Qué es una reunificación
Reunificar es sustituir varias deudas por una sola, normalmente con una cuota mensual más baja y un plazo más largo, y con frecuencia con una garantía hipotecaria sobre la vivienda.
Esa descripción ya contiene la clave del asunto: cuota más baja no significa deuda más baja. Alargar el plazo reduce la mensualidad y aumenta el total pagado, a veces de forma muy notable.
Y añadir una garantía hipotecaria transforma deudas que solo afectaban al patrimonio general en deudas que ponen la vivienda en juego.
La pregunta de la fiabilidad tiene respuesta legal
No todas son iguales, y la ley permite distinguirlas antes de firmar nada.
La Ley 2/2009 regula la contratación con consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y los servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Impone obligaciones concretas a quienes se dedican a esta actividad: inscripción en el registro correspondiente, seguro de responsabilidad civil o aval, y deberes de transparencia e información previa.
La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, refuerza el marco cuando hay garantía inmobiliaria: exige información precontractual detallada, evaluación de la solvencia, normas de conducta e intervención notarial previa a la firma, con un acta que acredita que el prestatario ha comprendido las condiciones.
La Ley 16/2011 hace lo propio en el crédito al consumo, con obligaciones de información y evaluación de solvencia.
La comprobación práctica es sencilla: exige ver la inscripción de la empresa y la información precontractual normalizada. Quien las evita está incumpliendo.
Las señales de alarma
Estas son las que aparecen con más frecuencia en los casos que terminan mal.
- Cobro de cantidades por adelantado antes de obtener ninguna financiación.
- Promesas de conseguir crédito con independencia de la situación o figurando en ficheros de morosos.
- Falta de información precontractual normalizada o negativa a entregarla por escrito.
- Presión para firmar rápido, sin tiempo de lectura ni de comparación.
- Ausencia de datos identificativos completos o de inscripción registral.
- Comisiones de intermediación elevadas, poco explicadas o sumadas al capital financiado.
- Una propuesta que convierte deuda sin garantía en deuda con garantía hipotecaria sin explicarlo con claridad.
Qué preguntar antes de firmar
Cuatro números y un documento resuelven la decisión.
Si el coste total a pagar es mayor y además se hipoteca la vivienda, la operación ha empeorado la situación aunque la cuota mensual sea menor.
- La tasa anual equivalente de la nueva operación, comparada con la de las deudas actuales.
- El importe total adeudado al final, no solo la cuota mensual.
- El coste total de la intermediación, desglosado.
- Qué garantías se constituyen y sobre qué bienes.
- La información precontractual normalizada, por escrito y con tiempo para leerla.
Cuándo una reunificación tiene sentido
No siempre es mala idea. Tiene sentido cuando se cumplen a la vez varias condiciones.
Que exista capacidad de pago real y estable. Que el problema sea de organización y de tipos de interés, no de insolvencia. Que el coste total de la nueva operación sea inferior al de las deudas existentes. Que no sea necesario aportar la vivienda como garantía. Y que la intermediación tenga un coste proporcionado y transparente.
Si falta alguna de esas condiciones, conviene mirar las alternativas antes de firmar.
Las alternativas
Suelen ser mejores de lo que parecen y casi siempre más baratas.
Esa última vía merece una comparación honesta: la exoneración puede cancelar deuda, mientras que la reunificación siempre la mantiene y normalmente la encarece.
- Negociar directamente con cada acreedor una quita o un fraccionamiento. Muchos aceptan, y no cuesta nada intentarlo.
- Solicitar aplazamiento a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social cuando la deuda es pública.
- Acudir a los servicios públicos de información al consumidor o a las oficinas de intermediación hipotecaria, que son gratuitos.
- Estudiar la exoneración del pasivo insatisfecho, si la insolvencia es real y generalizada.
Si ya has firmado y sospechas
Todavía hay margen, y conviene actuar con documentación.
- Reúne el contrato, la información precontractual entregada y los justificantes de los pagos realizados.
- Comprueba si se cumplieron las obligaciones de transparencia, información y evaluación de la solvencia.
- Revisa si existen cláusulas abusivas o comisiones no justificadas, que pueden ser impugnadas.
- Reclama por escrito ante la entidad y ante el servicio de atención al cliente.
- Acude al organismo de consumo competente y, si procede, plantea la reclamación judicial.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
- Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo
- Ley 2/2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación
- Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal