Caso de éxito de EOMDerecho bancario
Cajasur, condenado a devolver una comisión bancaria declarada nula
Había ganado la nulidad, pero el banco no le devolvía el dinero. EOM Equipo Jurídico consiguió una sentencia firme que le devuelve 750 € más intereses y las costas.

- 750 €
- de comisión de apertura devueltos, más intereses legales
- Costas
- impuestas al banco, que se oponía a devolver
- Firme
- sentencia sin posibilidad de recurso
Con qué problema vino el cliente
Una consumidora ya había conseguido que se declarara nula la comisión de apertura de su préstamo hipotecario, de hace más de veinte años. Pero la nulidad no le devolvía el dinero: seguían faltándole los 750 € que le habían cobrado indebidamente.
Cuando reclamó esa devolución, el banco se negó: alegó que debía haberla pedido en el primer pleito y que, al no hacerlo entonces, ya no podía reclamarla. Habían pasado años desde la sentencia que anuló la cláusula.
Cómo lo resolvió EOM Equipo Jurídico
EOM Equipo Jurídico presentó una demanda para recuperar los 750 € y sus intereses legales, defendiendo que la nulidad de una cláusula abusiva debe llevar consigo la devolución de lo cobrado.
Frente a la objeción del banco (preclusión y cosa juzgada), defendimos que el consumidor puede reservarse la reclamación del dinero para un segundo procedimiento: la normativa europea sobre cláusulas abusivas impide menoscabar su derecho a no quedar vinculado por ellas, y cuando se pidió la nulidad existía incertidumbre jurídica sobre los efectos de devolver lo cobrado.
El resultado
El Tribunal de Instancia de Jaén estimó íntegramente la demanda: condenó al banco a devolver los 750 € de la comisión de apertura, más los intereses legales desde cada cobro, y le impuso las costas.
La sentencia rechaza la objeción del banco: no hay cosa juzgada ni preclusión, y subsiste el derecho del consumidor a reservarse la reclamación del dinero para un procedimiento posterior. Es firme: no cabe recurso.
Los datos del caso
- Comisión de apertura cobrada
- 750 €
- Intereses calculados en la demanda
- 530,20 €
- Intereses concedidos
- Legales, desde cada cobro hasta la sentencia
- Préstamo hipotecario
- De hace más de 20 años
- Cláusula declarada nula previamente
- Hace más de 5 años
- Objeción del banco
- Cosa juzgada y preclusión: rechazada
- De la admisión de la demanda a la sentencia
- Algo más de un año
- Costas
- A cargo del banco
- Recurso
- No cabe: sentencia firme
Caso defendido por EOM Equipo Jurídico · Tribunal de Instancia de Jaén, Sección Civil · Sentencia 411/2026
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