La confusión se resuelve en una frase
El NIE es un número. La TIE es una tarjeta. No son dos versiones del mismo documento, ni uno sustituye al otro, y esa es la raíz de casi todos los malentendidos.
El Número de Identidad de Extranjero identifica a la persona extranjera ante la Administración española, igual que el número del documento nacional de identidad identifica a un español. Es personal, único y no cambia. Aparece en las autorizaciones, en los certificados, en las declaraciones tributarias y en cualquier trámite.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento físico que acredita la situación de residencia de quien la tiene. Incorpora fotografía, datos personales, el NIE, el tipo de autorización y su fecha de caducidad.
Dicho de otro modo: el NIE responde a la pregunta «quién eres» y la TIE responde a «en qué situación estás en España».
Quién necesita cada cosa
Ahí es donde la distinción deja de ser teórica.
El NIE lo necesita cualquier extranjero que vaya a tener relaciones con la Administración española o realizar operaciones con trascendencia económica, aunque no resida en España. Quien compra una vivienda, hereda, constituye una sociedad o abre una cuenta necesita NIE, viva donde viva. La Policía Nacional tramita la asignación de NIE a instancia del interesado con el formulario EX-15.
La TIE la necesita quien es titular de una autorización de residencia en régimen general y debe documentar esa situación. Se solicita tras la concesión de la autorización y la entrada en España, y su validez va ligada a la de la autorización que documenta.
El caso de los ciudadanos de la Unión Europea
Este es el punto que más confusión genera, y conviene decirlo sin rodeos: los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza no obtienen TIE.
Su documento es el certificado de registro de ciudadano de la Unión, regulado por el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Es la conocida cartulina verde, que no lleva fotografía y en la que consta el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el número de identidad de extranjero y la fecha de registro.
Sus familiares que no tengan nacionalidad de uno de esos Estados sí obtienen un documento en formato tarjeta: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, prevista en el artículo 8 del mismo real decreto y solicitada con el formulario EX-19.
Existe además un supuesto particular: los ciudadanos británicos y sus familiares amparados por el Acuerdo de Retirada, que tienen una TIE específica asociada a ese acuerdo.
Comparativa
Puesta una al lado de la otra, la diferencia deja de ser abstracta y se ve en cada fila.
| Aspecto | NIE | TIE |
|---|---|---|
| Qué es | Un número de identificación | Una tarjeta física con fotografía |
| Qué acredita | La identidad ante la Administración | La situación de residencia |
| Caduca | No, es personal y único | Sí, con la autorización que documenta |
| Lleva foto | No | Sí |
| Formulario | EX-15 para la asignación a instancia del interesado | El que corresponda a la autorización, habitualmente EX-17 |
| Quién lo obtiene | Cualquier extranjero con intereses en España | Residentes en régimen general |
Cuánto cuesta cada uno
Las tasas se liquidan con el modelo 790, código 012. Estos son los importes publicados por la Policía Nacional.
Conviene comprobar el importe vigente antes de pagar, porque las tasas se actualizan y un ingreso por la cantidad equivocada obliga a repetir el trámite.
| Trámite | Tasa publicada |
|---|---|
| Asignación de NIE a instancia del interesado | 9,84 € |
| TIE de primera concesión de residencia temporal o estancia | 16,08 € |
| TIE de renovación de residencia temporal o prórroga de estancia | 19,30 € |
| TIE de residencia de larga duración o larga duración-UE | 21,87 € |
| TIE de familiares de personas con nacionalidad española | 12,00 € |
| Certificado de registro de residente comunitario o tarjeta de familiar de la Unión | 12,00 € |
Lo que caduca y lo que no
Aquí se concentra el error más costoso. Se oye con frecuencia que «se me ha caducado el NIE». En sentido estricto, el NIE no caduca: es un número asignado de por vida. Lo que caduca es la tarjeta que lo contiene, porque va unida a una autorización con fecha de fin.
La consecuencia práctica es importante. Cuando se renueva la autorización de residencia no se obtiene un NIE nuevo: se mantiene el mismo número y se expide una tarjeta nueva. Si alguien recibe un número distinto, hay un error que conviene corregir antes de que se propague a otros registros, porque después hará falta un certificado de concordancia para acreditar que ambos números son de la misma persona.
Errores frecuentes
Casi todos nacen de tratar el número y la tarjeta como si fueran lo mismo.
- Pedir cita para «renovar el NIE» cuando lo que hay que renovar es la autorización y, con ella, la tarjeta.
- Creer que el certificado verde de la Unión Europea es una TIE, o esperar que lleve fotografía.
- Presentarse a identificarse solo con el certificado de registro, que no sustituye al pasaporte ni al documento de identidad del país de origen.
- Dejar caducar la tarjeta sin haber presentado la renovación en plazo.
- Usar en un trámite un NIE antiguo procedente de una estancia anterior sin comprobar que sigue siendo el mismo.
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Fuentes y fecha de revisión
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