Lo esencial: la bonificación del 99 por ciento
Quien hereda de un familiar directo en Andalucía no paga prácticamente impuesto de sucesiones.
Desde el 11 de abril de 2019, los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de parentesco aplican una bonificación del 99 por ciento sobre la cuota tributaria resultante de las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.
La regulación vigente de las competencias autonómicas sobre este impuesto está en la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aplicable a los hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2022.
Quién entra en los grupos I y II
Es la comprobación decisiva, porque de ella depende todo lo demás.
Traducido: hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge están dentro. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco, no.
Esa frontera importa mucho, porque para los grupos III y IV el impuesto se aplica sin esa bonificación y puede ser considerable.
| Grupo | Quiénes |
|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de veintiún años |
| II | Descendientes y adoptados de veintiún años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes |
| III | Colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad |
| IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
Hay que declararlo igual
Es el error más caro que se comete con esta bonificación, y conviene decirlo con claridad.
La bonificación no exime de presentar la declaración. Reduce la cuota, no la obligación formal.
El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
No presentar en plazo puede acarrear recargos, sanciones e intereses, y bloquea además la práctica totalidad de los trámites posteriores: no se puede inscribir la vivienda heredada en el Registro de la Propiedad ni disponer de las cuentas del causante sin acreditar la presentación del impuesto.
De ahí que mucha gente crea que «no hay que hacer nada porque no se paga» y se encuentre años después con una herencia bloqueada.
La vivienda habitual y la empresa familiar
Además de la bonificación autonómica, siguen operando las reducciones estatales y autonómicas que reducen la base imponible antes de calcular la cuota.
La reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante beneficia al cónyuge, ascendientes o descendientes, y también a determinados colaterales mayores de sesenta y cinco años que hubieran convivido con el causante, con el requisito de mantenimiento que la norma establece.
La reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades protege la continuidad de la actividad, también con requisitos de mantenimiento.
Esas reducciones importan especialmente a quienes no están en los grupos I y II, porque para ellos son el principal mecanismo de alivio.
Dónde y cómo se presenta
La competencia corresponde a Andalucía cuando el causante tenía aquí su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento, conforme a los puntos de conexión aplicables.
La documentación habitual es esta.
La presentación puede realizarse telemáticamente en la sede de la Agencia Tributaria de Andalucía.
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Relación de bienes y deudas del causante, con su valoración.
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, cuando se otorgue.
- Documentación bancaria y registral de los bienes.
No confundirlo con la plusvalía municipal
Son dos impuestos distintos y ambos pueden aplicarse a la misma herencia.
El impuesto de sucesiones es autonómico y grava la adquisición por causa de muerte. El incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, es un tributo local que grava el incremento de valor del suelo y se liquida en el ayuntamiento donde radique el inmueble.
La bonificación andaluza no afecta a la plusvalía municipal, que tiene su propio régimen, sus propios plazos y sus propios supuestos de no sujeción.
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Fuentes y fecha de revisión
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