legal de desempleo, y el artículo 267 enumera qué situaciones lo son.
Dimitir voluntariamente no figura entre ellas. Por tanto, no se trata de esperar: se trata de que exista una causa distinta que sí dé derecho.
Qué sí es situación legal de desempleo
El artículo 267.1.a) recoge los supuestos de extinción de la relación laboral que generan el derecho. Entre ellos:
- El despido colectivo adoptado al amparo del artículo 51 del Estatuto, o la resolución judicial en un procedimiento concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato.
- El despido, y la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora en el supuesto de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006.
- La extinción del contrato por causas objetivas.
- La resolución voluntaria por parte del trabajador, pero solo en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto.
- La expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución, siempre que no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Los ceses voluntarios que sí dan paro
Esta es la parte útil, porque son cuatro puertas concretas y poco conocidas. La ley las cita por su artículo, así que conviene traducirlas.
El artículo 50 es el más relevante en la práctica. Permite extinguir el contrato, con la indemnización del despido improcedente, cuando concurren modificaciones sustanciales que redunden en menoscabo de la dignidad, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, o cualquier otro incumplimiento grave del empresario.
Conviene subrayar algo importante: la vía del artículo 50 exige, con carácter general, demanda judicial y sentencia. Marcharse por la puerta alegando incumplimientos, sin más, es una baja voluntaria con todos sus efectos.
| Artículo del Estatuto | Supuesto |
|---|---|
| 40 | Movilidad geográfica: traslado que exija cambio de residencia, con derecho a extinguir el contrato |
| 41.3 | Modificación sustancial de condiciones que perjudica al trabajador, con derecho a rescindir |
| 49.1.m) | Extinción por la trabajadora víctima de violencia de género o de violencias sexuales que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto |
| 50 | Extinción por voluntad del trabajador ante incumplimientos graves del empresario |
Cómo se recupera el derecho después de dimitir
Si ya se ha dimitido, el camino es el siguiente y no tiene atajos.
Hay que volver a trabajar y que la nueva relación termine por una causa que sí sea situación legal de desempleo. A partir de ahí, se aplican las reglas generales: el artículo 266 exige tener cubierto el periodo mínimo de cotización del artículo 269.1 dentro de los seis años anteriores.
Aquí está la buena noticia que mucha gente desconoce. Las cotizaciones anteriores a la dimisión no se pierden: el artículo 269.2 establece que se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior. Es decir, lo cotizado antes de la baja voluntaria sigue contando para la duración de la prestación que se reconozca más adelante.
La duración, según lo cotizado
Cuando el derecho llega, la duración se determina por los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores.
| Cotización acumulada (días) | Prestación (días) |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1.079 | 300 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |
Antes de dimitir, tres comprobaciones
Si todavía no has firmado, merece la pena detenerse. La decisión es difícil de revertir.
Y una advertencia que conviene repetir: nunca firmes un documento de baja voluntaria sin leerlo, y si lo firmas bajo presión, hazlo constar por escrito y consulta de inmediato, porque los plazos para impugnar son de veinte días hábiles.
- Comprueba si tu situación encaja en alguno de los supuestos de los artículos 40, 41.3, 49.1.m) o 50, porque entonces la vía es otra y conserva el derecho.
- Valora si lo que hay es un despido encubierto. Si la empresa presiona para que firmes una baja voluntaria, firmar te deja sin prestación y sin indemnización.
- Calcula qué prestación perderías, con los días cotizados que tengas acumulados. A veces el coste de dimitir es mayor de lo que parece.
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