Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

El plazo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 se cerró el 22 de octubre de 2025. Qué supuestos cubría, qué ocurre con los expedientes presentados y qué vías siguen abiertas.

Revisión editorial de EOM ·

El plazo está cerrado desde el 22 de octubre de 2025

Esta es la información que hay que leer antes que ninguna otra, porque cambia por completo lo que procede hacer.

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, abrió un derecho de opción a la nacionalidad española. Su apartado 2 estableció que la declaración debía formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, y que al terminar ese plazo el Consejo de Ministros podría acordar su prórroga por un año.

Así ocurrió: el plazo inicial vencía en octubre de 2024 y se prorrogó un año más. El 22 de octubre de 2025 se cerró el plazo para recibir solicitudes de cita para la opción de nacionalidad por esta vía, y desde el 23 de octubre de 2025 los consulados dejaron de admitir nuevas solicitudes de cita por este motivo.

Quien llegue hoy buscando acogerse a esta ley no puede hacerlo. Cualquier página que la presente como una vía abierta está desactualizada, y conviene desconfiar de quien ofrezca tramitarla.

Qué supuestos cubría

Merece la pena conservar la memoria de lo que amparó, porque sigue siendo relevante para quienes presentaron su expediente y para entender qué vías quedan.

La disposición adicional octava permitía optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil, a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Además, podían adquirir la nacionalidad española:

El desarrollo del procedimiento se recogió en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que sigue siendo la referencia para interpretar los expedientes presentados en plazo.

  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de esta ley o de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

Si presentaste la solicitud dentro de plazo

El cierre afecta a la presentación de nuevas solicitudes, no a la tramitación de las que entraron a tiempo. Los expedientes presentados dentro de plazo siguen su curso.

Lo razonable en estos casos es mantener tres cosas bajo control. La primera, el canal de notificaciones: muchos de estos expedientes se tramitan ante consulados y una dirección desactualizada puede hacer perder un requerimiento. La segunda, la vigencia de la documentación aportada, porque los expedientes largos suelen terminar con una petición de documentos actualizados. Y la tercera, los plazos de respuesta a cualquier requerimiento, que suelen ser cortos.

Si el expediente termina en denegación, conviene revisar la motivación antes de asumirla. No es lo mismo una denegación por falta de prueba del vínculo o del exilio, que puede combatirse aportando documentación, que una denegación por no encajar en ninguno de los supuestos.

Qué vías siguen abiertas

Que esta puerta se haya cerrado no significa que no queden otras. Conviene estudiarlas con el árbol genealógico y la documentación en la mano, porque los requisitos son distintos en cada una.

Ninguna de estas vías es un sustituto automático de la anterior. La diferencia práctica más importante es que la Ley de Memoria Democrática no exigía residir en España, y la vía del artículo 22.2.f) sí exige un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

  • Nacionalidad por residencia del artículo 22 del Código Civil. El apartado 2.f) reduce a un año el tiempo exigido a quien haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. Es la vía que más se aproxima a los supuestos de la Ley de Memoria, aunque exige residir legalmente en España ese año.
  • Nacionalidad de origen por el artículo 17, cuando el vínculo permita sostener que la persona es española de origen y solo falte declararlo o inscribirlo.
  • Opción del artículo 20 en los supuestos que la ley mantiene con carácter general, fuera de la disposición adicional octava.
  • Para quienes ya obtuvieron la nacionalidad por esta ley, la transmisión a sus descendientes conforme a las reglas generales del Código Civil.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía puedo pedir la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?

No. El plazo se cerró el 22 de octubre de 2025 y desde el 23 de octubre no se admiten solicitudes de cita por este motivo.

¿Habrá una nueva prórroga?

La disposición adicional octava solo contemplaba una prórroga de un año, que ya se acordó y se agotó. Una reapertura exigiría una norma nueva, y hoy no existe.

¿Qué pasa con mi expediente si lo presenté antes del cierre?

Sigue su tramitación con normalidad. El cierre afecta a la presentación de nuevas solicitudes, no a las ya iniciadas.

Conseguí la nacionalidad por esta ley, ¿pueden pedirla mis hijos?

Sus opciones dependen de las reglas generales del Código Civil y de si son mayores o menores de edad, no de la disposición adicional octava, que ya no admite nuevas solicitudes.

¿Qué vía me queda si soy nieto de español?

La más próxima suele ser el artículo 22.2.f) del Código Civil, que reduce a un año el tiempo de residencia exigido a quien nació fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. Exige residir legalmente en España ese año.

¿Sirve el expediente que ya tenía preparado?

La documentación genealógica y los certificados siguen siendo útiles para estudiar otras vías, aunque los requisitos cambien. Conviene revisar vigencias y legalizaciones antes de reutilizarla.

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