Qué documentos actualizar después del divorcio

El testamento no se revoca solo, el seguro de vida sigue nombrando a quien nombraba y la hipoteca no cambia con el convenio. La lista de lo que hay que rehacer y en qué orden.

Revisión editorial de EOM ·

La sentencia no lo cambia todo

Es el malentendido de fondo: la sentencia de divorcio disuelve el matrimonio, pero no actualiza por sí sola los documentos en los que aparece el excónyuge.

Testamentos, pólizas, poderes, beneficiarios de planes de pensiones, titularidades bancarias, préstamos y seguros siguen diciendo lo que decían el día anterior.

Rehacerlos no es un trámite administrativo menor. Es lo que evita que una situación ya cerrada produzca efectos años después.

Lo urgente: lo que produce efectos si falleces

Este bloque va primero porque su omisión tiene consecuencias irreversibles.

El testamento no se revoca por el divorcio. El Código Civil establece que el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, de modo que la forma de cambiarlo es otorgar uno nuevo. Un testamento que instituye heredero al excónyuge sigue siendo un testamento válido mientras no se otorgue otro.

La designación de beneficiario del seguro de vida tampoco cambia sola. La Ley de Contrato de Seguro permite al tomador designar beneficiario o modificar la designación anterior sin necesidad del consentimiento del asegurador, pero hay que hacerlo. Y hay un matiz que importa: no es lo mismo haber designado «mi cónyuge» que haber designado a una persona con su nombre y apellidos. La segunda designación sobrevive al divorcio.

Lo mismo ocurre con los beneficiarios de planes de pensiones y de seguros vinculados a préstamos.

Y conviene revisar también el documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas, que a menudo designa al cónyuge como representante.

Lo urgente: lo que te puede obligar

El segundo bloque con prisa es el de los documentos que permiten actuar en tu nombre o te vinculan económicamente.

Los poderes notariales otorgados al excónyuge —generales, para pleitos, para disponer de bienes— siguen vigentes hasta que se revocan. La revocación se hace ante notario y conviene notificarla.

Las cuentas bancarias con titularidad compartida o con autorizados permiten disponer del saldo a quien figure en ellas, con independencia de lo que diga el convenio.

Las tarjetas adicionales, las domiciliaciones y los avales cruzados deben revisarse uno por uno.

La hipoteca, que es el punto crítico

Merece apartado propio porque es el error más caro y el más extendido.

El convenio regulador vincula a los excónyuges entre sí, no a la entidad financiera. Aunque se pacte que la hipoteca la pagará uno solo, ambos siguen respondiendo frente al banco si figuran como deudores en la escritura.

Para dejar de responder hace falta que la entidad acepte expresamente la novación modificativa o la subrogación, liberando al que sale. El banco no está obligado a aceptarlo y valorará la solvencia de quien queda.

La consecuencia práctica es dura: quien confía en el convenio y no negocia con el banco puede descubrir años después que figura como deudor de un préstamo impagado, con la anotación correspondiente en los registros de morosidad y la afectación a su propia capacidad de endeudamiento.

Por eso esta gestión no se aplaza: se hace a la vez que el divorcio.

La lista completa

Ordenada por bloques, para ir tachando.

ÁmbitoQué actualizar
SucesorioTestamento, instrucciones previas, designación de tutor de los hijos
SegurosBeneficiario de vida y accidentes, tomador y asegurado del hogar y del coche
PrevisiónBeneficiarios de planes de pensiones y de previsión social
BancarioTitularidad y autorizados de cuentas, tarjetas, domiciliaciones
FinancieroHipoteca y préstamos: novación o subrogación con la entidad
NotarialRevocación de poderes
RegistralInscripción del divorcio en el Registro Civil y, si procede, en el de la Propiedad
PatrimonialLiquidación de gananciales y cambio de titularidades
FiscalModelo 145 en la empresa, situación familiar, domicilio fiscal
PrestacionesDatos familiares en la Seguridad Social y en las ayudas que se perciban
CotidianoSuministros, comunidad, colegio, sanidad, contacto de emergencia

La liquidación que queda pendiente

Es la tarea que más veces se deja para después y más problemas causa.

El divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no la liquida. Mientras no se liquide, subsiste una comunidad postganancial: bienes que no puede vender uno solo, cuentas comunes, deudas ligadas a ambos.

El paso del tiempo la complica: aparecen nuevas parejas, herencias, hijos, y lo que se podía repartir en una tarde acaba requiriendo un procedimiento.

Si no se hizo en el momento del divorcio, conviene hacerlo cuanto antes, por acuerdo en escritura pública o, en su defecto, por el procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial.

Los efectos fiscales que conviene prever

No son menores y se olvidan con frecuencia.

La adjudicación de bienes en la liquidación del régimen económico tiene un tratamiento fiscal propio, distinto del de una compraventa ordinaria, siempre que responda a la disolución del régimen y no incluya excesos de adjudicación compensados en dinero por encima de lo previsto.

La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a los hijos tienen tratamiento diferenciado en el IRPF, tanto para quien las paga como para quien las recibe.

Y el cambio de situación familiar debe comunicarse a la empresa mediante el modelo 145, porque afecta a la retención aplicable.

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Si el asunto es tuyo y quieres revisarlo con alguien, esta materia se trata en el área de Familia y divorcio de EOM.

Preguntas frecuentes

¿El divorcio anula mi testamento?

No. El testamento anterior queda revocado por el posterior. Si no otorgas uno nuevo, el anterior sigue siendo válido aunque instituya heredero a tu excónyuge.

¿Mi excónyuge sigue siendo beneficiario de mi seguro de vida?

Si lo designaste por su nombre, sí, mientras no cambies la designación. Si designaste genéricamente «mi cónyuge», la interpretación es distinta. Lo seguro es modificarlo expresamente.

¿El convenio me saca de la hipoteca?

No frente al banco. Hace falta una novación o subrogación aceptada expresamente por la entidad.

¿Tengo que revocar los poderes?

Sí, si otorgaste poderes a tu excónyuge. Siguen vigentes hasta su revocación ante notario.

¿Hay que inscribir el divorcio?

Sí, se hace constar en el Registro Civil, y cuando afecta a inmuebles conviene reflejar los cambios en el Registro de la Propiedad.

¿Es obligatorio liquidar los gananciales?

No lo es, pero no hacerlo deja una comunidad postganancial indivisa que se complica con el tiempo.

¿Qué comunico en la empresa?

El cambio de situación familiar mediante el modelo 145, porque afecta a la retención de IRPF.

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