Ejemplo de nómina con baja por enfermedad común

Cómo se calcula la nómina durante una baja: base reguladora, tramos del 60 % y el 75 %, quién asume cada día y un ejemplo completo paso a paso.

Revisión editorial de EOM ·

Las tres piezas del cálculo

Antes del ejemplo conviene tener claras las tres variables que lo determinan todo. Cambiando una sola, el resultado varía.

La primera es la base reguladora. En la incapacidad temporal por contingencias comunes se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre el número de días a que se refiere esa cotización: treinta en trabajadores con salario mensual, y los días efectivamente cotizados en quienes tienen salario diario.

La segunda es el tramo. Con carácter general, del día cuarto al vigésimo corresponde el 60 % de la base reguladora, y desde el vigesimoprimero el 75 %.

La tercera es quién asume el coste. Los tres primeros días no generan prestación; del cuarto al decimoquinto está a cargo del empresario; desde el decimosexto lo asume el INSS o la mutua, habitualmente a través del pago delegado.

Un ejemplo completo

Tomemos una persona con salario mensual y una base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja de 1.800 euros. La baja por enfermedad común comienza el día 1 del mes y dura 25 días.

La base reguladora diaria sería 1.800 dividido entre 30, es decir, 60 euros al día.

De esos 837 euros, 432 corresponden al tramo a cargo del empresario y 405 al tramo que asume el INSS o la mutua, aunque en la nómina aparezcan juntos si la empresa aplica el pago delegado.

Conviene no perder de vista la comparación: 25 días trabajados con esa base habrían supuesto alrededor de 1.500 euros de salario. La diferencia es el efecto combinado del periodo de espera y de los porcentajes.

TramoDíasCálculoImporte
Días 1 a 33Sin prestación0,00 €
Días 4 a 151260 € × 60 % × 12432,00 €
Días 16 a 20560 € × 60 % × 5180,00 €
Días 21 a 25560 € × 75 % × 5225,00 €
Total del periodo25837,00 €

Cómo se ve en la nómina

La nómina de un mes con baja suele desconcertar porque mezcla conceptos. Estos son los que hay que localizar.

Dos detalles que generan preguntas todos los meses. Durante la incapacidad temporal se mantiene la obligación de cotizar, de modo que siguen apareciendo deducciones. Y la prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, por lo que también soporta retención.

  • Salario correspondiente a los días efectivamente trabajados, si los hubo.
  • Un concepto de incapacidad temporal o prestación de IT, que recoge el subsidio de los días de baja.
  • En ocasiones, un concepto separado para el tramo a cargo de la empresa y otro para el que se abona por pago delegado.
  • El complemento de incapacidad temporal, si el convenio lo establece.
  • Las deducciones: cotización a la Seguridad Social y retención de IRPF.

El complemento del convenio

Es la variable que más cambia el resultado final y la que no aparece en ninguna calculadora genérica.

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación, a veces hasta alcanzar el 100 % del salario, y algunos cubren incluso los tres primeros días. Ese complemento lo paga la empresa y no lo financia la Seguridad Social.

En el ejemplo anterior, un convenio que garantizase el 100 % del salario desde el primer día convertiría esos 837 euros en el salario completo del periodo. Por eso la primera comprobación útil no es una calculadora, sino el convenio aplicable.

Si la contingencia es profesional

El cálculo cambia en dos puntos. La base reguladora se determina sobre el salario real, incluida la parte correspondiente a las horas extraordinarias conforme a las reglas aplicables, y la prestación es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, sin periodo de espera.

Además, el salario íntegro del día de la baja corre a cargo del empresario. La diferencia económica frente a la contingencia común suele ser notable, y por eso merece la pena revisar la calificación cuando hay dudas sobre el origen de la dolencia.

Errores frecuentes en la nómina

No todos los desajustes son errores, pero conviene saber cuáles merecen una pregunta.

  • Aplicar el 60 % más allá del día veinte, cuando desde el vigesimoprimero corresponde el 75 %.
  • Tomar como base de cotización la de un mes que no es el anterior a la baja.
  • Olvidar el complemento previsto en el convenio.
  • Descontar los tres primeros días cuando el convenio obliga a abonarlos.
  • Tratar como baja nueva lo que es una recaída, reaplicando el periodo de espera.
  • Calcular sobre treinta días a quien tiene salario diario, o al revés.

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Sobre cuestiones próximas a esta, puede interesarte ¿Se cotiza estando de baja por enfermedad común?, Cuánto paro queda cobrando 1.500 euros y Qué día se cobra la baja por enfermedad común.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común?

Con carácter general, el 60 % de la base reguladora del día cuarto al vigésimo y el 75 % desde el vigesimoprimero, salvo mejora por convenio.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja entre treinta, en el caso de salario mensual.

¿Se cotiza estando de baja?

Sí. Se mantiene la obligación de cotizar, por eso en la nómina siguen apareciendo las deducciones correspondientes.

¿La prestación tributa en la declaración de la renta?

Sí, como rendimiento del trabajo, y soporta retención de IRPF.

¿Quién paga cada tramo?

Los tres primeros días no generan prestación; del cuarto al decimoquinto está a cargo del empresario; desde el decimosexto lo asume el INSS o la mutua.

¿Por qué mi compañero cobra más estando igual de baja?

Lo más probable es que su convenio establezca un complemento distinto, o que su base de cotización del mes anterior sea diferente.

¿Puedo cobrar menos del salario mínimo estando de baja?

La prestación se calcula sobre la base de cotización, no sobre el salario mínimo. El salario mínimo de 2026, fijado en 1.221 euros mensuales por el Real Decreto 126/2026, sí condiciona las bases de cotización mínimas, que son el punto de partida del cálculo.

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