Enlace sindical es un término histórico
Conviene decirlo sin rodeos: «enlace sindical» era la figura del sindicalismo vertical anterior a 1977 y no existe en el ordenamiento laboral vigente.
Sigue usándose coloquialmente, sobre todo en empresas con plantillas veteranas, para referirse a quien representa a los trabajadores. Pero cuando se usa, se está designando en realidad a una de estas dos figuras: el delegado de personal o el delegado sindical.
Y esas dos sí son cosas distintas, con origen, elección y funciones diferentes.
Las dos representaciones que conviven
El sistema español tiene dos canales paralelos, y ese es el punto que ordena todo lo demás.
La representación unitaria la eligen todos los trabajadores del centro, estén afiliados o no, en elecciones sindicales. Son los delegados de personal y el comité de empresa. Representan a la plantilla entera.
La representación sindical la designan los sindicatos entre sus afiliados. Son las secciones sindicales y sus delegados sindicales. Representan al sindicato dentro de la empresa.
| Aspecto | Delegado de personal / comité | Delegado sindical |
|---|---|---|
| Norma | Estatuto de los Trabajadores | Ley Orgánica de Libertad Sindical |
| Quién lo elige | Todos los trabajadores del centro | El sindicato, entre sus afiliados |
| A quién representa | A toda la plantilla | A la sección sindical |
| Umbral | Desde 6 trabajadores, con condiciones | Desde 250 trabajadores, con condiciones |
La representación unitaria
El artículo 62 del Estatuto es claro en sus umbrales.
La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Y también puede haber un delegado de personal en las empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo deciden estos por mayoría.
El número es el siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.
A partir de cincuenta trabajadores, la representación corresponde al comité de empresa.
Los delegados de personal ejercen mancomunadamente la representación y tienen las mismas competencias establecidas para los comités de empresa, así como el mismo deber de sigilo profesional.
El delegado sindical
La Ley Orgánica de Libertad Sindical lo regula en su artículo 10, con un umbral muy superior.
En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de doscientos cincuenta trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo.
El número de delegados sindicales depende de la plantilla y de los resultados electorales del sindicato, conforme a la escala que la propia ley establece, y el convenio colectivo puede mejorarla.
Sus derechos específicos son tres: acceso a la misma información y documentación que la empresa pone a disposición del comité, asistencia a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos en materia de seguridad e higiene con voz pero sin voto, y ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Las garantías, que son las mismas
Aquí las dos figuras convergen, porque la Ley de Libertad Sindical remite a las del Estatuto.
El artículo 68 reconoce a los miembros del comité y a los delegados de personal, y por remisión a los delegados sindicales, estas garantías.
- Apertura de expediente contradictorio en las sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el interesado, el comité o los restantes delegados.
- Prioridad de permanencia en la empresa o centro en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, cuando el despido o sanción se base en su acción representativa, ni ser discriminado en su promoción por ese motivo.
- Libertad para expresar sus opiniones en las materias de su representación y para publicar y distribuir publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
- Un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
El crédito horario
Es la garantía más tangible y su escala se cita mal con frecuencia.
Puede pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total, quedando relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.
El convenio puede mejorar esta escala, nunca empeorarla.
| Plantilla del centro | Horas mensuales |
|---|---|
| Hasta 100 trabajadores | 15 |
| De 101 a 250 | 20 |
| De 251 a 500 | 30 |
| De 501 a 750 | 35 |
| De 751 en adelante | 40 |
Y el delegado de prevención
Merece mención porque se confunde con las anteriores y tiene función propia.
El delegado de prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, y se designa por y entre los representantes del personal, con la escala y competencias que fija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No es una tercera representación paralela: es una especialización funcional de la representación unitaria.
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Fuentes y fecha de revisión
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