Excedencia voluntaria para trabajar en otra empresa

Requisitos del artículo 46.2 del Estatuto, si se puede trabajar en otro sitio durante la excedencia, los límites de la competencia desleal y cómo funciona el reingreso.

Revisión editorial de EOM ·

Qué permite el artículo 46.2

La excedencia voluntaria es un derecho, no una concesión graciosa, pero está sujeta a requisitos concretos.

El artículo 46.2 del Estatuto establece que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Y añade una limitación temporal: este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Tres números que conviene retener: un año de antigüedad mínima, entre cuatro meses y cinco años de duración, y cuatro años de espera entre una excedencia voluntaria y la siguiente.

¿Se puede trabajar en otra empresa?

Es la pregunta que trae aquí a casi todo el mundo, y la respuesta general es que sí.

Durante la excedencia voluntaria el contrato está suspendido: no hay prestación de servicios ni salario, pero el vínculo permanece. La ley no prohíbe trabajar para otro empleador durante ese periodo, y de hecho es uno de los usos más habituales de esta figura, precisamente para probar un empleo sin romper el anterior.

Ahora bien, hay dos límites que sí existen y que conviene no subestimar.

El primero es la concurrencia desleal. El artículo 21 del Estatuto establece que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal. Trabajar para un competidor directo, aprovechando información o clientela de la empresa de origen, puede ser causa de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d).

El segundo es el pacto de no competencia postcontractual, cuando exista. El artículo 21 lo admite con requisitos estrictos: que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada, y con una duración máxima de dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.

Lo que no da la excedencia voluntaria

Conviene tener claras las renuncias, porque esta figura se idealiza con frecuencia.

Esa última diferencia con la excedencia por cuidado de familiares es la más relevante en la práctica: aquella computa como cotizada hasta tres años y reserva el puesto durante el primero; esta no hace ninguna de las dos cosas.

  • No se cobra salario ni prestación alguna durante el periodo.
  • No se cotiza, y el tiempo no computa a efectos de antigüedad, a diferencia de la excedencia por cuidado de familiares.
  • No hay reserva del puesto de trabajo. Lo que se reconoce es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.
  • No genera situación legal de desempleo: pedir una excedencia voluntaria no da derecho a paro.

El reingreso, que es donde surgen los problemas

El derecho al reingreso es preferente, no automático. La empresa no está obligada a crear un puesto: debe readmitir cuando exista vacante de igual o similar categoría.

De ahí la importancia de dos cosas. La primera, solicitar el reingreso por escrito y con antelación suficiente antes de que termine la excedencia, dejando constancia fehaciente de la fecha. La segunda, conservar toda la comunicación, porque si la empresa niega la existencia de vacante y esta existía, el conflicto se resuelve con documentos.

Si la empresa deniega el reingreso existiendo vacante, o simplemente no contesta, cabe demanda ante el juzgado de lo social. Los plazos son breves y conviene no dejarlos correr mientras se espera una respuesta que no llega.

Cómo pedirla bien

La solicitud es sencilla, pero conviene cuidarla porque de ella dependen las fechas.

  • Comprobar que se tiene al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Comprobar que han pasado cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria anterior, si la hubo.
  • Solicitarla por escrito, indicando la fecha de inicio y la de fin, dentro del margen de cuatro meses a cinco años.
  • Revisar el convenio colectivo, que puede establecer preavisos, plazos de solicitud o mejoras.
  • Conservar el acuse de recibo de la solicitud y de la respuesta de la empresa.
  • Anotar en el calendario la fecha límite para pedir el reingreso.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia voluntaria?

Con carácter general, sí. Los límites son la concurrencia desleal del artículo 21 y el pacto de no competencia postcontractual, si existe.

¿Cuánto tiempo puede durar?

No menos de cuatro meses ni más de cinco años, según el artículo 46.2.

¿Qué antigüedad necesito?

Al menos un año en la empresa.

¿Puedo pedir otra excedencia después?

Solo si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

¿Me guardan mi puesto?

No. En la excedencia voluntaria se reconoce un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría, no una reserva del puesto.

¿Cotizo durante la excedencia voluntaria?

No, y el tiempo tampoco computa a efectos de antigüedad. Es una diferencia importante con la excedencia por cuidado de familiares.

¿Puedo cobrar el paro si me voy de excedencia?

No. La excedencia voluntaria no constituye situación legal de desempleo.

¿Qué hago si no me readmiten al terminar?

Solicitar el reingreso por escrito y con constancia de la fecha, y si se deniega existiendo vacante, acudir al juzgado de lo social sin dejar pasar los plazos.

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