La respuesta directa
No es legal. Trabajar en el servicio del hogar familiar sin alta en la Seguridad Social no está permitido, con independencia de cuántas horas se trabajen.
La relación laboral especial del servicio del hogar familiar está regulada en el Real Decreto 1620/2011, y su régimen de Seguridad Social se reformó en profundidad por el Real Decreto-ley 16/2022, que equiparó buena parte de los derechos de este colectivo con los del régimen general.
Conviene deshacer un malentendido muy extendido: no existe un umbral de horas por debajo del cual desaparezca la obligación de dar de alta. La obligación de afiliación y alta corresponde a la persona empleadora desde la primera hora.
Qué exige la norma
Estas son las obligaciones que acompañan a la relación, y que existen aunque el acuerdo sea verbal.
- Alta en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios.
- Contrato de trabajo, con el contenido propio de esta relación especial. Debe formalizarse por escrito en los supuestos previstos, y en todo caso constar sus condiciones esenciales.
- Cotización a cargo de la persona empleadora, conforme al régimen vigente tras la reforma de 2022.
- Retribución no inferior al salario mínimo interprofesional, fijado para 2026 en 1.221 euros mensuales para la jornada completa, con la parte proporcional cuando el trabajo es por horas.
- Nómina o recibo de salarios que documente lo abonado.
- Respeto de la jornada, los descansos y las vacaciones previstos en la normativa aplicable.
Qué cambió con la reforma de 2022
El Real Decreto-ley 16/2022 corrigió dos carencias históricas de este colectivo.
La primera es la protección por desempleo. Las personas trabajadoras al servicio del hogar quedaron incorporadas a la protección por desempleo, con la cotización correspondiente, de modo que su situación en esta materia se acerca a la del resto de trabajadores por cuenta ajena.
La segunda es la extinción del contrato. Se suprimió el desistimiento del empleador como causa libre de extinción y se sustituyó por un régimen de causas tasadas, con las garantías e indemnizaciones que la norma establece.
Cualquier información anterior a esa reforma que describa el desistimiento libre o la ausencia de paro está desactualizada.
Los derechos existen aunque no haya contrato
Es la parte que conviene subrayar, porque la ausencia de papeles se usa a veces para negar lo evidente.
El trabajo efectivamente realizado genera derecho a la retribución correspondiente. Quien ha prestado servicios puede reclamar las cantidades adeudadas por la vía laboral, aunque no hubiera contrato escrito ni alta.
La relación laboral se prueba por cualquier medio admitido en Derecho: transferencias o pagos periódicos, mensajes que acrediten horarios e instrucciones, testigos, el propio reconocimiento de la persona empleadora. La falta de contrato dificulta la prueba, pero no impide la reclamación.
Además, puede solicitarse el alta de oficio y la regularización de las cotizaciones no ingresadas, dentro de los plazos de prescripción aplicables.
Los riesgos para quien contrata
Quien emplea sin alta asume riesgos que suelen subestimarse.
En un hogar, además, la falta de cobertura de un accidente es un riesgo económico personal, no empresarial.
- Infracción tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la sanción que corresponda y el ingreso de las cuotas no cotizadas.
- Responsabilidad por accidentes ocurridos durante el trabajo, sin la cobertura que proporciona el sistema.
- Reclamaciones de cantidad por salarios, vacaciones no disfrutadas y diferencias.
- Consecuencias en caso de extinción, ahora sujeta a causas tasadas.
Cómo regularizar
Si la relación ya existe sin alta, regularizarla es posible y casi siempre preferible a mantenerla.
- Dar de alta a la persona trabajadora en el sistema especial correspondiente.
- Formalizar el contrato con las condiciones reales: jornada, horario, retribución y funciones.
- Documentar la retribución mediante recibo de salarios.
- Regularizar las cotizaciones del periodo anterior en la medida en que sea posible.
- Revisar que la retribución respeta el salario mínimo en proporción a la jornada.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
- Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
- Real Decreto 126/2026: salario mínimo interprofesional de 2026
- Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social