Permiso por fallecimiento de un tío: qué dice la ley

El Estatuto solo cubre hasta el segundo grado y un tío es tercer grado, así que el permiso legal no existe. Qué vías quedan: convenio, convivencia, vacaciones o recuperación.

Revisión editorial de EOM ·

La respuesta directa

El Estatuto de los Trabajadores no reconoce permiso retribuido por el fallecimiento de un tío. No es una laguna ni un olvido: es el resultado de cómo está redactado el artículo 37.3.

El apartado b bis) concede dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables en dos días más cuando se necesite un desplazamiento al efecto.

Un tío es pariente de tercer grado. Queda, por tanto, fuera del permiso legal.

Es una respuesta incómoda de dar, sobre todo cuando la relación con ese tío era estrecha, pero conviene conocerla antes de dar por hecho un permiso que la empresa no tiene obligación de conceder.

Por qué un tío es tercer grado

El cómputo del parentesco no es intuitivo y explica muchos malentendidos. Se calcula por generaciones, subiendo hasta el ascendiente común y bajando después, según las reglas de los artículos 915 a 919 del Código Civil.

El recorrido hasta un tío es: de uno mismo a su padre o madre, de ahí al abuelo o abuela, y de ahí al tío. Tres generaciones, tercer grado.

GradoFamiliares
PrimeroPadres, hijos, suegros, yernos y nueras
SegundoAbuelos, nietos, hermanos y cuñados
TerceroBisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos
CuartoPrimos hermanos

Las vías que sí existen

Que no haya permiso legal no significa que no haya nada que hacer. Estas son las opciones reales, por orden de solidez.

  • El convenio colectivo. Es la primera y la más importante. Muchos convenios amplían los permisos del Estatuto y algunos incluyen expresamente a familiares de tercer grado, con duraciones que suelen ir de uno a dos días. Es una comprobación de minutos que resuelve el caso más veces de lo que se cree.
  • La convivencia en el mismo domicilio. Aquí hay un matiz importante: el permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario sí alcanza a cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo. Ese supuesto se refiere a enfermedad o accidente, no al fallecimiento, pero puede ser relevante en las fases previas.
  • El acuerdo con la empresa. Nada impide conceder el permiso voluntariamente. Conviene pedirlo por escrito, explicando la situación, y guardar la respuesta.
  • Un día de vacaciones o de asuntos propios, si el convenio los contempla.
  • La recuperación de horas, si la empresa la acepta como fórmula.

Cómo plantearlo bien

Cuando no hay derecho legal, la forma importa más que nunca, porque se está pidiendo algo que depende del convenio o de la voluntad de la empresa.

Lo eficaz es avisar cuanto antes, por el canal habitual, indicando el parentesco y las fechas necesarias, y ofrecer desde el principio la alternativa que se prefiera: convenio si lo recoge, vacaciones, asuntos propios o recuperación. Después conviene aportar el certificado de defunción o el documento que acredite el hecho.

Lo que no conviene es ausentarse sin comunicación previa dando por supuesto el permiso. Una ausencia no justificada puede sancionarse conforme al artículo 58 y a la graduación del convenio, y ese es un problema añadido en un momento ya difícil.

Qué permisos sí existen y se confunden con este

Conviene tener el cuadro delante para no reclamar lo que no corresponde y no renunciar a lo que sí.

SituaciónPermiso legal
Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho2 días, ampliables en 2 por desplazamiento
Fallecimiento de padres, hijos, suegros, yernos o nueras2 días, ampliables en 2
Fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos o cuñados2 días, ampliables en 2
Fallecimiento de tíos, sobrinos o primosSin permiso legal: depende del convenio
Enfermedad grave u hospitalización hasta segundo grado5 días
Enfermedad grave de un conviviente que requiere cuidado efectivo5 días

Seguir leyendo

Sobre cuestiones próximas a esta, puede interesarte Ropa de trabajo: quién la paga y qué dice la ley, Permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto y Trabajo a turnos: qué dice el Estatuto.

Si el asunto es tuyo y quieres revisarlo con alguien, esta materia se trata en el área de Derecho Laboral de EOM.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a permiso por el fallecimiento de mi tío?

No por el Estatuto de los Trabajadores, porque un tío es pariente de tercer grado y el artículo 37.3 solo llega hasta el segundo. Depende de lo que diga tu convenio.

¿Y si era el hermano de mi padre que me crió?

La ley computa el grado de parentesco, no el vínculo afectivo. Conviene revisar el convenio y, en su defecto, solicitar el permiso a la empresa explicando la situación.

¿Cuántos días corresponden por un hermano o un abuelo?

Dos días, ampliables en dos más si se necesita desplazamiento, porque son parientes de segundo grado.

¿Puede mi convenio incluir a los tíos?

Sí. Los convenios pueden ampliar los permisos legales, y algunos incluyen expresamente a familiares de tercer grado.

¿Puedo coger un día de vacaciones para el funeral?

Sí, si la empresa lo autoriza. Las vacaciones se disfrutan de común acuerdo, así que conviene pedirlo y dejar constancia.

¿Qué pasa si falto sin avisar?

La ausencia no justificada puede sancionarse conforme al artículo 58 y a la graduación del convenio. Es preferible comunicarlo aunque la respuesta pueda ser negativa.

¿El permiso de cinco días cubre a un tío enfermo?

Solo si convive contigo en el mismo domicilio y requiere tu cuidado efectivo. Ese supuesto está expresamente previsto en el artículo 37.3 para accidente o enfermedad graves.

También puede ayudarte.

Todas las guías

Lo primero es hablar.

Cuéntanos qué está pasando. Te ayudamos a entender cuál puede ser el siguiente paso.

LlamarWhatsAppCuéntanos tu caso