Plazo para reclamar daños y perjuicios

Un año en responsabilidad extracontractual, cinco en la contractual, y plazos propios en circulación, productos, construcción y Administración. Cuándo empieza a contar y cómo se interrumpe.

Revisión editorial de EOM ·

La primera pregunta no es cuánto, sino de qué tipo

El plazo depende del origen del daño, y confundir el tipo de responsabilidad es el error que más reclamaciones pierde.

Si el daño nace del incumplimiento de un contrato, la responsabilidad es contractual y el plazo general es de cinco años.

Si nace de una acción u omisión culposa o negligente fuera de toda relación contractual, la responsabilidad es extracontractual y el plazo es de un año.

Esa diferencia —cinco años frente a uno— convierte la calificación inicial en la decisión más importante de todo el asunto.

Los dos plazos generales

Están en el Código Civil y conviene leerlos literalmente.

El artículo 1964 dispone que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Es el plazo de la responsabilidad contractual.

El artículo 1968.2 establece que prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia del artículo 1902, desde que lo supo el agraviado.

Ese «desde que lo supo el agraviado» es decisivo: el año no empieza necesariamente el día del hecho, sino cuando el perjudicado conoce el daño y puede ejercitar la acción.

Los plazos especiales

Muchos daños no se rigen por la regla general, y estos son los supuestos más frecuentes.

Sobre la construcción conviene una precisión que se confunde siempre: los plazos de diez, tres y un año de la Ley de Ordenación de la Edificación son plazos de garantía, no de prescripción. Dentro de ellos debe aparecer el daño; una vez aparece, la acción prescribe a los dos años.

SupuestoPlazo
Responsabilidad contractual, sin plazo especial5 años
Responsabilidad extracontractual1 año desde que lo supo el perjudicado
Responsabilidad patrimonial de la Administración1 año desde el hecho o desde que se manifieste su efecto lesivo
Daños por productos defectuosos3 años, con límite de 10 años desde la puesta en circulación
Daños materiales por vicios de la construcción2 años desde que se producen, dentro de los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación
Reclamaciones derivadas del contrato de trabajo1 año
Impugnación del despido20 días hábiles

Cuándo empieza a contar con lesiones personales

Es la regla que más reclamaciones salva, y casi nadie la conoce a tiempo.

Cuando el daño consiste en lesiones, el plazo no empieza el día del accidente, sino cuando se conoce el alcance definitivo del perjuicio: el alta médica con determinación de las secuelas, o el momento de estabilización lesional.

La Ley del Procedimiento Administrativo Común lo recoge de forma expresa para la responsabilidad patrimonial: en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

La consecuencia práctica es importante: alguien que sufrió un accidente hace dos años y sigue en tratamiento puede tener la acción viva. Conviene comprobarlo antes de darla por perdida.

En accidentes de circulación

Tiene reglas propias que alteran el cómputo.

El plazo es de un año, pero el procedimiento de reclamación a la aseguradora suspende su curso. La reclamación al asegurador y la presentación de la oferta o respuesta motivada operan sobre el plazo en los términos que la normativa de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece.

Además, cuando hay proceso penal abierto por los mismos hechos, el cómputo de la acción civil queda condicionado por su tramitación.

Por eso en esta materia conviene no dejar de reclamar a la aseguradora por escrito: además de abrir el procedimiento, protege el plazo.

Cómo se interrumpe el plazo

Es lo que hay que hacer cuando la fecha aprieta y el asunto no está listo.

El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

La interrupción reinicia el plazo completo, no lo suspende. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido enviado antes del vencimiento vuelve a poner el contador a cero.

Conviene que la reclamación identifique con claridad al reclamante, al reclamado, el hecho dañoso y la pretensión indemnizatoria. Una reclamación genérica es más discutible.

El trámite previo que ahora es obligatorio

Es la novedad que los textos anteriores a 2025 no recogen y que condiciona toda reclamación civil.

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige presentar con la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exige ese intento como requisito de procedibilidad, o una declaración responsable de la imposibilidad de llevarla a cabo por desconocer el domicilio o el medio para requerir al demandado.

Y el artículo 403 establece que no se admitirán las demandas cuando no se acompañen los documentos que la ley exige para su admisión, ni cuando no se hagan constar las circunstancias relativas al medio adecuado de solución de controversias empleado.

En la práctica: en los asuntos civiles y mercantiles afectados, hay que intentar la negociación antes de demandar y documentarlo. No hacerlo provoca la inadmisión de la demanda, con el riesgo de que el plazo venza entretanto.

Qué hacer desde el primer día

El orden importa más que la velocidad.

Ese último punto es el que más perjuicio causa: una firma precipitada cierra la reclamación por una cantidad calculada antes de saber el daño real.

  • Fija la fecha del hecho y la del conocimiento del daño, que pueden no coincidir.
  • Determina si la responsabilidad es contractual o extracontractual: de ahí sale el plazo.
  • Reúne la prueba del daño y de su cuantía: informes médicos, facturas, presupuestos, peritajes.
  • Identifica con exactitud a quién reclamar, incluida la aseguradora si la hay.
  • Si el plazo aprieta, interrumpe la prescripción por burofax antes de tener el expediente completo.
  • Inicia el trámite de negociación previa cuando sea exigible y guarda la acreditación.
  • No firmes finiquitos ni acuerdos de indemnización sin conocer el alcance definitivo de las secuelas.

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Sobre cuestiones próximas a esta, puede interesarte Derecho de contratos: requisitos, nulidad e incumplimiento y El recurso de apelación: plazos, alcance y efectos.

Si el asunto es tuyo y quieres revisarlo con alguien, esta materia se trata en el área de Derecho Civil de EOM.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar daños y perjuicios?

Un año en la responsabilidad extracontractual y cinco en la contractual, con plazos especiales en circulación, productos, construcción, Administración y ámbito laboral.

¿Desde cuándo se cuenta el año?

Desde que el perjudicado supo del daño. Con lesiones personales, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

¿Un burofax detiene el plazo?

Lo interrumpe, que es más: reinicia el cómputo completo desde cero.

¿Y si el daño aparece años después?

Lo relevante es cuándo se manifestó y se conoció. En construcción, además, debe estar dentro del plazo de garantía correspondiente.

¿Cuánto tengo para reclamar a la Administración?

Un año desde el hecho o desde que se manifieste su efecto lesivo, y en daños personales desde la curación o la determinación de las secuelas.

¿Tengo que negociar antes de demandar?

En los asuntos civiles y mercantiles afectados, sí desde el 3 de abril de 2025. La demanda debe acreditar el intento, y su falta puede provocar la inadmisión.

¿Puedo reclamar si ya cobré del seguro?

Depende de qué firmaste. Un finiquito puede cerrar la reclamación. Conviene revisar el documento antes de dar el asunto por perdido.

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