Lo primero: leer la resolución
No hay una regla general de actualización que se aplique sola. Lo que manda es lo que diga la sentencia o el convenio regulador aprobado.
El artículo 90.1.d) del Código Civil exige que el convenio regulador contenga la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
Esas bases de actualización son la cláusula que hay que localizar. Suele estar redactada de una de estas formas.
Ese último supuesto es importante: si la resolución no dice nada, no hay actualización automática. Lo que procede entonces es una modificación de medidas.
- Actualización anual conforme al índice de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
- Actualización en una fecha concreta cada año, normalmente enero o el aniversario de la sentencia.
- Actualización conforme a otro índice o sistema pactado.
- Sin cláusula de actualización, en cuyo caso no procede subir la pensión de forma automática.
Cómo se calcula
La operación es sencilla si se toma el dato correcto.
Se necesita la cuantía vigente de la pensión y la variación interanual del índice de precios de consumo correspondiente al periodo que indique la resolución, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.
La fórmula es: pensión actual multiplicada por uno más la variación en tanto por uno.
Con una pensión de 300 euros y una variación del 3 por ciento, el cálculo sería 300 × 1,03 = 309 euros. La subida es de 9 euros mensuales.
Conviene tomar el dato del mes que la resolución señale. Si dice «conforme al IPC del año anterior», la referencia habitual es la variación interanual de diciembre, publicada a mediados de enero.
Los tres errores de cálculo más frecuentes
Merece la pena repasarlos porque generan discusiones evitables.
El primero es acumular mal varios años. La actualización se aplica sobre la pensión ya actualizada del año anterior, no siempre sobre la cuantía original de la sentencia. Aplicarla sobre la cifra inicial cada año produce un resultado inferior al debido.
El segundo es usar un índice distinto del que fija la resolución. Existen varios índices, y el general no coincide con los subyacentes o los autonómicos.
El tercero es aplicar la subida en un mes distinto del previsto. Si la resolución fija enero y se aplica en marzo, hay dos mensualidades mal calculadas.
Cuando el IPC es negativo
Ocurre de vez en cuando y genera la pregunta inmediata: ¿baja la pensión?
Depende, otra vez, de la redacción. Si la cláusula prevé la actualización conforme a la variación del índice sin más, una variación negativa produciría una reducción. Si la cláusula dice que la pensión se actualizará «al alza» o «nunca a la baja», no procede reducirla.
Ante la duda, lo prudente es no modificar unilateralmente y plantear la cuestión, porque aplicar una bajada no prevista genera una deuda.
Quién tiene que aplicarla
La actualización es automática en el sentido de que no requiere una nueva resolución judicial: deriva de la ya dictada.
Eso significa que el obligado al pago debe aplicarla por sí mismo, sin esperar a que se lo reclamen. No hacerlo genera una diferencia que se acumula mes a mes y que es plenamente exigible.
Y también significa que quien la recibe puede reclamar las diferencias no aplicadas de años anteriores, dentro de los plazos correspondientes.
Si no se paga la actualización
Las diferencias por actualización son pensión de alimentos a todos los efectos, y se reclaman igual que cualquier mensualidad impagada.
- Calcula la diferencia mes a mes, con el índice aplicable a cada periodo.
- Reclama por escrito al obligado, dejando constancia.
- Si no se abona, presenta demanda ejecutiva ante el juzgado que dictó la resolución.
- Ten presente que en la ejecución de alimentos el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excepciona los límites de inembargabilidad del artículo 607, y es el tribunal quien fija la cantidad embargable.
- Si el impago es reiterado y voluntario, valora la vía del artículo 227 del Código Penal.
Si la pensión ya no se ajusta a la realidad
La actualización por índice corrige la inflación, no los cambios de circunstancias. Para eso está otra vía.
Los artículos 146 y 147 del Código Civil establecen que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, y que se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran esas necesidades y la fortuna del obligado.
Cuando las circunstancias cambian de forma sustancial y duradera, lo que procede es solicitar la modificación de medidas, acreditando la nueva situación. Lo que no procede es dejar de pagar o pagar menos por decisión propia.
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Fuentes y fecha de revisión
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