La respuesta corta: no se cobra
Durante la excedencia por cuidado de familiares no se percibe salario, porque no se presta servicio, ni existe una prestación de la Seguridad Social que sustituya a ese salario.
Conviene decirlo sin rodeos porque es la pregunta que trae aquí a casi todo el mundo, y porque circula mucha confusión con las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, que sí se cobran y son otra cosa.
Ahora bien, no cobrar no significa que el tiempo se pierda. Lo que la ley sí reconoce es que ese periodo compute como cotizado, y eso tiene un valor económico real aunque no se vea en la cuenta corriente.
Lo que sí se reconoce: cotización efectiva
Aquí está la parte valiosa y la menos conocida. El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social establece dos reglas.
La primera: los periodos de hasta tres años de excedencia que se disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
La segunda: se consideran igualmente cotizados, a esos mismos efectos, los tres primeros años del periodo de excedencia que se disfrute en razón del cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
Dicho de otro modo: no hay ingreso, pero sí hay cotización a efectos de la futura pensión. Para quien está cerca de completar su carrera de cotización, ese detalle puede valer más que unos meses de salario.
Cuánto puede durar
El artículo 46.3 del Estatuto distingue dos supuestos con duraciones distintas.
El periodo puede disfrutarse de forma fraccionada y constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras.
Hay dos precisiones del propio artículo que conviene conocer. Si dos o más personas de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, y en tal caso debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Y cuando un nuevo sujeto causante da derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de esta pone fin al que se viniera disfrutando.
| Supuesto | Duración máxima |
|---|---|
| Cuidado de cada hijo, por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente | 3 años desde el nacimiento o la resolución |
| Cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida | 2 años, salvo duración mayor por negociación colectiva |
Antigüedad y reserva de puesto
El artículo 46 establece que el periodo en que la persona permanezca en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad, y que tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Sobre la reserva del puesto, la regla general es que durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y, transcurrido ese plazo, la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En familias numerosas ese periodo de reserva se amplía en los términos previstos.
Es una diferencia sustancial con la excedencia voluntaria, en la que no hay reserva de puesto sino un derecho preferente al reingreso en las vacantes que se produzcan.
Qué sí puede haber de ingresos
Si la excedencia no se cobra, la pregunta lógica es qué ayudas existen. Estas son las vías que conviene revisar, sabiendo que ninguna sustituye al salario.
- Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, que son previas y distintas de la excedencia y sí tienen prestación económica.
- La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que se vincula a una reducción de jornada y no a la excedencia.
- Ayudas autonómicas y municipales por cuidado de personas dependientes, que varían mucho de un territorio a otro.
- Las prestaciones del sistema de dependencia que correspondan a la persona cuidada, incluida en su caso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
- Deducciones fiscales por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo, que se aplican en el IRPF.
La alternativa que suele encajar mejor
Antes de pedir una excedencia merece la pena valorar la reducción de jornada por cuidado, prevista en el artículo 37. Permite seguir trabajando y cobrando la parte proporcional, mantiene la cotización por esa jornada y, en muchos casos, resuelve la necesidad real sin renunciar por completo al ingreso.
No siempre es posible, porque depende de la situación que haya que atender, pero conviene ponerla sobre la mesa antes de decidir.
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Fuentes y fecha de revisión
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