La cuenta que hay que hacer
Jubilarse a los sesenta y tres años no depende directamente de la edad, sino de una cadena de dos pasos que conviene recorrer en orden.
El primero es averiguar cuál es tu edad legal de jubilación, que no es la misma para todo el mundo. El segundo es restar el adelanto máximo que permita la modalidad que te corresponda.
El artículo 208.1.a) fija ese adelanto para la jubilación anticipada voluntaria: tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a).
Dos años. Ni uno más. Así que para jubilarse a los sesenta y tres hay que tener una edad legal de sesenta y cinco.
Tu edad legal en 2026
El artículo 205.1.a) establece la edad ordinaria en sesenta y siete años, o sesenta y cinco cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización. Pero esa regla se aplica de forma gradual conforme a la disposición transitoria séptima.
Este es el cuadro para los años que interesan ahora.
Para el cómputo de los periodos de cotización se toman años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones, y sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
| Año | Periodos cotizados | Edad exigida |
|---|---|---|
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| 2025 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
| 2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
| Desde 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
| Desde 2027 | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
La respuesta, en una frase
En 2026, jubilarse voluntariamente a los sesenta y tres años exige acreditar treinta y ocho años y tres meses de cotización.
El razonamiento es este: con esa cotización tu edad legal baja a sesenta y cinco años, y el adelanto voluntario máximo de dos años te sitúa en sesenta y tres.
Si no llegas a esos treinta y ocho años y tres meses, tu edad legal en 2026 es de sesenta y seis años y diez meses, y el adelanto voluntario máximo te deja en sesenta y cuatro años y diez meses. A los sesenta y tres no podrías por esta vía.
Los otros dos requisitos que se olvidan
El artículo 208.1 no se conforma con la edad. Exige además dos cosas.
La primera es acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos solo se computa el periodo de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
La segunda es más restrictiva y sorprende a mucha gente: una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Dicho de otro modo: si tras aplicar los coeficientes reductores la pensión quedara por debajo de esa mínima, la vía se cierra. No se permite jubilarse anticipadamente para después cobrar complementos a mínimos.
La vía involuntaria, que llega más lejos
Si el cese no fue voluntario, el artículo 207 abre otra puerta con condiciones distintas.
Cuatro años de adelanto en lugar de dos, y treinta y tres años de cotización en lugar de treinta y cinco. Para quien ha perdido el empleo cerca del final de su carrera, esta es casi siempre la vía relevante.
- Tener cumplida una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la que resulte de aplicación según el artículo 205.1.a).
- Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de treinta y tres años.
- Que el cese se haya producido por alguna de las causas que el artículo enumera, entre ellas el despido.
Cuánto se reduce la pensión
El artículo 208.2 establece que la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de unos coeficientes que dependen del periodo cotizado y de los meses de anticipación.
Estos son los coeficientes para el adelanto máximo de veinticuatro meses.
La reducción es menor cuanto mayor es la carrera de cotización y cuanto menos se adelanta. Con un solo mes de anticipación los coeficientes bajan drásticamente, de modo que apurar unos meses puede compensar.
| Periodo cotizado | Reducción con 24 meses de adelanto |
|---|---|
| Menos de 38 años y 6 meses | 21,00 % |
| De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses | 19,00 % |
| De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses | 17,00 % |
| 44 años y 6 meses o más | 13,00 % |
Antes de decidir
Esta es una decisión difícil de revertir, y merece la pena hacer estas comprobaciones con documentos delante.
- Descarga el informe de vida laboral y cuenta los años y meses completos cotizados.
- Sitúa tu edad legal en el cuadro de la disposición transitoria séptima según el año en que te jubiles.
- Comprueba si el cese fue voluntario o no, porque cambia la modalidad y el adelanto posible.
- Calcula la pensión resultante tras aplicar el coeficiente, y verifica que supera la mínima que te correspondería.
- Valora el efecto permanente: la reducción no desaparece al cumplir la edad ordinaria.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.