Contrato indefinido: qué es y cuándo corresponde

El contrato se presume indefinido por ley: cuándo cabe la temporalidad, qué modalidades indefinidas existen, indemnizaciones por despido y cuándo un temporal se convierte en fijo.

Revisión editorial de EOM ·

La regla de partida: todo contrato se presume indefinido

El artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores empieza con una frase que lo ordena todo: el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

No es una declaración de intenciones. Es una presunción legal con consecuencias: la temporalidad es la excepción y quien la utiliza debe justificarla. Si no lo hace, el contrato es indefinido.

Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021, el mismo artículo precisa que el contrato de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Fuera de esos dos supuestos, y de los contratos formativos y el fijo-discontinuo, no hay temporalidad posible.

Qué debe constar para que un temporal sea válido

El artículo 15.1 añade un requisito de forma que en la práctica decide muchos pleitos.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad es necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Tres elementos: causa, circunstancias concretas y conexión con la duración. Un contrato temporal que se limite a citar el artículo sin explicar qué circunstancia concreta lo justifica es un contrato defectuoso, y esa deficiencia lleva a la consideración de indefinido.

Cuándo un temporal se convierte en indefinido

Hay varias vías, y conviene conocerlas porque operan solas, sin necesidad de que nadie las declare.

En todos esos casos el contrato pasa a ser indefinido, con los efectos que eso comporta en antigüedad e indemnización.

  • Cuando no se especifica con precisión la causa, las circunstancias y su conexión con la duración.
  • Cuando se supera la duración máxima legal o convencional del contrato.
  • Cuando no se cursa el alta en la Seguridad Social en el plazo debido.
  • Cuando se encadenan contratos superando los límites del artículo 15.5, que atiende tanto al mismo puesto como a la misma empresa.
  • Cuando se continúa prestando servicios tras la expiración del término sin que medie denuncia.
  • Cuando se utiliza la temporalidad para cubrir necesidades permanentes de la empresa.

Las modalidades indefinidas

No existe un único contrato indefinido. Estas son las formas que adopta.

El fijo-discontinuo merece una mención aparte, porque la reforma de 2021 lo situó como la vía natural para las actividades de temporada que antes se cubrían con temporales encadenados. Es un contrato indefinido, aunque la prestación no sea continua.

ModalidadRasgo característico
Indefinido ordinario a tiempo completoLa jornada completa del convenio o la pactada
Indefinido ordinario a tiempo parcialJornada inferior, con las reglas propias del artículo 12
Fijo-discontinuoTrabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, con llamamientos sucesivos
Indefinido con bonificacionesEl mismo contrato, con incentivos vinculados al colectivo o a la situación

Qué protege realmente un indefinido

Conviene ser precisos, porque la palabra genera expectativas que la ley no garantiza: indefinido no significa inextinguible.

Lo que aporta es un régimen de extinción distinto y más protector.

La diferencia económica entre treinta y tres días y doce días por año es la razón por la que tantas extinciones acaban discutiéndose.

  • Si el despido es disciplinario y se declara improcedente, la indemnización es de treinta y tres días de salario por año de servicio, con el límite de veinticuatro mensualidades, con el régimen transitorio aplicable a los periodos anteriores a la reforma de 2012.
  • Si el despido es objetivo y procedente, la indemnización es de veinte días por año con un máximo de doce mensualidades, y debe cumplirse el preaviso y la puesta a disposición de la indemnización que exige el artículo 53.
  • Un contrato temporal correctamente extinguido a su término genera, con carácter general, una indemnización de doce días por año de servicio.

Si crees que tu temporal debería ser indefinido

El camino tiene un orden y unos plazos que conviene respetar.

Lo primero es reunir la documentación: el contrato y sus prórrogas, las nóminas, el informe de vida laboral y cualquier comunicación sobre la causa del contrato. El informe de vida laboral es especialmente útil porque muestra el encadenamiento real.

Lo segundo es identificar el momento. Si la relación sigue viva, cabe reclamar la declaración de la relación como indefinida. Si ya se ha extinguido, la vía es la impugnación del despido, con un plazo de veinte días hábiles desde la extinción, que es de caducidad.

Y lo tercero, no dejar pasar ese plazo confiando en una negociación. Veinte días hábiles se agotan antes de lo que parece.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo derecho a un contrato indefinido?

El contrato se presume indefinido por ley. La temporalidad solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución, con la causa especificada con precisión.

¿Cuánto tiempo puedo estar con contratos temporales?

Depende de la modalidad y del encadenamiento. Superar las duraciones máximas o los límites del artículo 15.5 convierte la relación en indefinida.

¿Un contrato indefinido se puede extinguir?

Sí. Indefinido no significa inextinguible: significa que la extinción sigue el régimen de despido, con sus causas, requisitos e indemnizaciones.

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

Treinta y tres días de salario por año de servicio con el límite de veinticuatro mensualidades, con el régimen transitorio aplicable a los periodos anteriores a la reforma de 2012.

¿El fijo-discontinuo es indefinido?

Sí. Es un contrato indefinido, aunque la prestación de servicios no sea continua a lo largo del año.

¿Qué pasa si sigo trabajando después de que acabe mi contrato temporal?

Continuar prestando servicios tras la expiración del término sin denuncia es una de las vías por las que la relación pasa a considerarse indefinida.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Si la relación se ha extinguido, veinte días hábiles desde la extinción para impugnar el despido. Es un plazo de caducidad.

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