Qué es la filiación y por qué importa
La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. De él derivan los apellidos, la patria potestad, la obligación de alimentos, los derechos sucesorios y la nacionalidad en determinados supuestos.
El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción, y que la filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial.
Y añade lo esencial: la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos. No hay categorías de hijos con derechos distintos.
La presunción de paternidad
Es la regla que más consecuencias prácticas tiene.
El artículo 116 presume hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Esa presunción opera automáticamente en la inscripción registral. De ahí una situación frecuente: un hijo nacido poco después de una separación de hecho puede inscribirse como hijo del entonces marido, aunque no lo sea, salvo que se actúe.
La presunción no es inatacable, pero deshacerla exige una acción judicial con sus plazos.
Cómo se determina la filiación no matrimonial
Cuando no hay matrimonio, la filiación se determina por las vías del artículo 120.
El reconocimiento es el cauce más habitual, y conviene saber que el del menor de edad o persona con discapacidad requiere, en los casos que la ley prevé, la aprobación judicial o el consentimiento correspondiente.
- Por la inscripción de nacimiento, en los términos previstos en la legislación del Registro Civil.
- Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
- Por sentencia firme.
- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo.
Las acciones de filiación
Son cuatro y conviene distinguirlas, porque se confunden con facilidad.
El artículo 131 permite además al Ministerio Fiscal reclamar la filiación que resulte de la posesión de estado, y el artículo 134 regula la impugnación por quien aparece como progenitor.
| Acción | Para qué sirve |
|---|---|
| Reclamación de filiación matrimonial | Establecer un vínculo no reconocido cuando hay matrimonio |
| Reclamación de filiación no matrimonial | Establecer un vínculo no reconocido sin matrimonio |
| Impugnación de la paternidad | Dejar sin efecto una filiación determinada que no se corresponde con la realidad |
| Impugnación de la maternidad | Igual, respecto de la filiación materna |
Los plazos
Es el punto donde más derechos se pierden, y conviene tenerlo presente desde el primer momento.
Las acciones de impugnación están sujetas a plazos de caducidad breves, que empiezan a correr desde la inscripción o desde que se conocen los hechos que fundamentan la impugnación, según el supuesto. Dejarlos pasar consolida la filiación aunque después se demuestre que no se corresponde con la realidad biológica.
Las acciones de reclamación, en cambio, tienen un régimen más amplio: el artículo 133 permite al hijo reclamar durante toda su vida la filiación no matrimonial cuando falte la respectiva posesión de estado.
Dada la diferencia, la primera consulta debe ser sobre plazos, antes que sobre pruebas.
La prueba
El artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la especialidad probatoria de estos procesos.
En ellos se admite la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. La prueba de ADN es hoy determinante por su fiabilidad.
Hay un aspecto que conviene conocer: la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica no equivale a un reconocimiento, pero permite al tribunal valorarla como un indicio relevante junto con el resto de la prueba practicada.
Fuera del proceso, una prueba de ADN privada no determina por sí sola la filiación. Sirve para orientar la decisión de acudir al juzgado, no para modificar el Registro Civil.
Reproducción asistida
Es un supuesto con reglas propias que conviene no mezclar con las anteriores.
La Ley 14/2006 establece un régimen específico para la determinación de la filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida, incluido el consentimiento previo y formal y las particularidades relativas a la donación.
Su regulación desplaza en estos casos a las reglas generales, de modo que la respuesta a una duda sobre filiación en este ámbito debe buscarse allí.
Qué hacer si tienes dudas
Un orden que evita perder plazos y dinero.
- Comprueba cómo está inscrita actualmente la filiación, pidiendo el certificado literal de nacimiento.
- Identifica qué acción corresponde: reclamación o impugnación.
- Comprueba el plazo aplicable antes que nada, porque las acciones de impugnación caducan.
- Reúne la documentación: certificados, prueba de la convivencia y cualquier elemento que acredite la posesión de estado.
- Valora la prueba biológica, sabiendo que su eficacia plena se alcanza dentro del proceso.
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