La ley no tiene trampa: la tiene cómo se cuenta
Conviene empezar por ahí. El mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho es legítimo, está regulado en el texto refundido de la Ley Concursal y cumple una función necesaria.
Lo que sí existe es una distancia considerable entre lo que se promete en algunos anuncios y lo que la ley permite. Conocer esa distancia por adelantado evita gastar dinero y tiempo en un camino que no conducía a donde se creía.
Trampa número uno: «cancelamos todas tus deudas»
Es la promesa más repetida y la más inexacta.
El artículo 489.1 excluye expresamente de la exoneración las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, la responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, los salarios de los últimos sesenta días hasta el triple del salario mínimo, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, las costas de la propia solicitud y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
Ninguna de ellas se cancela. Si el grueso del pasivo está en esa lista, la exoneración no resuelve el problema.
Trampa número dos: el crédito público
Es donde más expectativas se rompen, porque en muchos casos la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social es la más grande.
El artículo 489.1.5.º permite exonerar las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta un máximo de diez mil euros por deudor: los primeros cinco mil íntegros y, a partir de ahí, el cincuenta por ciento hasta ese máximo. Las deudas con la Seguridad Social se exoneran por el mismo importe y en las mismas condiciones.
Quien debe sesenta mil euros a Hacienda no va a ver desaparecer esa deuda. Verá reducirse diez mil como máximo.
Y hay un límite temporal que suele omitirse: el apartado 3 precisa que el crédito público será exonerable únicamente en la primera exoneración.
Trampa número tres: los avalistas
La exoneración libera al deudor, no a quienes garantizaron su deuda.
Avalistas, fiadores y obligados solidarios siguen respondiendo frente al acreedor. Cuando el aval lo prestó un padre, una madre o un hermano, el efecto es que el problema se traslada en lugar de desaparecer.
Es un asunto que debe hablarse con la familia antes de iniciar el procedimiento, no cuando llega la reclamación.
Trampa número cuatro: la buena fe no es un formalismo
El artículo 486 exige que el deudor sea de buena fe, y el artículo 487 concreta las exclusiones.
No podrá obtener la exoneración quien, en los diez años anteriores a la solicitud, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias.
Tampoco quien en ese plazo hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o tuviera acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo satisfacción íntegra. Ni quien tenga el concurso declarado culpable, con los matices del propio artículo.
Trampa número cinco: ocultar o traspasar bienes
Es el error más grave y el que convierte un problema civil en uno penal.
Poner bienes a nombre de familiares para que no respondan de la deuda puede constituir alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257 del Código Penal, y las conductas de insolvencia punible de los artículos siguientes.
Además, dentro del propio procedimiento, la ocultación de bienes, derechos o ingresos es causa de revocación de la exoneración ya concedida. Las deudas exoneradas reviven.
Dicho de otro modo: la operación que parecía proteger el patrimonio destruye el único camino que quedaba.
Trampa número seis: el plan de pagos que no se puede cumplir
La vía del plan de pagos sin liquidación previa es una mejora real de la reforma de 2022, y permite conservar bienes. Pero es una vía condicionada.
La exoneración queda sujeta al cumplimiento del plan durante el plazo fijado, y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación.
Aceptar un plan de pagos calculado con optimismo, sobre ingresos que no están consolidados, es preparar el fracaso. Es preferible un plan ajustado a la realidad, aunque resulte menos atractivo sobre el papel.
Cómo evitar todo esto
Una comprobación previa, hecha con honestidad, evita casi todos los problemas.
- Clasifica tu deuda por naturaleza: bancaria, comercial, pública, alimentos, responsabilidad civil.
- Calcula qué porcentaje del total es exonerable con los límites del artículo 489.
- Identifica a todos los avalistas y háblalo con ellos.
- Revisa si concurre alguna de las exclusiones del artículo 487.
- No traspases ni ocultes nada, y declara todo lo que tengas.
- Si vas por plan de pagos, calcula la cuota sobre ingresos reales y sostenibles.
- Desconfía de quien prometa un resultado antes de haber visto tu deuda clasificada.
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Fuentes y fecha de revisión
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