Caso de éxito de EOMDerecho bancario

La justicia frena la usura: WiZink, condenado a devolver lo cobrado de más

Pagaba una tarjeta revolving al 26,82 % de TAE. EOM Equipo Jurídico consiguió que un juzgado la declarase usuraria y obligara al banco a devolver lo cobrado de más.

26,82 %
de TAE declarada usuraria: contrato anulado
Todo
lo abonado por encima del capital prestado vuelve al cliente
11 meses
de la demanda a la sentencia favorable
  1. Con qué problema vino el cliente

    Un consumidor tenía una tarjeta de crédito revolving con una TAE del 26,82 %, que se mantuvo durante casi siete años. El tipo medio de este tipo de tarjetas, según el Banco de España, era del 20,68 %: pagaba casi un tercio más.

    Cuando reclamó, el banco se opuso a todo: negó que los intereses fueran usurarios y alegó que las reclamaciones de devolución estaban prescritas.

  2. Cómo lo resolvió EOM Equipo Jurídico

    EOM Equipo Jurídico planteó, como petición principal, la nulidad del contrato por usura. Subsidiariamente, la abusividad de los intereses, de la comisión por impagos y de la modificación unilateral del contrato.

    El caso se jugó en un dato objetivo: la TAE pactada en el contrato frente al tipo medio que publica el Banco de España para esta categoría concreta de tarjetas. Y defendimos que la nulidad por usura no prescribe.

  3. El resultado

    El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda: declaró la nulidad del contrato por intereses usurarios, de modo que el cliente solo debe devolver el capital que recibió, y obligó al banco a devolverle todo lo abonado que exceda del capital prestado.

    Rechazó la prescripción alegada por el banco, le impuso las costas y subrayó que no es posible «parcelar» un contrato único: la rebaja posterior de la TAE que el banco decía haber aplicado no cambiaba nada.

Los datos del caso

TAE pactada en el contrato
26,82 %
Tipo medio de referencia (Banco de España)
20,68 %
Diferencia
6,14 puntos (un 29,9 % más)
Duración de la TAE aplicada
Casi 7 años
De la demanda a la sentencia
11 meses
Prescripción alegada por el banco
Rechazada
Costas
A cargo del banco
Importe a devolver
Todo lo abonado que exceda del capital prestado

Caso defendido por EOM Equipo Jurídico · Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Granada · Sentencia 13/2023 · Sentencia de primera instancia

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