Reparto de herencia entre hermanos con testamento

Cómo se reparte cuando hay testamento: legítima, mejora y libre disposición, qué ocurre si un hermano recibe más, y cómo se resuelven los bienes indivisibles.

Revisión editorial de EOM ·

Con testamento no se reparte a partes iguales por defecto

Es la primera idea que conviene ajustar. Cuando hay testamento, manda el testamento dentro de los límites de la ley.

Esos límites son las legítimas, y en derecho común dividen la herencia en tres tercios cuando hay hijos.

La consecuencia práctica es que un padre puede dejar legalmente a un hijo hasta dos tercios de la herencia —mejora más libre disposición— y a otro solo su legítima estricta. Es desigual y es válido.

Lo que no puede es dejar a un hijo sin su parte de la legítima estricta, salvo desheredación por alguna de las causas tasadas en la ley y expresada en el testamento.

TercioDestinoMargen del testador
Legítima estrictaHijos y descendientesNinguno: por partes iguales
MejoraHijos y descendientesPuede distribuirlo como quiera entre ellos
Libre disposiciónQuien el testador decidaTotal

El usufructo del cónyuge viudo

Cuando vive el otro progenitor, su derecho condiciona todo el reparto.

Concurriendo con hijos o descendientes, al cónyuge viudo le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora. Eso significa que los hermanos reciben la nuda propiedad de esa parte y no pueden disponer libremente de ella mientras el usufructo subsista.

De ahí el escenario tan habitual: los hermanos son propietarios de la vivienda pero no pueden venderla sin contar con la madre o el padre usufructuario.

Existen salidas pactadas, como conmutar el usufructo por una renta vitalicia, por los productos de determinados bienes o por un capital en efectivo, conforme al artículo 839.

Si un hermano recibió dinero en vida

Es la causa número uno de conflicto entre hermanos, y la ley la resuelve.

Los artículos 1035 y siguientes regulan la colación: el heredero forzoso que concurra con otros a la sucesión debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Dicho en claro: lo que se recibió en vida se tiene en cuenta al repartir, salvo que el causante dispusiera expresamente lo contrario dentro de los límites de la legítima.

Por eso conviene, al hacer una donación a un hijo, dejar escrito si es colacionable o no y a qué tercio se imputa. Una cláusula de dos líneas evita un pleito de años.

El problema de los bienes indivisibles

Una vivienda no se parte en tres. El Código Civil prevé cómo resolverlo.

El artículo 1062 establece que, cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Y añade que bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.

Esa última previsión es una herramienta de negociación muy potente: cualquiera de los hermanos puede forzar la venta si no hay acuerdo sobre la adjudicación y la compensación.

Las salidas habituales, por orden de preferencia práctica, son estas.

  • Adjudicar el bien a uno, que compensa a los demás en dinero.
  • Vender a un tercero y repartir el precio.
  • Mantener la copropiedad con un pacto escrito sobre uso y gastos.
  • Acudir a la subasta, que suele ser la peor opción económica para todos.

Si no hay acuerdo

Existen vías que no dependen de convencer al hermano que bloquea.

Si el testamento designó contador-partidor, este puede practicar la partición sin acuerdo. Si no lo designó, los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber pueden pedir el nombramiento de un contador-partidor dador conforme al artículo 1057.

Y en último término queda la división judicial de la herencia de los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El impuesto no espera al acuerdo

Conviene repetirlo porque cada año hay familias que lo descubren tarde.

El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. Ese plazo corre aunque los hermanos no se hayan puesto de acuerdo.

Cada heredero puede presentar su declaración por separado, sin que ello suponga aceptar un reparto concreto.

En Andalucía la cuota está bonificada al 99 por ciento para los grupos I y II, así que declarar a tiempo apenas cuesta y no hacerlo sí: recargos, intereses y la imposibilidad de inscribir los inmuebles.

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Preguntas frecuentes

¿Con testamento se reparte a partes iguales?

No necesariamente. Manda el testamento dentro de los límites de las legítimas, y puede ser desigual legalmente.

¿Puede desheredarme mi padre?

Solo por alguna de las causas tasadas en la ley y expresándolo en el testamento. Fuera de esos supuestos, la legítima estricta es intocable.

¿Cuenta lo que un hermano recibió en vida?

Sí, por la colación de los artículos 1035 y siguientes, salvo que el causante dispusiera lo contrario dentro de los límites de la legítima.

¿Qué hacemos con la casa si somos tres?

Puede adjudicarse a uno con compensación en dinero, venderse y repartir el precio, mantenerse en copropiedad con un pacto, o subastarse si uno lo pide.

¿Puede un hermano obligar a vender?

El artículo 1062 permite que baste que uno solo pida la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños.

¿Y si mi madre tiene el usufructo?

Los hermanos tienen la nuda propiedad y no pueden vender libre de cargas sin contar con ella. Cabe conmutar el usufructo conforme al artículo 839.

¿Tenemos que estar de acuerdo para pagar el impuesto?

No. Cada heredero puede presentar su declaración dentro del plazo, sin esperar a la partición.

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