Qué es exactamente lo que se consigue
La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física obtener la exoneración del pasivo insatisfecho: la cancelación judicial de las deudas que no ha podido pagar.
El artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal delimita quién puede pedirla. El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración siempre que sea deudor de buena fe, y por una de estas dos vías: con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, o con liquidación de la masa activa.
Esa alternativa es la novedad más relevante de la reforma de 2022, y conviene entenderla porque cambia el planteamiento: ya no es imprescindible liquidar todo el patrimonio para acceder a la exoneración.
Las ventajas reales
Conviene enunciarlas sin exageración, porque son importantes por sí mismas.
- La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones tasadas del artículo 489.
- Existe la vía del plan de pagos sin liquidación previa, que permite conservar bienes, señaladamente la vivienda, cuando se cumplen sus condiciones.
- La solicitud del concurso suspende y paraliza las ejecuciones en los términos que la ley establece, lo que detiene embargos y acumula los procedimientos.
- Termina el acoso de la reclamación permanente: hay un procedimiento único con un cauce definido.
- Permite volver a empezar una actividad económica sin arrastrar un pasivo imposible.
Lo que no se cancela
Aquí está la parte que más conviene leer antes de decidir, porque es donde se rompen las expectativas.
El artículo 489.1 excluye de la exoneración estas deudas.
| Deuda excluida | Alcance |
|---|---|
| Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, e indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional | Completa |
| Responsabilidad civil derivada de delito | Completa |
| Deudas por alimentos | Completa |
| Salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo | Completa, salvo pago por el FOGASA |
| Multas penales y sanciones administrativas muy graves | Completa |
| Costas y gastos judiciales de la propia solicitud | Completa |
| Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial | Completa |
| Créditos de Derecho público | Con la excepción que se explica abajo |
El crédito público: el límite de los 10.000 euros
Es el punto decisivo en la mayoría de los casos y el que más información errónea acumula.
El artículo 489.1.5.º establece que las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor. Para los primeros cinco mil euros la exoneración será íntegra, y a partir de esa cifra alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Y añade que las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
Dicho en claro: hasta diez mil euros con Hacienda y otros diez mil con la Seguridad Social, y dentro de cada uno, los primeros cinco mil al cien por cien y el resto al cincuenta por ciento. Lo que exceda de ahí no se cancela.
Hay además una limitación temporal que casi nadie conoce: el apartado 3 precisa que el crédito público será exonerable en esa cuantía únicamente en la primera exoneración.
Los inconvenientes
Son reales y conviene ponerlos sobre la mesa antes de empezar.
Ese último punto merece un aviso: quien avaló sigue debiendo. Es una de las sorpresas más dolorosas cuando el aval lo prestó un familiar.
- Exige ser deudor de buena fe, y el artículo 487 excluye a quien se encuentre en determinadas situaciones, entre ellas haber sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima sea igual o superior a tres años y no se haya extinguido la responsabilidad criminal ni satisfecho las responsabilidades pecuniarias.
- También excluye a quien haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social en ese mismo plazo, o tenga acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo satisfacción íntegra.
- Y a quien tenga el concurso declarado culpable, con los matices que el propio artículo establece.
- En la vía de liquidación, el patrimonio se realiza para pagar a los acreedores.
- En la vía del plan de pagos, hay que cumplirlo durante los años que se fijen, y el incumplimiento puede revocar la exoneración.
- El procedimiento tiene coste y duración, y aparece en registros públicos concursales.
- Los avalistas y fiadores no quedan liberados por la exoneración del deudor principal.
Para quién compensa y para quién no
Compensa cuando la mayor parte del pasivo es deuda bancaria, financiera o comercial, cuando existe una insolvencia real y no coyuntural, y cuando la situación no encaja en las exclusiones del artículo 487.
No compensa, o requiere otro enfoque, cuando el grueso de la deuda es crédito público muy por encima de los límites exonerables, cuando el pasivo son alimentos o responsabilidad civil derivada de delito, o cuando la insolvencia es pasajera y un acuerdo de refinanciación resuelve mejor.
La única forma de saberlo es poner la deuda sobre la mesa clasificada por naturaleza. Ese ejercicio, hecho antes de empezar, evita recorrer un camino que no llevaba a ninguna parte.
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Fuentes y fecha de revisión
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