Qué son esas cifras
El 402 y el 502 son claves de contrato: los códigos con los que las empresas comunican al Servicio Público de Empleo Estatal qué tipo de contrato han formalizado. Aparecen en la copia básica, en la comunicación del contrato y en los documentos de la Seguridad Social.
Ambas identifican el mismo contrato, y solo se diferencian en la jornada.
Tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, y con efectos desde el 30 de marzo de 2022, estas claves se mantuvieron para el contrato por circunstancias de la producción, con cláusulas nuevas adaptadas a la regulación vigente.
| Clave | Contrato | Jornada |
|---|---|---|
| 402 | Duración determinada por circunstancias de la producción | Tiempo completo |
| 502 | Duración determinada por circunstancias de la producción | Tiempo parcial |
Qué son las circunstancias de la producción
Aquí está el fondo del asunto, y el artículo 15.2 del Estatuto es preciso.
Se entiende por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Y añade una precisión útil: entre esas oscilaciones se entienden incluidas las que derivan de las vacaciones anuales.
Las palabras clave son ocasional e imprevisible. Un aumento de actividad que se repite todos los años en las mismas fechas no es imprevisible: es estacional, y su cauce es el contrato fijo-discontinuo, no un temporal.
Duración: seis meses, o un año por convenio
El artículo 15.2 fija el límite con claridad.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
Sobre las prórrogas, la regla es estricta: si el contrato se concertó por una duración inferior a la máxima legal o convencional, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total exceda de esa duración máxima.
Una única prórroga. No dos ni tres.
El límite de los noventa días
Es la modalidad menos conocida y la que más incumplimientos concentra.
El mismo artículo permite formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias.
Con un límite anual muy concreto: las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, salvo las del sector agrario y agroalimentario, que podrán utilizar un total de ciento veinte días.
Ese límite se cuenta por empresa, no por trabajador: los noventa días operan con independencia de las personas necesarias para atender cada una de esas situaciones, que deben estar debidamente identificadas en el contrato.
Y no pueden usarse de manera continuada. La norma añade además una obligación de transparencia: en el último trimestre de cada año, las empresas deben trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Qué debe decir tu contrato
El artículo 15.1 exige que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Aplicado a un 402 o a un 502, eso significa que el contrato debe explicar qué incremento concreto de actividad se está atendiendo, por qué era ocasional e imprevisible, y por qué la duración pactada se corresponde con él.
Una cláusula genérica del tipo «por circunstancias de la producción» no cumple ese requisito. Es el defecto más habitual y el que sostiene la mayoría de las reclamaciones.
Cuándo pasa a indefinido
Estas son las vías por las que un 402 o un 502 deja de ser temporal.
- Por no especificar con precisión la causa, las circunstancias concretas y su conexión con la duración.
- Por superar los seis meses, o el año si el convenio sectorial lo amplió.
- Por prorrogarlo más de una vez.
- Por utilizarlo para cubrir una necesidad permanente o estacional previsible, que corresponde a otra figura.
- Por superar el límite de noventa días en el año natural en la modalidad de situaciones ocasionales previsibles.
- Por continuar la prestación tras el término sin denuncia.
- Por incumplir los límites de encadenamiento del artículo 15.5.
Qué hacer si el tuyo no encaja
El orden importa, y el plazo también.
Reúne el contrato con sus cláusulas, las prórrogas si las hubo, las nóminas y el informe de vida laboral. Compara la causa escrita con la realidad de tu trabajo: si venías cubriendo una actividad ordinaria y permanente, ahí está el argumento.
Si la relación ya se ha extinguido, la vía es la impugnación del despido, con plazo de veinte días hábiles desde la extinción. Es un plazo de caducidad y no admite prórroga por estar negociando.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Real Decreto Legislativo 2/2015: artículos 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral
- SEPE: nota informativa sobre la modificación de los modelos de contrato tras el Real Decreto-ley 32/2021
- Orden TAS/770/2003, sobre comunicación del contenido de los contratos de trabajo a los servicios públicos de empleo