Una pensión poco conocida y muy específica
La pensión en favor de familiares protege a quienes dependían económicamente de una persona fallecida sin ser su cónyuge ni sus hijos menores. Es una prestación de muerte y supervivencia, como la viudedad y la orfandad, pero con un perfil de beneficiario mucho más estrecho.
El artículo 226.1 de la Ley General de la Seguridad Social remite a las normas de desarrollo la determinación de qué familiares o asimilados, reuniendo las condiciones que para cada uno se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por su muerte.
Es decir, el marco lo fija la ley y el detalle está en el desarrollo reglamentario.
El supuesto garantizado del artículo 226.2
Hay un caso que la ley reconoce expresamente, y es el que interesa aquí.
El artículo 226.2 establece que en todo caso se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, estas circunstancias.
Las cuatro son acumulativas: basta que falle una para que no haya derecho. Y conviene fijarse en un dato que suele pasarse por alto: este supuesto se refiere a hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente.
- Haber convivido con el causante y a su cargo.
- Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.
- Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
- Carecer de medios propios de vida.
Qué significa cada condición en la práctica
Aquí es donde los expedientes se ganan o se pierden, porque todo depende de la prueba.
La convivencia y estar a cargo se acreditan con el certificado de empadronamiento histórico y con documentación económica que muestre quién sostenía el hogar. Un empadronamiento reciente no basta: se valora la convivencia efectiva y prolongada.
Ser mayor de cuarenta y cinco años y soltero, divorciado o viudo se acredita con el documento de identidad y el certificado de estado civil. Es un requisito objetivo y no admite matices.
La dedicación prolongada al cuidado del causante es la más difícil de documentar y la que más denegaciones provoca. Sirven los informes médicos y de servicios sociales sobre la situación de la persona cuidada, el reconocimiento de dependencia si lo hubo, la ausencia de otros cuidadores y la propia trayectoria laboral del solicitante, que suele reflejar la interrupción de la actividad.
Carecer de medios propios de vida se valora sobre los ingresos del solicitante conforme a los límites reglamentarios. Conviene preparar la documentación fiscal y bancaria que lo acredite.
Requisitos que debe cumplir el causante
Además de los del beneficiario, se aplican los requisitos de cotización propios de las prestaciones de muerte y supervivencia.
El artículo 226.1 remite expresamente al párrafo segundo del artículo 219.1, de modo que también tendrá derecho el familiar aunque el causante, a la fecha del fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada, siempre que hubiera completado un periodo mínimo de cotización de quince años.
Cuando el causante sí estaba en alta, se aplica la carencia de quinientos días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores. Y si la muerte derivó de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía
La cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje fijado reglamentariamente para estas prestaciones, que con carácter general es el veinte por ciento.
Ese porcentaje se aplica sobre la misma base reguladora que serviría para la viudedad, y la pensión resultante está sujeta a los complementos a mínimos si queda por debajo de la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos.
Conviene tener presente que las prestaciones de muerte y supervivencia tienen límites conjuntos: la suma de las pensiones derivadas de un mismo causante no puede superar determinados topes referidos a la base reguladora, lo que puede afectar al importe cuando concurren viudedad, orfandad y favor de familiares.
Cómo solicitarla
Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por sede electrónica o presencialmente con cita previa. El núcleo documental es este.
Contra la resolución cabe reclamación previa ante el INSS y, después, demanda ante el juzgado de lo social. Dada la dificultad probatoria de la dedicación al cuidado, merece la pena preparar bien el expediente antes de presentarlo, en lugar de confiar en una impugnación posterior.
- Documento de identidad del solicitante y certificado de defunción del causante.
- Libro de familia o certificaciones que acrediten el parentesco.
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite la convivencia.
- Certificado de estado civil del solicitante.
- Documentación de los ingresos del solicitante.
- Informes médicos, de dependencia o de servicios sociales que acrediten la dedicación al cuidado.
- Vida laboral del solicitante, que suele reflejar la interrupción de la actividad por el cuidado.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.