La ley no prohíbe viajar, pero la baja tiene condiciones
Ninguna norma prohíbe, con carácter general, salir de tu localidad o de España mientras estás en incapacidad temporal. Tampoco prevé la normativa de la incapacidad temporal un trámite general de autorización previa ante el INSS o la mutua. Lo que regula la ley es otra cosa: el subsidio se paga porque estás impedido para trabajar y recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social, como establece el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por eso la pregunta útil no es si puedes viajar, sino si el viaje encaja con tu proceso: si es compatible con tu dolencia y tu tratamiento, si te impide acudir a los reconocimientos y si lo que haces fuera contradice el motivo de la baja. El mismo viaje puede no tener consecuencias para alguien a quien su médico recomienda cambiar de ambiente y ser un problema serio para quien está de baja por una lesión de espalda y aparece cargando peso.
Cuándo se puede suspender o extinguir la prestación
Los artículos 174 y 175 de la Ley General de la Seguridad Social enumeran los supuestos. Viajar no aparece en ninguno; sí aparecen conductas que un viaje puede provocar o poner de manifiesto, sobre todo no acudir a una citación médica del INSS o de la mutua.
| Situación | Qué prevé la norma |
|---|---|
| Faltar a un reconocimiento del INSS o de la mutua | Suspensión cautelar desde el día siguiente y extinción si no lo justificas en diez días hábiles |
| Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable | Posible suspensión del subsidio |
| Trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja | Denegación, anulación o suspensión del subsidio |
| Actuar de forma fraudulenta para obtener o conservar la prestación | Denegación, anulación o suspensión, además de las sanciones que correspondan |
Las citaciones a reconocimiento médico
Es el riesgo práctico más habitual. El artículo 9 del Real Decreto 625/2014 permite al INSS y a la mutua citarte a reconocimiento, con al menos cuatro días hábiles de antelación y advirtiéndote de lo que ocurre si no acudes.
Si no te presentas, se suspende cautelarmente el subsidio desde el día siguiente al fijado. Dispones de diez días hábiles para justificar la ausencia. Si la justificas, se rehabilita el pago desde la fecha de la suspensión; si no, se declara la extinción del derecho con efectos desde ese mismo día.
La norma considera justificada la ausencia cuando aportas un informe del médico del servicio público de salud que desaconseje acudir, cuando la cita se hizo con menos de cuatro días hábiles de antelación o cuando acreditas otra causa suficiente. Estar de viaje no figura por sí mismo como justificación. Si te avisan estando fuera, comunícalo antes de la fecha o ese mismo día y pide otra cita: la entidad puede fijar una fecha posterior, pero no está obligada a hacerlo.
Qué papel tienen la mutua y el INSS
Si tu empresa tiene concertada con una mutua la cobertura de contingencias comunes, la mutua paga tu baja por enfermedad común o accidente no laboral y hace su seguimiento. Puede citarte a reconocimiento, pero no darte el alta: formula una propuesta motivada a la inspección médica del servicio público de salud, que debe responder en cinco días; si no lo hace, la mutua puede pedir el alta al INSS, que resuelve en cuatro. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, la mutua expide ella misma los partes.
La inspección médica del INSS puede emitir el alta durante los primeros 365 días y es la única competente a partir de entonces (artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social).
Desde el 1 de abril de 2023, con el Real Decreto 1060/2022, ya no entregas a la empresa copia de los partes: los datos le llegan por vía telemática. Aun así, conserva tu copia, porque el parte indica la fecha del siguiente reconocimiento médico, y esa es la primera fecha que debes cruzar con las del viaje.
Despido disciplinario por transgresión de la buena fe
Tu empresa no decide sobre el subsidio, pero puede sancionarte o despedirte si considera que tu conducta durante la baja es un incumplimiento grave y culpable. El supuesto que suele invocarse es la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que se discute no es el viaje, sino lo que revela. En general, los tribunales examinan si la actividad era incompatible con la enfermedad, si podía retrasar la curación o si demuestra que podías trabajar. La prueba suele venir de redes sociales o de detectives, que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada admite en el ámbito laboral, nunca dentro del domicilio ni de otros lugares reservados.
El despido debe comunicarse por escrito, con los hechos y la fecha de efectos, y puede declararse procedente, improcedente o nulo. La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud y declara nulos los actos discriminatorios: si el motivo real del despido es la propia baja y no un incumplimiento acreditado, puede plantearse su nulidad. El resultado depende de la prueba de cada caso.
Un despido disciplinario no te deja sin paro: el despido es situación legal de desempleo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Si ocurre durante una baja por contingencias comunes, sigues cobrando la incapacidad temporal, en cuantía igual al paro, hasta el alta, y ese tiempo se descuenta después del desempleo (artículo 283).
Sanciones administrativas
Circulan cifras de multas de miles de euros que no se corresponden con el régimen sancionador. Para quien cobra una prestación, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social no prevé multas, sino la pérdida o la extinción de la prestación.
- Trabajar mientras cobras una prestación incompatible es infracción grave (artículo 25.1) y se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses.
- No acudir sin causa justificada a los reconocimientos médicos es infracción grave (artículo 25.2); en incapacidad temporal, la sanción es la extinción de la prestación.
- Actuar fraudulentamente para obtener o prolongar una prestación es infracción muy grave (artículo 26.1): pérdida de la prestación durante seis meses y posible exclusión del derecho a cualquier prestación económica durante un año.
- En todos los casos debes devolver lo cobrado indebidamente, como establece el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuándo puede ser delito
Solo cuando hay engaño entra en juego el artículo 307 ter del Código Penal, que castiga obtener o prolongar prestaciones simulando o tergiversando hechos, u ocultando los que había que comunicar: prisión de seis meses a tres años, o multa si los hechos no son especialmente graves, y de dos a seis años si lo defraudado supera 50.000 euros. Un viaje no es, por sí solo, un fraude.
Antes de viajar: qué conviene hacer
No son requisitos legales, pero reducen el riesgo de que el viaje se interprete mal o te cueste la prestación.
- Pide a tu médico del servicio público de salud que deje constancia escrita de que el desplazamiento es compatible con tu proceso.
- Revisa en tu último parte la fecha del siguiente reconocimiento y no organices el viaje encima de ella.
- Si te paga la mutua, comunícale por escrito las fechas y cómo localizarte, y guarda el justificante.
- Mantén operativos el teléfono, el correo y las notificaciones electrónicas: si no estás localizable, te costará más justificar una ausencia.
- Lleva tu tratamiento y tus informes, y comprueba tu cobertura sanitaria en destino, como la Tarjeta Sanitaria Europea si viajas a la Unión Europea.
- Evita actividades que contradigan tu diagnóstico y cuida lo que se publica en redes.
Si ya estás fuera: qué hacer si te citan, te suspenden o te despiden
Si te llega una citación durante el viaje, avisa a la entidad antes de la fecha o ese mismo día, explica por qué no puedes acudir y pide una nueva fecha. Si ya has faltado, tienes diez días hábiles para justificarlo con un informe médico o con la prueba de otra causa suficiente.
Si recibes una resolución de suspensión o extinción, puedes presentar reclamación previa en el plazo de treinta días desde la notificación, conforme al artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: ante el INSS o ante la mutua cuando la decisión es suya. Después queda la demanda ante el juzgado de lo social.
Si enfermas fuera y te dan una baja en otro país, la Seguridad Social indica que envíes el certificado médico a la dirección provincial del INSS en diez días desde su emisión. Según el país, puede necesitar traducción y legalización.
Si tu empresa te despide, el plazo para impugnarlo es de veinte días hábiles y es de caducidad. Se interrumpe al presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, que en Andalucía es el CMAC. No esperes a volver para moverte.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley General de la Seguridad Social: artículos 169 a 175, incapacidad temporal
- Real Decreto 625/2014: gestión y control de la incapacidad temporal, artículos 6 a 9
- Real Decreto 1060/2022: partes médicos y comunicación telemática a la empresa
- Seguridad Social: pérdida, suspensión y extinción de la incapacidad temporal
- Seguridad Social: cómo gestionar una incapacidad temporal causada en el extranjero
- Estatuto de los Trabajadores: artículos 54, 55 y 59
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: artículos 25, 26 y 47
- Código Penal: artículo 307 ter, fraude de prestaciones de la Seguridad Social
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: artículos 71 y 103
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: artículos 2 y 26
- Ley 5/2014, de Seguridad Privada: artículo 48, investigación privada