La respuesta: sobre la pensión, no sobre la base
Es la duda exacta que trae aquí a la mayoría, y la ley la resuelve sin ambigüedad.
El artículo 208.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el artículo 205.1.a), de los coeficientes que resultan del cuadro correspondiente.
La pensión, no la base reguladora. El orden del cálculo importa, y es este.
El orden correcto del cálculo
Conviene verlo como tres pasos encadenados, porque invertirlos da resultados distintos.
El primero es obtener la base reguladora, a partir de las bases de cotización del periodo que corresponda conforme al artículo 209 y a su régimen transitorio.
El segundo es aplicar a esa base el porcentaje que corresponda según los años cotizados, conforme a la escala del artículo 210. Con la carrera completa, ese porcentaje llega al cien por cien.
El tercero es aplicar el coeficiente reductor a la pensión resultante del paso anterior.
Un ejemplo con cifras redondas lo aclara. Con una base reguladora de 2.000 euros y una carrera que dé derecho al cien por cien, la pensión antes de reducción sería de 2.000 euros. Si el coeficiente aplicable fuera del 19 por ciento, la reducción sería de 380 euros y la pensión quedaría en 1.620 euros mensuales.
Si el coeficiente se aplicara antes, sobre la base reguladora, y después se calculara el porcentaje, el resultado podría variar. Por eso la secuencia no es indiferente.
Cómo se cuentan los meses de adelanto
El coeficiente se aplica por cada mes o fracción de mes que falte para cumplir la edad legal de jubilación en el momento del hecho causante.
Dos precisiones que cambian el resultado. La primera: la referencia es la edad legal que corresponda a esa persona según el artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima, no una edad genérica de sesenta y siete años. La segunda: a estos efectos no se aplican los coeficientes reductores de la edad de los artículos 206 y 206 bis, que son otra cosa distinta y corresponden a actividades penosas, tóxicas o peligrosas y a situaciones de discapacidad.
Y una consecuencia práctica: una fracción de mes cuenta como mes completo. Apurar unos días puede significar un tramo entero de reducción, así que la fecha exacta del hecho causante merece atención.
La tabla de coeficientes
El cuadro del artículo 208.2 cruza dos variables: los meses de anticipación y el periodo cotizado acreditado. Estos son algunos tramos representativos.
Dos lecturas útiles. La primera: cuanto más larga es la carrera de cotización, menor es la reducción para el mismo adelanto. La segunda: la penalización no crece de forma lineal, y el salto entre adelantar dieciocho meses y adelantar veinticuatro es especialmente pronunciado.
| Meses de adelanto | Menos de 38 años y 6 meses | De 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más |
|---|---|---|---|---|
| 24 | 21,00 % | 19,00 % | 17,00 % | 13,00 % |
| 18 | 8,80 % | 8,40 % | 8,00 % | 7,60 % |
| 12 | 5,50 % | 5,25 % | 5,00 % | 4,75 % |
| 6 | 4,00 % | 3,82 % | 3,64 % | 3,45 % |
| 2 | 3,38 % | 3,23 % | 3,08 % | 2,92 % |
La reducción es permanente
Es el punto que más se malinterpreta y el que más conviene tener claro antes de decidir.
El coeficiente no es un descuento temporal que se corrija al alcanzar la edad ordinaria. Se integra en el cálculo de la pensión y la acompaña durante toda su vida, revalorizaciones incluidas, porque estas se aplican sobre el importe ya reducido.
Sobre una pensión que se cobrará durante veinte años, una reducción del 19 por ciento no son unos meses de sacrificio: es una quinta parte menos de todos los pagos futuros.
No confundir con los coeficientes reductores de la edad
Bajo el mismo nombre conviven dos figuras opuestas, y mezclarlas lleva a conclusiones erróneas.
Los coeficientes reductores de los artículos 206 y 206 bis reducen la edad de jubilación, no la pensión. Se aplican a quienes desarrollan actividades de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y a personas con determinados grados de discapacidad, permitiéndoles jubilarse antes sin la penalización propia de la jubilación anticipada.
Los coeficientes del artículo 208.2, en cambio, reducen la cuantía de la pensión de quien se anticipa voluntariamente.
El propio artículo 208.1.a) lo advierte: para determinar la edad a partir de la cual cabe el adelanto no se aplican los coeficientes reductores de los artículos 206 y 206 bis.
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Fuentes y fecha de revisión
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