Tres preguntas que resuelven el caso
Para saber si corresponde prestación contributiva hay que responder afirmativamente a tres cosas, y basta que falle una para que no haya derecho.
La primera: ¿estoy en situación legal de desempleo? La segunda: ¿tengo al menos 360 días cotizados en los últimos seis años? La tercera: ¿estoy de alta o en situación asimilada al alta?
El artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social las recoge: estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta, y tener cubierto el periodo mínimo de cotización del artículo 269.1 dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Qué causas de cese dan derecho
No todas las formas de terminar un contrato generan derecho a paro. El artículo 267.1.a) enumera las que sí, y conviene comprobar en cuál encaja el caso concreto.
Hay un supuesto que conviene destacar porque sorprende: durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido, el trabajador se considera en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones si cumple los requisitos.
| Causa del cese | ¿Da derecho? |
|---|---|
| Despido, cualquiera que sea su calificación | Sí |
| Despido colectivo del artículo 51 del Estatuto | Sí |
| Extinción por causas objetivas | Sí |
| Fin de contrato temporal o formativo no denunciado por el trabajador | Sí |
| Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual que extinga el contrato | Sí |
| Cese voluntario por los artículos 40, 41.3, 49.1.m) o 50 del Estatuto | Sí |
| Baja voluntaria sin causa | No |
| No superar el periodo de prueba a instancia del trabajador | No, con matices |
| Excedencia voluntaria | No |
El mínimo: 360 días en seis años
El periodo mínimo de cotización es de 360 días dentro de los seis años anteriores. Con menos, no hay prestación contributiva, aunque pueda haber subsidio.
Para contar esos días hay dos reglas que conviene aplicar bien. La primera: solo cuentan las cotizaciones dentro de la ventana de seis años. La segunda, del artículo 269.2: se tienen en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto contributivo como asistencial.
Es decir, lo que ya se gastó en un paro anterior no vuelve a contar. Lo que quedó sin usar, sí.
Si no llegas a los 360 días
No es el final del camino. El artículo 274.1.b) contempla como beneficiarios del subsidio a quienes se encuentren en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para la contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
También hay subsidio, conforme al artículo 274.1.a), para quien ha agotado la prestación por desempleo, con la particularidad de que en menores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exige además que la prestación agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
En todos los casos se exige no tener derecho a la prestación contributiva, no encontrarse en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
Y una novedad útil: pueden acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa.
Los dos trámites que condicionan el derecho
Aunque se cumplan los requisitos de fondo, hay dos actuaciones sin las cuales no hay prestación.
La primera es la inscripción como demandante de empleo, que además debe mantenerse durante toda la duración de la prestación como requisito para conservar su percepción.
La segunda es la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de Empleo, exigida tanto en la prestación contributiva como en los subsidios.
A ellas se suma el plazo: quince días desde que se produce la situación legal de desempleo. Presentar más tarde no hace perder el derecho, pero sí los días transcurridos.
Cómo comprobarlo tú mismo
Con dos documentos se resuelve la mayoría de los casos.
- El informe de vida laboral, para contar los días cotizados dentro de los seis años anteriores.
- El documento de cese: carta de despido, comunicación de fin de contrato o resolución, para identificar la causa.
- Si has cobrado paro antes, la resolución de aquel reconocimiento, para saber qué cotizaciones se consumieron.
- Las nóminas de los últimos seis meses, para estimar la base reguladora.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.