La pregunta no tiene una respuesta única
Cuánto se paga por donar cien mil euros depende de tres variables, y cambiar cualquiera de ellas altera por completo el resultado.
La primera es la comunidad autónoma competente. La segunda es el parentesco entre donante y donatario. La tercera es qué se dona: no tributa igual dinero que un inmueble.
Cualquier cifra que se ofrezca sin esos tres datos es una invención.
Los dos impuestos que intervienen
Es el error de cálculo más frecuente: pensar solo en el impuesto de donaciones.
El primero es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que paga quien recibe. Es el que concentra toda la atención.
El segundo es el IRPF del donante. Cuando lo donado es un bien que se ha revalorizado, como un inmueble o unas acciones, la donación genera en el donante una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, que tributa en su declaración de la renta.
Hay una diferencia decisiva: donar dinero no genera esa ganancia patrimonial en el donante. Donar un inmueble, sí.
Es la razón por la que, con frecuencia, donar dinero para que el hijo compre resulta fiscalmente más eficiente que donar el inmueble ya comprado.
En Andalucía
Aquí la respuesta es concreta y favorable.
Para los hechos producidos desde el 11 de abril de 2019, los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes y el cónyuge pueden aplicar una bonificación del 99 por ciento sobre la cuota tributaria en las donaciones y demás negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos.
Esa bonificación está condicionada a dos requisitos que conviene no pasar por alto.
Con una donación de cien mil euros de padre a hijo en Andalucía, formalizada en escritura y con el origen del dinero acreditado, la cuota resultante queda reducida en un 99 por ciento.
- Que la donación se formalice en documento público.
- Que se justifique el origen de los fondos cuando lo donado sea dinero.
Los dos requisitos, en detalle
Merece la pena insistir porque su incumplimiento hace perder la bonificación entera.
El documento público significa escritura notarial. Una transferencia bancaria, por sí sola, no cumple el requisito, por muy trazable que sea.
La justificación del origen de los fondos significa poder acreditar de dónde salió el dinero donado: venta de un inmueble, ahorro acreditado, rescate de un producto financiero. La escritura debe recoger esa procedencia.
Quien hace la transferencia primero y piensa en la escritura después suele encontrarse con que el requisito ya no puede cumplirse en los mismos términos.
Fuera de esos grupos
Si el donatario no es descendiente, ascendiente ni cónyuge, la bonificación no se aplica.
En ese caso la cuota se calcula conforme a la tarifa del impuesto y a los coeficientes multiplicadores que atienden al grupo de parentesco y al patrimonio preexistente del donatario, con el resultado de que una donación entre personas sin parentesco cercano puede soportar una tributación muy elevada.
Para hermanos, sobrinos, tíos o terceros conviene, por tanto, hacer el cálculo antes de comprometerse, porque la diferencia respecto del caso anterior es de varios órdenes de magnitud.
Plazos y presentación
El plazo de presentación en la modalidad de donaciones es de treinta días hábiles desde el día siguiente a la fecha del acto o contrato.
Es un plazo corto y se incumple con frecuencia, precisamente porque la gente cree que sin cuota no hay obligación. La bonificación reduce la cuota; no elimina la obligación de declarar.
La presentación se realiza ante la administración tributaria autonómica competente, que en Andalucía es la Agencia Tributaria de Andalucía, y puede hacerse telemáticamente.
Alternativas que conviene valorar
Antes de donar, merece la pena comparar con otras fórmulas, porque el resultado fiscal y familiar cambia.
Ese último punto merece una advertencia: la normativa contempla la acumulación de donaciones sucesivas entre las mismas personas dentro de determinados plazos, de modo que fraccionar no siempre produce el efecto esperado.
- Préstamo familiar documentado, con sus condiciones y su formalización, que no es una donación.
- Donación con reserva de usufructo, que permite conservar el uso o las rentas del bien.
- Esperar a la sucesión, teniendo en cuenta que en Andalucía las adquisiciones por causa de muerte de los grupos I y II también están bonificadas al 99 por ciento.
- Donaciones fraccionadas en el tiempo, valorando las reglas de acumulación que la ley prevé.
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Fuentes y fecha de revisión
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