Convenio regulador en custodia compartida

Qué debe contener el convenio según el artículo 90 del Código Civil, cómo se organiza el reparto de tiempos, la vivienda y los gastos, y cuándo lo aprueba el juez.

Revisión editorial de EOM ·

Qué es y qué decide

El convenio regulador es el documento en el que los progenitores acuerdan cómo se organiza la vida familiar tras la ruptura. Cuando se aprueba judicialmente, deja de ser un pacto privado y pasa a ser ejecutable.

El artículo 90.2 del Código Civil establece que los acuerdos adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio, presentados ante el órgano judicial, serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Ese doble filtro explica por qué no todo lo pactado se aprueba sin más, y por qué conviene redactarlo pensando en cómo lo leerá quien deba aprobarlo.

El contenido mínimo

El artículo 90.1 enumera lo que el convenio debe contener, al menos y siempre que resulte aplicable.

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, atendiendo siempre al interés de aquellos.
  • El destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con el reparto de tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario, así como las cargas asociadas.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que conforme al artículo 97 correspondiera satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Lo específico de la custodia compartida

Un convenio de custodia compartida necesita detalle donde otros pueden permitirse generalidades, porque la convivencia se reparte y cualquier ambigüedad se convierte en conflicto.

Un convenio que fije «semanas alternas» sin decir el día y la hora del cambio genera discusión cada siete días.

  • El sistema de reparto: semanal, quincenal, por mitades del mes o el que se acuerde, con día y hora exactos de los cambios.
  • El lugar de los intercambios y quién recoge y quién entrega.
  • El reparto de vacaciones escolares, Navidad, Semana Santa y verano, con el criterio para los años pares e impares.
  • El domicilio a efectos de empadronamiento y de centro escolar.
  • Cómo se toman las decisiones relevantes: centro escolar, tratamientos médicos, actividades extraescolares, viajes al extranjero.
  • La comunicación con el progenitor con quien el menor no esté en cada momento.
  • Los desplazamientos y quién asume su coste.

La vivienda

Es el punto que más se complica en la custodia compartida, porque el artículo 96 del Código Civil se pensó para un esquema distinto.

Existen tres modelos habituales, y cada uno tiene ventajas e inconvenientes que conviene sopesar.

La casa nido resulta atractiva sobre el papel y difícil de sostener en el tiempo, porque exige tres viviendas o una convivencia escalonada que los tribunales han acogido con cautela. Conviene fijar en el convenio un plazo y un mecanismo de salida.

ModeloCómo funciona
Casa nidoLos hijos permanecen en la vivienda y los progenitores se alternan en ella
Doble domicilioCada progenitor tiene su vivienda y los hijos se desplazan
Atribución temporalSe atribuye el uso a uno por un plazo, con venta o liquidación posterior

Los gastos

Es la otra fuente clásica de conflicto, y se resuelve con concreción.

La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. El artículo 146 establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Si los ingresos de los progenitores son muy distintos, puede fijarse pensión aunque la custodia sea compartida.

Conviene distinguir tres categorías y decir quién paga cada una.

La cuenta común para gastos ordinarios, con aportación proporcional a los ingresos, es la fórmula que menos discusiones genera.

  • Gastos ordinarios: alimentación, ropa, material escolar habitual. Suelen asumirse por cada progenitor en su periodo, o mediante una cuenta común.
  • Gastos extraordinarios: los imprevistos y necesarios, como tratamientos médicos no cubiertos. Se reparten al cincuenta por ciento salvo pacto distinto, y conviene exigir acuerdo previo salvo urgencia.
  • Gastos voluntarios: actividades no necesarias. Solo los paga quien los consiente.

Cómo se tramita

Cuando hay acuerdo y hay hijos menores, el procedimiento es judicial, con intervención del Ministerio Fiscal, conforme a los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La vía notarial de la Ley 15/2015 solo está disponible cuando no hay hijos menores ni personas con discapacidad con medidas de apoyo.

Los hijos con suficiente juicio pueden ser oídos en los términos que la ley prevé, y el juez valora su opinión dentro del interés del menor.

Si cambian las circunstancias

El convenio aprobado puede modificarse cuando las circunstancias varíen de forma sustancial y duradera: un cambio de residencia, una variación relevante de ingresos, el crecimiento de los hijos o un cambio en su situación escolar.

La vía es la modificación de medidas, de mutuo acuerdo o contenciosa. Lo que no cabe es aplicar por iniciativa propia un régimen distinto del aprobado, porque lo acordado es ejecutable mientras no se modifique.

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Fuentes y fecha de revisión

Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.

Preguntas frecuentes

¿Hay pensión de alimentos en custodia compartida?

Puede haberla. El artículo 146 exige proporcionalidad entre los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe, de modo que una diferencia relevante de ingresos puede justificarla.

¿Qué pasa con la vivienda?

Puede optarse por la casa nido, por el doble domicilio o por una atribución temporal con plazo. Conviene fijar en el convenio el plazo y el mecanismo de salida.

¿Tiene que aprobarlo un juez?

Sí, cuando hay hijos menores. Se aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

¿Podemos hacerlo ante notario?

Solo si no hay hijos menores ni personas con discapacidad con medidas de apoyo, conforme a la Ley 15/2015.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los imprevistos y necesarios. Se reparten al cincuenta por ciento salvo pacto distinto, y conviene exigir acuerdo previo salvo urgencia.

¿Se puede pactar que no haya pensión?

Puede pactarse, y el juez lo aprobará si no resulta dañoso para los hijos. Ese es el límite.

¿Se puede cambiar después?

Sí, mediante modificación de medidas, cuando las circunstancias varíen de forma sustancial y duradera.

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