Los 25 años no existen en la ley
Es el dato que trae aquí a casi todo el mundo, y la respuesta es rotunda: ninguna norma española fija los veinticinco años como límite de la obligación de alimentos.
Tampoco los veintitrés, ni los veintiséis. La cifra circula porque coincide con umbrales de otras materias —el cómputo de la unidad familiar en algunas prestaciones, por ejemplo— y ha acabado repitiéndose como si fuera una regla de derecho de familia.
Lo que la ley establece no es una edad, sino un criterio.
El criterio real: la independencia económica
El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y añade que comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Esa última frase es la clave. La obligación continúa después de los dieciocho años si el hijo sigue formándose y la falta de conclusión no le es imputable.
Y el artículo 152 fija cuándo cesa la obligación. Entre sus causas, dos son las relevantes aquí: cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión para su subsistencia; y cuando la necesidad del descendiente provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esa causa.
Esto último se traduce en un criterio de comportamiento: no protege al hijo que abandona los estudios y no busca trabajo.
Qué cambia al cumplir los 18
Menos de lo que se cree, y ese es el malentendido más caro.
La pensión de alimentos no se extingue automáticamente al alcanzar la mayoría de edad. Sigue vigente mientras no se modifique judicialmente.
El artículo 93 del Código Civil prevé que, si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez fije en la misma resolución los alimentos debidos conforme a los artículos 142 y siguientes.
Lo que sí cambia es la legitimación: alcanzada la mayoría de edad, el hijo puede reclamar los alimentos por sí mismo, y se atiende a su situación personal y no ya al régimen de guarda.
Cuándo se extingue en la práctica
Estas son las situaciones que habitualmente justifican la extinción.
Ninguna de ellas opera sola. Todas requieren acreditarse, y ninguna autoriza a dejar de pagar por iniciativa propia.
- El hijo trabaja con ingresos suficientes para su subsistencia, aunque siga viviendo en casa.
- Ha terminado su formación y ha dispuesto de tiempo razonable para incorporarse al mercado laboral.
- Abandona los estudios sin causa justificada y no busca empleo.
- Se independiza económicamente o constituye su propia unidad familiar.
- Ha adquirido patrimonio o ha mejorado de fortuna de modo que no necesita la pensión.
- El obligado ve reducida su fortuna hasta no poder satisfacerla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
El error que más problemas genera
Merece apartado propio porque las consecuencias son serias.
Dejar de pagar la pensión porque el hijo ha cumplido dieciocho años, o porque uno considera que ya podría trabajar, no extingue la obligación. La deja impagada.
El impago genera una deuda reclamable por vía de ejecución, con los intereses y las costas correspondientes. Y el artículo 227 del Código Penal tipifica el impago de las prestaciones económicas establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos, cuando se deja de pagar durante los periodos que el precepto establece.
La vía correcta es siempre la misma: pedir la modificación de medidas ante el juzgado y seguir pagando hasta que se resuelva.
Cómo se pide la extinción
Es un procedimiento con requisitos y prueba, no un trámite.
Se plantea por el procedimiento de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditando un cambio sustancial de circunstancias respecto de las que se tuvieron en cuenta al fijar la pensión.
La prueba útil es la que documenta la situación real del hijo.
La certificación académica es la prueba central cuando se discute si la formación continúa por causa imputable o no al hijo.
- Vida laboral e informe de bases de cotización.
- Certificación académica que acredite si sigue estudiando, con qué rendimiento y en qué curso.
- Acreditación de inscripción como demandante de empleo, o de su ausencia.
- Documentación de sus ingresos, contratos o actividad.
- Prueba de su domicilio efectivo si ya no convive.
- Y, en su caso, la variación de la situación económica del obligado.
Cuando el hijo tiene discapacidad
Tiene un tratamiento propio y conviene no asimilarlo a lo anterior.
Cuando el hijo mayor de edad necesita apoyos por razón de discapacidad, la obligación de alimentos no responde a la lógica de la formación y la incorporación al empleo, sino a la de la necesidad.
La reforma de 2021 en materia de discapacidad reordenó estas situaciones en torno a las medidas de apoyo, y la obligación de alimentos se mantiene mientras subsista la necesidad, con independencia de la edad.
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Fuentes y fecha de revisión
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