La respuesta: sin IVA
El volumen de ingresos que determina si se puede seguir en módulos se computa sin incluir el IVA.
El IVA repercutido no es un ingreso de la actividad: es un impuesto que se cobra al cliente y se ingresa en Hacienda. Por eso no entra en el cómputo.
Y no es lo único que queda fuera. También se excluyen las subvenciones, tanto corrientes como de capital, las indemnizaciones, las adquisiciones de inmovilizado y, en las actividades en las que procede, el recargo de equivalencia. Desde 2025 se excluyen además las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Los límites vigentes
La Ley del IRPF fija unos límites que su disposición transitoria trigésima segunda ha venido elevando año tras año, y esa elevación se ha prorrogado también para 2026.
Los límites originales de la ley son de 150.000 y 75.000 euros. Los de 250.000 y 125.000 proceden del régimen transitorio, que se ha prorrogado ejercicio a ejercicio. Conviene confirmar cada año que la prórroga se ha producido.
| Magnitud | Límite |
|---|---|
| Volumen de ingresos del conjunto de actividades, salvo agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 € |
| Volumen de ingresos correspondiente a operaciones por las que se esté obligado a expedir factura, cuando el destinatario sea empresario o profesional | 125.000 € |
| Volumen de ingresos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 € |
| Volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado | 250.000 € |
El límite de los 125.000 euros
Es el que expulsa de módulos a más autónomos, y el que peor se entiende.
No se refiere a toda la facturación, sino únicamente a la parte de los ingresos correspondiente a operaciones por las que existe obligación de expedir factura porque el destinatario es empresario o profesional.
Es decir: quien factura a particulares puede llegar hasta el límite general. Quien factura a empresas y profesionales tiene un techo muy inferior.
De ahí que la composición de la clientela decida la permanencia en módulos tanto como el volumen total.
Cómo se computa el año
Hay tres reglas que cambian el resultado y se pasan por alto.
Primera: los límites se refieren al año inmediato anterior. Lo que decide si puedes estar en módulos en un ejercicio es lo que facturaste en el anterior.
Segunda: los ingresos se computan por el conjunto de actividades, no por cada una por separado.
Tercera, y la más olvidada: se acumulan los ingresos de las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes, ascendientes y por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen, cuando concurren los requisitos de dirección común, actividades idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y medios compartidos que la norma establece.
Esa tercera regla es la que sorprende a los negocios familiares: no se mira solo tu facturación.
Qué pasa al superar el límite
Las consecuencias no son inmediatas, y ese es el margen del que se dispone.
Superar cualquiera de los límites en un ejercicio determina la exclusión del método de estimación objetiva a partir del ejercicio siguiente. La exclusión se produce por ministerio de la ley: no hace falta que la Administración la declare.
A partir de ahí se tributa en estimación directa, normalmente en su modalidad simplificada, lo que implica llevar libros registro de ingresos, gastos, bienes de inversión y, en su caso, provisiones.
Y la exclusión de módulos en el IRPF arrastra la del régimen simplificado del IVA, de modo que se pasa al régimen general del impuesto.
La exclusión produce efectos durante un periodo mínimo, transcurrido el cual puede volverse al método si se cumplen de nuevo los requisitos.
Módulos y estimación directa, comparados
Conviene tener el contraste claro antes de renunciar o de temer la exclusión.
En módulos, el rendimiento se calcula aplicando los signos, índices y módulos de la orden anual —personal empleado, superficie, consumo eléctrico, mesas, vehículos—, con independencia del beneficio real. Las obligaciones formales son menores.
En estimación directa, se tributa por la diferencia real entre ingresos y gastos deducibles, con obligaciones contables más amplias.
La consecuencia práctica: módulos beneficia a quien gana más que lo que le atribuyen sus módulos, y perjudica a quien gana menos o tiene pérdidas. Por eso la renuncia voluntaria es una opción que conviene calcular, no una derrota.
La renuncia
Es voluntaria y tiene sus propios plazos.
Puede presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, mediante la declaración censal, y también se entiende efectuada tácitamente al presentar en plazo la autoliquidación del primer trimestre aplicando el régimen de estimación directa.
La renuncia al método en el IRPF supone la renuncia al régimen simplificado del IVA, y viceversa: van unidos.
Tiene efectos por un periodo mínimo de tres años, prorrogable tácitamente, salvo revocación en el plazo previsto.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley 35/2006, del IRPF: artículo 31 y disposición transitoria trigésima segunda
- Orden HAC/1425/2025, que desarrolla para 2026 la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido: artículos 122 y 123, régimen simplificado
- Agencia Tributaria: a quién se aplica la estimación objetiva en el IRPF