El plazo: seis meses
Antes de preocuparse conviene saber cuál es el plazo real, porque muchas inquietudes son prematuras.
El artículo 103 de la Ley del IRPF establece que la Administración practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración, o desde la presentación si esta se presentó fuera de plazo.
Y añade la consecuencia del retraso: transcurrido ese plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se abonará el interés de demora sobre el importe pendiente, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Ese último detalle es importante: los intereses se devengan solos, sin tener que pedirlos.
Por qué se retrasa
Estos son los motivos reales, ordenados por frecuencia.
Que la devolución tarde no significa que haya un problema. En la mayoría de los casos es simple orden de tramitación.
- Comprobación automática de datos: el sistema contrasta lo declarado con la información de terceros y algo no cuadra.
- Discrepancias en retenciones o rendimientos comunicados por pagadores.
- Deducciones que requieren verificación, como las de vivienda, familia numerosa, maternidad o donativos.
- Primera declaración o cambio significativo respecto de ejercicios anteriores.
- Errores en el número de cuenta bancaria o titularidad que no coincide.
- Declaración presentada fuera de plazo, que reinicia el cómputo de los seis meses.
- Existencia de deudas pendientes, que se compensan con la devolución.
- Selección del expediente para un procedimiento de comprobación.
La compensación con deudas
Es el motivo que más sorprende y el que menos se explica.
Si el contribuyente tiene deudas pendientes con la Hacienda Pública, la devolución puede aplicarse a su pago mediante compensación, de oficio, en los términos que la Ley General Tributaria establece.
En ese caso la devolución no llega, o llega minorada, y se recibe una comunicación con el detalle de la compensación practicada.
Por eso, cuando una devolución no aparece, conviene revisar en la sede electrónica el apartado de deudas antes de reclamar nada: puede que la devolución sí se haya producido, aplicada a otra deuda.
Si te llega un requerimiento
Significa que el expediente está en comprobación, y la reacción determina el desenlace.
No contestar es la peor opción: el procedimiento continúa y la resolución se dicta sin tus argumentos.
- Lee con atención qué se solicita y en qué plazo, que suele ser breve.
- Contesta siempre, aunque sea para explicar que la discrepancia obedece a un error del pagador.
- Aporta la documentación concreta que se pide, sin abrumar con papeles no solicitados.
- Conserva justificante de la presentación y de la fecha.
- Si no estás conforme con la liquidación provisional que se dicte, dispones de los recursos correspondientes.
Cómo consultar el estado
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o número de referencia, existe un servicio de consulta del estado de la devolución.
Los estados habituales son: declaración recibida, en tramitación, comprobada y conforme, devolución emitida, o requerimiento notificado. Conocer el estado evita reclamaciones innecesarias.
Conviene revisar también el buzón de notificaciones, porque un requerimiento no leído detiene todo el proceso.
Qué hacer si pasan los seis meses
El derecho a la devolución no se pierde, y hay pasos concretos.
Y recuerda que, transcurridos los seis meses por causa imputable a la Administración, el interés de demora se añade automáticamente al importe pendiente.
- Comprueba que no hay requerimientos pendientes ni notificaciones sin leer.
- Verifica que el número de cuenta es correcto y que figuras como titular.
- Revisa si existe alguna deuda que haya motivado una compensación.
- Presenta un escrito solicitando la resolución expresa, dejando constancia de la fecha de presentación de la declaración.
- Si no hay respuesta, plantea recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Cuánto tiempo tienes tú
El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa del tributo y las de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria.
De modo que si detectas que dejaste de aplicar una deducción o que ingresaste de más en un ejercicio anterior, todavía puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación dentro de ese plazo.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.