Por qué no se cobran los tres primeros días de baja

De dónde viene el periodo de espera del artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, en qué casos no se aplica y cuándo el convenio colectivo lo cubre.

Revisión editorial de EOM ·

No es un error de nómina: es el periodo de espera

Cuando alguien coge una baja por enfermedad común y ve que los tres primeros días no aparecen retribuidos, lo primero que piensa es que hay un fallo. No lo hay.

El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo. Del día cuarto al decimoquinto, ambos inclusive, el subsidio está a cargo del empresario; desde el decimosexto lo asume el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua.

Ese hueco inicial se conoce como periodo de espera o carencia. Durante esos tres días no nace el derecho a la prestación: no es que alguien se niegue a pagarla, es que legalmente no existe.

Por qué existe

La razón histórica es conocida y conviene explicarla sin adornos, porque ayuda a entender el diseño. El periodo de espera busca evitar que procesos muy breves generen prestación, por un doble motivo: contener el coste del sistema y reducir el incentivo de las ausencias de un solo día.

Es un mecanismo antiguo, anterior a la ley vigente, que se ha mantenido a través de sucesivas reformas. No es una peculiaridad española: existe en varios sistemas de seguridad social europeos, con plazos distintos.

Su efecto práctico es claro. Una baja de tres días no genera ninguna prestación. Una de cuatro días genera prestación solo por uno.

Cuándo no se aplican los tres días

El periodo de espera es propio de la contingencia común. Hay supuestos en los que no opera y conviene conocerlos, porque cambian mucho la cuenta.

Esto explica por qué la calificación de la contingencia importa tanto. Si una dolencia tiene origen laboral y se tramita como enfermedad común, se pierden esos días y se cobra un porcentaje menor. Existe un procedimiento de determinación de contingencia para discutirlo.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional. El subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, y el salario íntegro del día de la baja corre a cargo del empresario.
  • Menstruación incapacitante secundaria, en los términos del artículo 169.1.a). El subsidio se abona desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Donación de órganos o tejidos para trasplante, con la misma regla de abono desde el primer día.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, considerada situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes mientras se reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se esté impedido para el trabajo.

Lo que sí puede cubrirlos: el convenio colectivo

Aquí está la parte que más gente desconoce y que más dinero supone.

Los tres primeros días no generan prestación de la Seguridad Social, pero nada impide que el convenio colectivo obligue a la empresa a abonarlos. Muchos convenios lo hacen, y algunos van más allá y complementan la prestación hasta el 100 % del salario durante toda la baja.

Ese complemento es una mejora voluntaria: lo paga la empresa y no lo financia la Seguridad Social. Por eso dos personas con la misma dolencia y la misma base reguladora pueden cobrar cantidades muy distintas según el convenio que se les aplique.

Antes de dar por perdidos esos días, merece la pena localizar el convenio aplicable y leer el artículo dedicado a la incapacidad temporal. Es una comprobación de cinco minutos que a veces recupera una semana de salario.

Cuánto se cobra a partir del cuarto día

Conviene tener la escala completa, porque el periodo de espera es solo el principio.

En accidente de trabajo y enfermedad profesional la cuantía general es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

TramoCuantía generalA cargo de
Días 1 a 3Sin prestaciónNadie, salvo mejora por convenio
Días 4 a 1560 % de la base reguladoraEl empresario
Días 16 a 2060 % de la base reguladoraEl INSS o la mutua
Día 21 en adelante75 % de la base reguladoraEl INSS o la mutua

Recaídas y procesos encadenados

Es una duda frecuente: si alguien recae de la misma dolencia poco después del alta, ¿vuelve a soportar tres días sin cobrar?

Cuando el nuevo proceso se considera recaída del anterior, por tratarse de la misma o similar patología y producirse dentro del plazo previsto desde el alta, no se abre un proceso nuevo sino que se reanuda el anterior. En ese caso no vuelve a aplicarse el periodo de espera, y el cómputo de los tramos continúa donde quedó.

Si el proceso es distinto, o ha transcurrido tiempo suficiente, se trata como una baja nueva con su propio periodo de espera. Determinar si hay recaída no siempre es evidente, y de ello depende tanto el dinero como el cómputo de la duración máxima.

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Preguntas frecuentes

¿Es legal que no me paguen los tres primeros días?

Sí. El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social fija el abono del subsidio a partir del cuarto día en la enfermedad común y el accidente no laboral.

¿Quién paga del cuarto al decimoquinto día?

El empresario, según el mismo artículo. Desde el decimosexto el coste pasa al INSS o a la mutua.

¿Y si el accidente fue en el trabajo?

No hay periodo de espera: el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, y el salario del día de la baja lo paga la empresa.

¿Puede mi convenio pagarme esos tres días?

Sí, y muchos lo hacen. Es una mejora voluntaria a cargo de la empresa. Conviene comprobarlo en el convenio aplicable.

Si recaigo, ¿me vuelven a descontar tres días?

Si el nuevo proceso se califica como recaída del anterior, no se aplica de nuevo el periodo de espera y se reanuda el proceso previo.

¿Cuánto cobro exactamente?

Con carácter general, el 60 % de la base reguladora del día cuarto al vigésimo y el 75 % a partir del vigesimoprimero, salvo mejora por convenio.

¿Me pueden descontar esos días de vacaciones?

No. El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso, y la baja médica no es una sanción.

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