Las tres piezas del cálculo
Antes del ejemplo conviene tener claras las tres variables que lo determinan todo. Cambiando una sola, el resultado varía.
La primera es la base reguladora. En la incapacidad temporal por contingencias comunes se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días a que se refiere esa cotización: treinta en trabajadores con salario mensual, y los días efectivamente cotizados en quienes tienen salario diario.
La segunda es el tramo. Con carácter general, del día cuarto al vigésimo corresponde el 60 % de la base reguladora, y desde el vigesimoprimero el 75 %.
La tercera es quién asume el coste. Los tres primeros días no generan prestación; del cuarto al decimoquinto está a cargo del empresario; desde el decimosexto lo asume el INSS o la mutua, habitualmente a través del pago delegado.
Un ejemplo completo
Tomemos una persona con salario mensual y una base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja de 1.800 euros. La baja por enfermedad común comienza el día 1 del mes y dura 25 días.
La base reguladora diaria sería 1.800 dividido entre 30, es decir, 60 euros al día.
De esos 837 euros, 432 corresponden al tramo a cargo del empresario y 405 al tramo que asume el INSS o la mutua, aunque en la nómina aparezcan juntos si la empresa aplica el pago delegado.
Conviene no perder de vista la comparación: 25 días trabajados con esa base habrían supuesto alrededor de 1.500 euros de salario. La diferencia es el efecto combinado del periodo de espera y de los porcentajes.
| Tramo | Días | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 3 | Sin prestación | 0,00 € |
| Días 4 a 15 | 12 | 60 € × 60 % × 12 | 432,00 € |
| Días 16 a 20 | 5 | 60 € × 60 % × 5 | 180,00 € |
| Días 21 a 25 | 5 | 60 € × 75 % × 5 | 225,00 € |
| Total del periodo | 25 | 837,00 € |
Cómo se ve en la nómina
La nómina de un mes con baja suele desconcertar porque mezcla conceptos. Estos son los que hay que localizar.
Dos detalles que generan preguntas todos los meses. Durante la incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar, de modo que siguen apareciendo deducciones. Y la prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, por lo que también soporta retención.
- Salario correspondiente a los días efectivamente trabajados, si los hubo.
- Un concepto de incapacidad temporal o prestación de IT, que recoge el subsidio de los días de baja.
- En ocasiones, un concepto separado para el tramo a cargo de la empresa y otro para el que se abona por pago delegado.
- El complemento de incapacidad temporal, si el convenio lo establece.
- Las deducciones: cotización a la Seguridad Social y retención de IRPF.
El complemento del convenio
Es la variable que más cambia el resultado final y la que no aparece en ninguna calculadora genérica.
Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación, a veces hasta alcanzar el 100 % del salario, y algunos cubren incluso los tres primeros días. Ese complemento lo paga la empresa y no lo financia la Seguridad Social.
En el ejemplo anterior, un convenio que garantizase el 100 % del salario desde el primer día convertiría esos 837 euros en el salario completo del periodo. Por eso la primera comprobación útil no es una calculadora, sino el convenio aplicable.
Si la contingencia es profesional
El cálculo cambia en dos puntos. La base reguladora se determina sobre el salario real, incluida la parte correspondiente a las horas extraordinarias conforme a las reglas aplicables, y la prestación es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin periodo de espera.
Además, el salario íntegro del día de la baja corre a cargo del empresario. La diferencia económica frente a la contingencia común suele ser notable, y por eso merece la pena revisar la calificación cuando hay dudas sobre el origen de la dolencia.
Errores frecuentes en la nómina
No todos los desajustes son errores, pero conviene saber cuáles merecen una pregunta.
- Aplicar el 60 % más allá del día veinte, cuando desde el vigesimoprimero corresponde el 75 %.
- Tomar como base de cotización la de un mes que no es el anterior a la baja.
- Olvidar el complemento previsto en el convenio.
- Descontar los tres primeros días cuando el convenio obliga a abonarlos.
- Tratar como baja nueva lo que es una recaída, reaplicando el periodo de espera.
- Calcular sobre treinta días a quien tiene salario diario, o al revés.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley General de la Seguridad Social: artículos 169 a 176, incapacidad temporal
- Decreto 3158/1966: cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General
- Orden de 13 de octubre de 1967, sobre la prestación por incapacidad laboral transitoria
- Real Decreto 126/2026: salario mínimo interprofesional de 2026