La respuesta directa
El Estatuto de los Trabajadores no reconoce permiso retribuido por el fallecimiento de un tío. No es una laguna ni un olvido: es el resultado de cómo está redactado el artículo 37.3.
El apartado b bis) concede dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables en dos días más cuando se necesite un desplazamiento al efecto.
Un tío es pariente de tercer grado. Queda, por tanto, fuera del permiso legal.
Es una respuesta incómoda de dar, sobre todo cuando la relación con ese tío era estrecha, pero conviene conocerla antes de dar por hecho un permiso que la empresa no tiene obligación de conceder.
Por qué un tío es tercer grado
El cómputo del parentesco no es intuitivo y explica muchos malentendidos. Se calcula por generaciones, subiendo hasta el ascendiente común y bajando después, según las reglas de los artículos 915 a 919 del Código Civil.
El recorrido hasta un tío es: de uno mismo a su padre o madre, de ahí al abuelo o abuela, y de ahí al tío. Tres generaciones, tercer grado.
| Grado | Familiares |
|---|---|
| Primero | Padres, hijos, suegros, yernos y nueras |
| Segundo | Abuelos, nietos, hermanos y cuñados |
| Tercero | Bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos |
| Cuarto | Primos hermanos |
Las vías que sí existen
Que no haya permiso legal no significa que no haya nada que hacer. Estas son las opciones reales, por orden de solidez.
- El convenio colectivo. Es la primera y la más importante. Muchos convenios amplían los permisos del Estatuto y algunos incluyen expresamente a familiares de tercer grado, con duraciones que suelen ir de uno a dos días. Es una comprobación de minutos que resuelve el caso más veces de lo que se cree.
- La convivencia en el mismo domicilio. Aquí hay un matiz importante: el permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario sí alcanza a cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo. Ese supuesto se refiere a enfermedad o accidente, no al fallecimiento, pero puede ser relevante en las fases previas.
- El acuerdo con la empresa. Nada impide conceder el permiso voluntariamente. Conviene pedirlo por escrito, explicando la situación, y guardar la respuesta.
- Un día de vacaciones o de asuntos propios, si el convenio los contempla.
- La recuperación de horas, si la empresa la acepta como fórmula.
Cómo plantearlo bien
Cuando no hay derecho legal, la forma importa más que nunca, porque se está pidiendo algo que depende del convenio o de la voluntad de la empresa.
Lo eficaz es avisar cuanto antes, por el canal habitual, indicando el parentesco y las fechas necesarias, y ofrecer desde el principio la alternativa que se prefiera: convenio si lo recoge, vacaciones, asuntos propios o recuperación. Después conviene aportar el certificado de defunción o el documento que acredite el hecho.
Lo que no conviene es ausentarse sin comunicación previa dando por supuesto el permiso. Una ausencia no justificada puede sancionarse conforme al artículo 58 y a la graduación del convenio, y ese es un problema añadido en un momento ya difícil.
Qué permisos sí existen y se confunden con este
Conviene tener el cuadro delante para no reclamar lo que no corresponde y no renunciar a lo que sí.
| Situación | Permiso legal |
|---|---|
| Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho | 2 días, ampliables en 2 por desplazamiento |
| Fallecimiento de padres, hijos, suegros, yernos o nueras | 2 días, ampliables en 2 |
| Fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos o cuñados | 2 días, ampliables en 2 |
| Fallecimiento de tíos, sobrinos o primos | Sin permiso legal: depende del convenio |
| Enfermedad grave u hospitalización hasta segundo grado | 5 días |
| Enfermedad grave de un conviviente que requiere cuidado efectivo | 5 días |
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Fuentes y fecha de revisión
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