Qué es
El recurso de apelación es la vía para que un tribunal superior revise la resolución dictada en primera instancia.
El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo define con precisión: en virtud de la apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otro favorable al recurrente.
La frase clave es «las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia». La apelación revisa lo que se pidió y se discutió abajo; no es una segunda oportunidad para plantear un caso distinto.
Qué resoluciones se pueden apelar
El artículo 455 lo delimita, y contiene una excepción que sorprende a mucha gente.
Son apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
Es decir: un asunto civil de cuantía inferior a 3.000 euros se resuelve en una sola instancia. Esa reclamación pequeña que parece inofensiva se juega entera ante el primer juzgado.
Quién resuelve
Depende de quién dictó la resolución recurrida.
Además, la ley ordena tramitar preferentemente las apelaciones contra autos que inadmitan demandas por falta de requisitos exigidos en casos especiales, y las dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo.
| Resolución dictada por | Resuelve la apelación |
|---|---|
| Juzgado de Paz | El Juzgado de Primera Instancia de su partido |
| Juzgado de Primera Instancia | La Audiencia Provincial de su circunscripción |
El plazo y dónde se presenta
Aquí está el cambio que más despistes provoca desde la reforma de 2023.
El recurso se interpone en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución impugnada, acompañando copia de esa resolución. Es un plazo de caducidad: agotado, la resolución queda firme.
Y se interpone ante el tribunal que sea competente para conocer del recurso, no ante el juzgado que dictó la sentencia. Es la novedad introducida por el Real Decreto-ley 6/2023 y altera un hábito de décadas.
Después, el letrado de la Administración de Justicia requiere al órgano que dictó la resolución para que eleve las actuaciones, emplazando a las partes no recurrentes para comparecer en diez días.
Qué hay que escribir en el recurso
No basta con manifestar disconformidad, y este es el error que más recursos hunde.
El artículo 458.2 exige que el apelante exponga las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Un recurso útil identifica con precisión qué pronunciamientos se combaten y por qué, y se apoya en uno de estos motivos.
Lo que no cabe es introducir pretensiones nuevas que no se plantearon en primera instancia. La prueba en segunda instancia solo se practica en los supuestos tasados que la ley prevé.
- Error en la valoración de la prueba, señalando qué prueba concreta se valoró mal y qué debería concluirse de ella.
- Infracción de norma sustantiva o procesal, con cita del precepto.
- Incongruencia, cuando la sentencia concede algo distinto de lo pedido o deja sin resolver una pretensión.
- Falta de motivación.
Si la sentencia se puede ejecutar mientras tanto
Es la pregunta práctica más urgente y la respuesta no es única.
La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carece de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto.
Las sentencias estimatorias de la demanda, recurridas en apelación, tienen la eficacia que establece el régimen de ejecución provisional de la propia ley.
En la práctica, eso significa que quien ha ganado en primera instancia puede pedir la ejecución provisional aunque la otra parte haya recurrido, con las causas de oposición que la ley contempla. Recurrir no congela automáticamente la sentencia.
La oposición y la impugnación de la parte contraria
Conviene anticiparlo, porque el recurso puede volverse contra quien lo interpone.
La parte recurrida puede oponerse al recurso y, además, impugnar la resolución en lo que le resulte desfavorable, aunque ella no hubiese apelado en su momento.
Esa impugnación sobrevenida es real: un apelante que solo discute una parte de la sentencia puede encontrarse con que la contraria reabre otra que él daba por buena.
Por eso, antes de recurrir, conviene valorar qué puede perderse además de lo que se espera ganar, y el riesgo de costas.
En otros órdenes jurisdiccionales
El nombre cambia y los plazos también, de modo que conviene no trasladar mecánicamente lo civil.
En el orden social, las sentencias de los juzgados de lo social se recurren por regla general en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, con sus propios requisitos y plazos.
En el orden penal, la apelación contra sentencias tiene su régimen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con plazos distintos según el procedimiento.
En el contencioso-administrativo, la apelación procede en los casos y con los límites de cuantía que fija su ley reguladora.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil: artículos 455 a 467 y 524 a 537
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: recurso de suplicación
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: recurso de apelación penal