Sobre qué se aplica el coeficiente reductor

El coeficiente reduce la pensión ya calculada, no la base reguladora: qué dice el artículo 208.2, cómo se cuentan los meses de adelanto y por qué la reducción es permanente.

Revisión editorial de EOM ·

La respuesta: sobre la pensión, no sobre la base

Es la duda exacta que trae aquí a la mayoría, y la ley la resuelve sin ambigüedad.

El artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del cuadro correspondiente.

La pensión, no la base reguladora. El orden del cálculo importa, y es este.

El orden correcto del cálculo

Conviene verlo como tres pasos encadenados, porque invertirlos da resultados distintos.

El primero es obtener la base reguladora, a partir de las bases de cotización del periodo que corresponda conforme al artículo 209 y a su régimen transitorio.

El segundo es aplicar a esa base el porcentaje que corresponda según los años cotizados, conforme a la escala del artículo 210. Con la carrera completa, ese porcentaje llega al cien por cien.

El tercero es aplicar el coeficiente reductor a la pensión resultante del paso anterior.

Un ejemplo con cifras redondas lo aclara. Con una base reguladora de 2.000 euros y una carrera que dé derecho al cien por cien, la pensión antes de reducción sería de 2.000 euros. Si el coeficiente aplicable fuera del 19 por ciento, la reducción sería de 380 euros y la pensión quedaría en 1.620 euros mensuales.

Si el coeficiente se aplicara antes, sobre la base reguladora, y después se calculara el porcentaje, el resultado podría variar. Por eso la secuencia no es indiferente.

Cómo se cuentan los meses de adelanto

El coeficiente se aplica por cada mes o fracción de mes que falte para cumplir la edad legal de jubilación en el momento del hecho causante.

Dos precisiones que cambian el resultado. La primera: la referencia es la edad legal que corresponda a esa persona según el artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima, no una edad genérica de sesenta y siete años. La segunda: a estos efectos no se aplican los coeficientes reductores de la edad de los artículos 206 y 206 bis, que son otra cosa distinta y corresponden a actividades penosas, tóxicas o peligrosas y a situaciones de discapacidad.

Y una consecuencia práctica: una fracción de mes cuenta como mes completo. Apurar unos días puede significar un tramo entero de reducción, así que la fecha exacta del hecho causante merece atención.

La tabla de coeficientes

El cuadro del artículo 208.2 cruza dos variables: los meses de anticipación y el periodo cotizado acreditado. Estos son algunos tramos representativos.

Dos lecturas útiles. La primera: cuanto más larga es la carrera de cotización, menor es la reducción para el mismo adelanto. La segunda: la penalización no crece de forma lineal, y el salto entre adelantar dieciocho meses y adelantar veinticuatro es especialmente pronunciado.

Meses de adelantoMenos de 38 años y 6 mesesDe 38 años y 6 meses a 41 años y 6 mesesDe 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses44 años y 6 meses o más
2421,00 %19,00 %17,00 %13,00 %
188,80 %8,40 %8,00 %7,60 %
125,50 %5,25 %5,00 %4,75 %
64,00 %3,82 %3,64 %3,45 %
23,38 %3,23 %3,08 %2,92 %

La reducción es permanente

Es el punto que más se malinterpreta y el que más conviene tener claro antes de decidir.

El coeficiente no es un descuento temporal que se corrija al alcanzar la edad ordinaria. Se integra en el cálculo de la pensión y la acompaña durante toda su vida, revalorizaciones incluidas, porque estas se aplican sobre el importe ya reducido.

Sobre una pensión que se cobrará durante veinte años, una reducción del 19 por ciento no son unos meses de sacrificio: es una quinta parte menos de todos los pagos futuros.

No confundir con los coeficientes reductores de la edad

Bajo el mismo nombre conviven dos figuras opuestas, y mezclarlas lleva a conclusiones erróneas.

Los coeficientes reductores de los artículos 206 y 206 bis reducen la edad de jubilación, no la pensión. Se aplican a quienes desarrollan actividades de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y a personas con determinados grados de discapacidad, permitiéndoles jubilarse antes sin la penalización propia de la jubilación anticipada.

Los coeficientes del artículo 208.2, en cambio, reducen la cuantía de la pensión de quien se anticipa voluntariamente.

El propio artículo 208.1.a) lo advierte: para determinar la edad a partir de la cual cabe el adelanto no se aplican los coeficientes reductores de los artículos 206 y 206 bis.

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Preguntas frecuentes

¿El coeficiente se aplica a la base reguladora o a la pensión?

A la pensión. El artículo 208.2 establece la reducción sobre la pensión, una vez aplicado el porcentaje correspondiente a los años cotizados.

¿Por cada mes o por cada año de adelanto?

Por cada mes o fracción de mes que falte para cumplir la edad legal de jubilación en el momento del hecho causante.

¿La reducción desaparece al cumplir la edad ordinaria?

No. Es permanente y se mantiene durante toda la vida de la pensión, incluidas las revalorizaciones.

¿Cuánto me reducen si adelanto dos años?

Entre el 21 y el 13 por ciento, según el periodo cotizado acreditado.

¿Influyen los años cotizados en el coeficiente?

Sí, de forma directa: a mayor carrera de cotización, menor reducción para el mismo adelanto.

¿Qué edad legal se toma como referencia?

La que corresponda a cada persona según el artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima, no una edad genérica.

¿Son lo mismo que los coeficientes por trabajos penosos?

No. Aquellos, de los artículos 206 y 206 bis, reducen la edad de jubilación sin penalizar la cuantía. Estos reducen la pensión.

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