Incremento del 20 % en la incapacidad permanente total

Quién tiene derecho al complemento del 20 por ciento sobre la pensión de incapacidad permanente total, cuándo se solicita, por qué es incompatible con el trabajo y cómo se pide.

Revisión editorial de EOM ·

Qué es el incremento del 20 por ciento

Es un complemento que eleva la pensión de incapacidad permanente total del 55 al 75 por ciento de la base reguladora. Se le conoce popularmente como incapacidad permanente total cualificada.

Su fundamento está en el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social: los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

El porcentaje reglamentario es del veinte por ciento, y su aplicación se vincula a haber cumplido los cincuenta y cinco años.

La lógica de la figura

Conviene entenderla porque explica todas sus reglas, incluida la incompatibilidad con el trabajo.

La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual pero no para otra distinta. El sistema presume, por tanto, que la persona puede reorientarse profesionalmente. El incremento del veinte por ciento existe justamente para los casos en que esa presunción no es realista: cuando la edad, la formación y el entorno laboral hacen poco verosímil encontrar un empleo en otra actividad.

De ahí se sigue lo esencial: es un complemento para quien no va a trabajar, y por eso deja de percibirse mientras se trabaja.

Los requisitos

Son cuatro, y conviene comprobarlos antes de solicitar.

El requisito de la edad es el que marca el momento de solicitar. Quien obtuvo la incapacidad permanente total con cuarenta y cinco años no tiene derecho entonces, pero sí puede pedirlo al cumplir los cincuenta y cinco.

  • Ser titular de una pensión de incapacidad permanente total.
  • Haber cumplido cincuenta y cinco años.
  • No realizar trabajos por cuenta ajena ni por cuenta propia.
  • Que concurran las circunstancias que el artículo 196.2 enumera: edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia que hagan presumir la dificultad de obtener empleo en otra actividad.

El error más caro: no pedirlo al cumplir 55

Es la situación que más dinero cuesta y la más frecuente.

El incremento no se aplica de oficio en todos los casos. Muchas personas que obtuvieron su pensión siendo jóvenes llegan a los cincuenta y cinco años sin saber que pueden solicitarlo, y siguen cobrando el 55 por ciento durante años.

La diferencia es sustancial. Con una base reguladora de 1.600 euros, hablamos de 320 euros más al mes. Y los efectos económicos del reconocimiento tienen un alcance retroactivo limitado, de modo que el tiempo que se tarda en pedirlo no se recupera íntegramente.

Si tienes una incapacidad permanente total reconocida y has cumplido cincuenta y cinco años, la comprobación es inmediata: mira si tu pensión se calcula sobre el 55 o sobre el 75 por ciento.

Cómo se solicita

El trámite se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, preferentemente por su sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o el sistema de acceso sin certificado que esté habilitado, y también de forma presencial con cita previa.

La documentación habitual es esta.

Una vez presentada, el INSS resuelve y notifica. Contra la resolución cabe reclamación previa y, después, demanda ante el juzgado de lo social.

  • Solicitud de incremento de la pensión de incapacidad permanente total.
  • Documento de identidad del solicitante.
  • Resolución de reconocimiento de la incapacidad permanente total.
  • Informe de vida laboral, que acredita la ausencia de actividad.
  • Declaración sobre la no realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
  • Documentación que acredite la formación y las circunstancias del entorno laboral, cuando resulte relevante para justificar la dificultad de empleo.

La incompatibilidad con el trabajo

Es la regla que más problemas genera después, y conviene tenerla clara desde el principio.

Mientras se realiza un trabajo por cuenta ajena o propia, el incremento del veinte por ciento queda en suspenso. La pensión base del 55 por ciento sigue percibiéndose, porque la incapacidad permanente total es compatible con otra profesión, pero el complemento no.

Por eso hay que comunicar al INSS el inicio de cualquier actividad. No hacerlo genera un cobro indebido que la entidad reclama después, con los intereses y recargos que correspondan, y esa reclamación puede abarcar un periodo largo.

Cuando la actividad termina, procede solicitar de nuevo la aplicación del incremento.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el 20 por ciento de la incapacidad permanente total?

Un complemento que eleva la pensión del 55 al 75 por ciento de la base reguladora, previsto en el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿A qué edad se puede pedir?

A partir de los cincuenta y cinco años, que es la edad a la que se vincula reglamentariamente el incremento.

¿Me lo dan automáticamente?

No siempre. Si obtuviste la pensión antes de los cincuenta y cinco, conviene solicitarlo al cumplir esa edad y comprobar si ya se está aplicando.

¿Puedo trabajar cobrando el incremento?

No. El complemento queda en suspenso mientras se realiza un trabajo por cuenta ajena o propia, aunque la pensión base siga percibiéndose.

¿Qué pasa si trabajo y no lo comunico?

Se genera un cobro indebido que el INSS reclama, con los recargos e intereses que procedan. Conviene comunicar siempre el inicio de actividad.

¿Puedo recuperar los años que no lo cobré?

Los efectos económicos del reconocimiento tienen un alcance retroactivo limitado, de modo que buena parte del tiempo transcurrido no se recupera. Por eso conviene solicitarlo cuanto antes.

¿Qué hago si me lo deniegan?

Cabe reclamación previa ante el INSS y, después, demanda ante el juzgado de lo social. Conviene documentar bien la formación y las circunstancias del entorno laboral.

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