Cómo saber si tengo derecho a paro

Los tres requisitos del artículo 266, qué causas de cese dan derecho, el mínimo de 360 días cotizados y qué opciones quedan si no se llega a la prestación.

Revisión editorial de EOM ·

Tres preguntas que resuelven el caso

Para saber si corresponde prestación contributiva hay que responder afirmativamente a tres cosas, y basta que falle una para que no haya derecho.

La primera: ¿estoy en situación legal de desempleo? La segunda: ¿tengo al menos 360 días cotizados en los últimos seis años? La tercera: ¿estoy de alta o en situación asimilada al alta?

El artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social las recoge: estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta, y tener cubierto el periodo mínimo de cotización del artículo 269.1 dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Qué causas de cese dan derecho

No todas las formas de terminar un contrato generan derecho a paro. El artículo 267.1.a) enumera las que sí, y conviene comprobar en cuál encaja el caso concreto.

Hay un supuesto que conviene destacar porque sorprende: durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido, el trabajador se considera en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones si cumple los requisitos.

Causa del cese¿Da derecho?
Despido, cualquiera que sea su calificaciónSí
Despido colectivo del artículo 51 del EstatutoSí
Extinción por causas objetivasSí
Fin de contrato temporal o formativo no denunciado por el trabajadorSí
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual que extinga el contratoSí
Cese voluntario por los artículos 40, 41.3, 49.1.m) o 50 del EstatutoSí
Baja voluntaria sin causaNo
No superar el periodo de prueba a instancia del trabajadorNo, con matices
Excedencia voluntariaNo

El mínimo: 360 días en seis años

El periodo mínimo de cotización es de 360 días dentro de los seis años anteriores. Con menos, no hay prestación contributiva, aunque pueda haber subsidio.

Para contar esos días hay dos reglas que conviene aplicar bien. La primera: solo cuentan las cotizaciones dentro de la ventana de seis años. La segunda, del artículo 269.2: se tienen en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto contributivo como asistencial.

Es decir, lo que ya se gastó en un paro anterior no vuelve a contar. Lo que quedó sin usar, sí.

Si no llegas a los 360 días

No es el final del camino. El artículo 274.1.b) contempla como beneficiarios del subsidio a quienes se encuentren en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para la contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

También hay subsidio, conforme al artículo 274.1.a), para quien ha agotado la prestación por desempleo, con la particularidad de que en menores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exige además que la prestación agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.

En todos los casos se exige no tener derecho a la prestación contributiva, no encontrarse en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.

Y una novedad útil: pueden acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa.

Los dos trámites que condicionan el derecho

Aunque se cumplan los requisitos de fondo, hay dos actuaciones sin las cuales no hay prestación.

La primera es la inscripción como demandante de empleo, que además debe mantenerse durante toda la duración de la prestación como requisito para conservar su percepción.

La segunda es la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de Empleo, exigida tanto en la prestación contributiva como en los subsidios.

A ellas se suma el plazo: quince días desde que se produce la situación legal de desempleo. Presentar más tarde no hace perder el derecho, pero sí los días transcurridos.

Cómo comprobarlo tú mismo

Con dos documentos se resuelve la mayoría de los casos.

  • El informe de vida laboral, para contar los días cotizados dentro de los seis años anteriores.
  • El documento de cese: carta de despido, comunicación de fin de contrato o resolución, para identificar la causa.
  • Si has cobrado paro antes, la resolución de aquel reconocimiento, para saber qué cotizaciones se consumieron.
  • Las nóminas de los últimos seis meses, para estimar la base reguladora.

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Fuentes y fecha de revisión

Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que cotizar para tener derecho al paro?

Al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

¿Tengo paro si me despiden?

Sí, el despido es una de las causas que generan situación legal de desempleo, con independencia de su calificación.

¿Y si dimito?

La baja voluntaria sin causa no genera derecho. Solo lo generan los ceses voluntarios de los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto.

¿Cuentan las cotizaciones de un paro anterior?

No las que se computaron para aquel derecho. Sí las que quedaron sin utilizar.

¿Qué pasa si tengo menos de 360 días?

Puede corresponder subsidio si has cotizado al menos noventa días y cumples los requisitos de rentas o responsabilidades familiares.

¿Puedo cobrar paro con un contrato a tiempo parcial?

Para los subsidios, el artículo 274.1 lo admite cuando la suma de las jornadas es inferior a una jornada completa y se cumple el resto de requisitos.

¿Basta con solicitarlo?

Hay que inscribirse como demandante de empleo, mantener esa inscripción y suscribir el acuerdo de actividad, además de presentar la solicitud en el plazo de quince días.

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