Qué pasa después de la segunda oportunidad

Efectos de la exoneración: qué deudas quedan vivas, cuánto dura el plan de pagos, cuándo puede revocarse, publicidad registral y cómo queda el acceso al crédito.

Revisión editorial de EOM ·

El día después: qué se extingue y qué no

Obtenida la exoneración del pasivo insatisfecho, las deudas alcanzadas por ella dejan de ser exigibles. El acreedor ya no puede reclamarlas ni instar su ejecución.

Pero no todas quedan alcanzadas. El artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal enumera las que sobreviven, y conviene tener claro el mapa desde el primer día para no llevarse un susto.

Y una precisión del apartado 2 que conviene conocer: excepcionalmente, el juez podrá declarar no exonerables, total o parcialmente, deudas no relacionadas en esa lista cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del crédito.

  • Deudas por alimentos.
  • Responsabilidad civil derivada de delito, y la extracontractual por muerte o daños personales, así como las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo anteriores al concurso, hasta el triple del salario mínimo, salvo que los hubiera pagado el Fondo de Garantía Salarial.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Costas y gastos judiciales de la propia solicitud de exoneración.
  • Deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
  • Crédito público, salvo los diez mil euros exonerables con la Agencia Tributaria y otros tantos con la Seguridad Social, en las condiciones del artículo 489.1.5.º.

Los avalistas siguen debiendo

Es la consecuencia que más dolor causa y la que menos se explica de antemano.

La exoneración beneficia al deudor que la obtiene. Los avalistas, fiadores y obligados solidarios no quedan liberados: el acreedor puede seguir reclamándoles el importe garantizado.

Cuando el aval lo prestó un familiar, esa realidad hay que anticiparla y planificarla antes de iniciar el procedimiento, no después.

Si la exoneración fue con plan de pagos

En la vía del plan de pagos sin liquidación previa, la exoneración queda condicionada a su cumplimiento durante el plazo que se fije.

Eso significa que el procedimiento no termina con la resolución: empieza una etapa de cumplimiento que hay que sostener. Durante ella conviene:

  • Conservar todos los justificantes de cada pago realizado.
  • Comunicar las variaciones relevantes de la situación económica.
  • No asumir nuevas obligaciones que comprometan el cumplimiento.
  • Tener presente que el incumplimiento puede dar lugar a la revocación.

Cuándo puede revocarse

La ley contempla la revocación de la exoneración en supuestos tasados, y conviene conocerlos porque se prolongan en el tiempo.

Los más habituales son la ocultación de bienes, derechos o ingresos, la constatación de que existía mala fe, la mejora sustancial de la situación económica en los términos que la ley prevé, y el incumplimiento del plan de pagos cuando la exoneración se obtuvo por esa vía.

La consecuencia de una revocación es severa: las deudas exoneradas reviven. Por eso la transparencia durante el procedimiento no es solo una exigencia legal, es la mejor protección del propio deudor.

La publicidad y los registros

El procedimiento y la resolución tienen publicidad concursal, y ese es un efecto que conviene asumir.

Conviene distinguir dos cosas que se confunden. Una es el registro público concursal, cuya publicidad deriva de la propia ley. Otra son los ficheros de solvencia patrimonial, como los registros de morosos, cuya inclusión y cancelación se rigen por la normativa de protección de datos.

Respecto de estos últimos, obtenida la exoneración desaparece la deuda que justificaba la inscripción, de modo que procede solicitar la cancelación del dato aportando la resolución. No siempre se produce de forma automática, así que conviene comprobarlo y reclamarlo.

El acceso al crédito

Es la pregunta práctica que todo el mundo se hace, y merece una respuesta honesta.

No existe una prohibición legal de acceder a financiación tras una exoneración. Lo que existe es una valoración de riesgo por parte de las entidades, que consultan registros y su propia información.

En la práctica, el acceso al crédito en los primeros años es más difícil y más caro. Lo que ayuda es reconstruir un historial: ingresos estables, domiciliaciones, cumplimiento puntual de las obligaciones que queden vivas y ausencia de nuevos incidentes.

Conviene además desconfiar de quien ofrezca financiación inmediata y sin condiciones a quien acaba de salir de una insolvencia. Ese perfil de oferta suele ser el más caro del mercado.

Qué hacer en los primeros meses

Una lista breve que evita los problemas más frecuentes.

  • Solicitar y conservar copia de la resolución de exoneración.
  • Comprobar que los acreedores exonerados han dejado de reclamar, y responder por escrito con la resolución si alguno insiste.
  • Pedir la cancelación de los datos en los ficheros de solvencia patrimonial.
  • Identificar las deudas que siguen vivas y establecer un plan realista para ellas.
  • Si hay plan de pagos, calendario y justificantes desde el primer pago.
  • Avisar a los avalistas de su situación y estudiar con ellos qué opciones tienen.

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Preguntas frecuentes

¿Se acaban todas mis deudas?

No. Sobreviven las del artículo 489: alimentos, responsabilidad civil por delito, buena parte del crédito público, deudas con garantía real dentro del privilegio especial y otras.

¿Mi avalista queda libre?

No. La exoneración beneficia al deudor; avalistas y fiadores siguen obligados frente al acreedor.

¿Puede revocarse la exoneración?

Sí, en supuestos tasados como la ocultación de bienes o ingresos, la mala fe, la mejora sustancial de la situación económica en los términos previstos o el incumplimiento del plan de pagos.

¿Salgo de los registros de morosos?

Desaparecida la deuda, procede solicitar la cancelación aportando la resolución. No siempre ocurre de forma automática.

¿Podré pedir una hipoteca?

No hay prohibición legal, pero las entidades valoran el riesgo. El acceso suele ser más difícil y caro los primeros años.

¿Cuánto dura el plan de pagos?

El que se fije en la resolución, conforme a la ley. Mientras dure, la exoneración queda condicionada a su cumplimiento.

¿Puedo volver a pedirla en el futuro?

La ley prevé plazos y condiciones para exoneraciones sucesivas, y el crédito público solo es exonerable en la primera.

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