Insolvencia punible y alzamiento de bienes

Dónde está la frontera entre no poder pagar y delinquir: los artículos 257 y 259 del Código Penal, sus penas y por qué ocultar bienes arruina la segunda oportunidad.

Revisión editorial de EOM ·

No poder pagar no es delito

Conviene empezar por ahí, porque la angustia lleva a mucha gente a creer lo contrario.

Estar arruinado no es delito. La insolvencia, por sí sola, no genera responsabilidad penal. El ordenamiento prevé precisamente mecanismos para afrontarla, entre ellos la exoneración del pasivo insatisfecho.

Lo que sí es delito es maniobrar con el patrimonio para que los acreedores no cobren. Ahí está la frontera, y es una frontera de conducta, no de cifras.

El alzamiento de bienes

Es la figura central y está en el artículo 257 del Código Penal.

Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Hay tres palabras en esa redacción que conviene subrayar.

La primera es «dilate»: no hace falta impedir el cobro, basta con retrasarlo. La segunda es «de previsible iniciación»: no hace falta que el procedimiento haya empezado, basta con que fuera previsible. La tercera es «cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones», que abarca mucho más que una venta.

El apartado 2 extiende la misma pena a quien realice actos de disposición, contraiga obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos patrimoniales sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito.

Y el apartado 3 aclara su alcance: se aplica cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda que se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

La insolvencia punible del artículo 259

Es la figura que opera en el contexto concursal, y su alcance sorprende.

Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de estas conductas, entre otras que el artículo enumera.

Conviene reparar en el punto de partida: basta encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente. No hace falta que el concurso se haya declarado.

  • Ocultar, causar daños o destruir los bienes o elementos patrimoniales incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
  • Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
  • Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, cuando en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

Las conductas que más veces acaban aquí

Todas parecen soluciones y todas empeoran la situación.

Ninguna de ellas protege el patrimonio de forma duradera, porque todas dejan rastro documental.

  • Poner la vivienda, el coche o la cuenta a nombre de un familiar cuando se prevé un embargo.
  • Vender un bien por un precio muy inferior al de mercado a una persona cercana.
  • Donar bienes a hijos o cónyuge en plena reclamación.
  • Vaciar cuentas y trasladar fondos a terceros.
  • Simular deudas con allegados para reducir lo que queda para los acreedores reales.
  • Facturar a través de una sociedad interpuesta para que los ingresos no lleguen a nombre propio.

Las otras consecuencias, además de la penal

La responsabilidad penal no es el único riesgo, y a veces ni siquiera el más inmediato.

En el plano civil, el artículo 1111 del Código Civil permite a los acreedores impugnar los actos realizados en fraude de su derecho, y el artículo 1291 regula la rescisión de los contratos celebrados en fraude de acreedores. Una donación o una venta simulada puede quedar sin efecto, volviendo el bien al patrimonio del deudor.

En el plano concursal, la ocultación de bienes o ingresos impide obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y es causa de su revocación si ya se había concedido. Las deudas exoneradas revivirían.

Dicho de otro modo: la maniobra destruye precisamente la vía legal que permitía salir de la deuda.

Qué hacer en su lugar

Hay caminos legales, y son más eficaces que cualquier ocultación.

La diferencia es sustancial: estas vías reducen o extinguen la deuda sin exponer a nadie a un procedimiento penal.

  • Comprobar los límites de inembargabilidad de los artículos 606 y 607, que protegen el salario hasta el mínimo interprofesional y determinados bienes.
  • Solicitar la rebaja por cargas familiares del artículo 607.4.
  • Negociar quitas o fraccionamientos con los acreedores.
  • Solicitar aplazamiento a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social.
  • Estudiar la exoneración del pasivo insatisfecho, que puede cancelar deuda de forma legal y definitiva.

Seguir leyendo

Sobre cuestiones próximas a esta, puede interesarte Cambiar de titular y alzamiento de bienes, Qué es un embargo judicial y cómo actuar y Las trampas de la Ley de Segunda Oportunidad.

Si el asunto es tuyo y quieres revisarlo con alguien, esta materia se trata en el área de Ley de Segunda Oportunidad de EOM.

Preguntas frecuentes

¿Es delito no poder pagar?

No. La insolvencia por sí sola no genera responsabilidad penal. Lo que se castiga es maniobrar con el patrimonio para perjudicar a los acreedores.

¿Puedo poner mi casa a nombre de un familiar?

Si se hace para dificultar o dilatar un embargo previsible, puede constituir alzamiento de bienes del artículo 257, con prisión de uno a cuatro años y multa.

¿Y si el procedimiento aún no ha empezado?

El artículo 257 alcanza los procedimientos de previsible iniciación, no solo los ya iniciados.

¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?

Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Y la insolvencia punible del artículo 259?

Prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses, para quien en situación de insolvencia actual o inminente realiza las conductas descritas.

¿Se puede deshacer una donación hecha en fraude?

Sí. Los artículos 1111 y 1291 del Código Civil permiten impugnar y rescindir los actos realizados en fraude de acreedores.

¿Afecta a la segunda oportunidad?

Decisivamente: la ocultación de bienes o ingresos impide la exoneración y es causa de su revocación, con lo que las deudas revivirían.

También puede ayudarte.

Todas las guías

Lo primero es hablar.

Cuéntanos qué está pasando. Te ayudamos a entender cuál puede ser el siguiente paso.

LlamarWhatsAppCuéntanos tu caso