No es un error de nómina: es el periodo de espera
Cuando alguien coge una baja por enfermedad común y ve que los tres primeros días no aparecen retribuidos, lo primero que piensa es que hay un fallo. No lo hay.
El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo. Del día cuarto al decimoquinto, ambos inclusive, el subsidio está a cargo del empresario; desde el decimosexto lo asume el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua.
Ese hueco inicial se conoce como periodo de espera o carencia. Durante esos tres días no nace el derecho a la prestación: no es que alguien se niegue a pagarla, es que legalmente no existe.
Por qué existe
La razón histórica es conocida y conviene explicarla sin adornos, porque ayuda a entender el diseño. El periodo de espera busca evitar que procesos muy breves generen prestación, por un doble motivo: contener el coste del sistema y reducir el incentivo de las ausencias de un solo día.
Es un mecanismo antiguo, anterior a la ley vigente, que se ha mantenido a través de sucesivas reformas. No es una peculiaridad española: existe en varios sistemas de seguridad social europeos, con plazos distintos.
Su efecto práctico es claro. Una baja de tres días no genera ninguna prestación. Una de cuatro días genera prestación solo por uno.
Cuándo no se aplican los tres días
El periodo de espera es propio de la contingencia común. Hay supuestos en los que no opera y conviene conocerlos, porque cambian mucho la cuenta.
Esto explica por qué la calificación de la contingencia importa tanto. Si una dolencia tiene origen laboral y se tramita como enfermedad común, se pierden esos días y se cobra un porcentaje menor. Existe un procedimiento de determinación de contingencia para discutirlo.
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional. El subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, y el salario íntegro del día de la baja corre a cargo del empresario.
- Menstruación incapacitante secundaria, en los términos del artículo 169.1.a). El subsidio se abona desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Donación de órganos o tejidos para trasplante, con la misma regla de abono desde el primer día.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, considerada situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes mientras se reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se esté impedido para el trabajo.
Lo que sí puede cubrirlos: el convenio colectivo
Aquí está la parte que más gente desconoce y que más dinero supone.
Los tres primeros días no generan prestación de la Seguridad Social, pero nada impide que el convenio colectivo obligue a la empresa a abonarlos. Muchos convenios lo hacen, y algunos van más allá y complementan la prestación hasta el 100 % del salario durante toda la baja.
Ese complemento es una mejora voluntaria: lo paga la empresa y no lo financia la Seguridad Social. Por eso dos personas con la misma dolencia y la misma base reguladora pueden cobrar cantidades muy distintas según el convenio que se les aplique.
Antes de dar por perdidos esos días, merece la pena localizar el convenio aplicable y leer el artículo dedicado a la incapacidad temporal. Es una comprobación de cinco minutos que a veces recupera una semana de salario.
Cuánto se cobra a partir del cuarto día
Conviene tener la escala completa, porque el periodo de espera es solo el principio.
En accidente de trabajo y enfermedad profesional la cuantía general es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
| Tramo | Cuantía general | A cargo de |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Sin prestación | Nadie, salvo mejora por convenio |
| Días 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | El empresario |
| Días 16 a 20 | 60 % de la base reguladora | El INSS o la mutua |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base reguladora | El INSS o la mutua |
Recaídas y procesos encadenados
Es una duda frecuente: si alguien recae de la misma dolencia poco después del alta, ¿vuelve a soportar tres días sin cobrar?
Cuando el nuevo proceso se considera recaída del anterior, por tratarse de la misma o similar patología y producirse dentro del plazo previsto desde el alta, no se abre un proceso nuevo sino que se reanuda el anterior. En ese caso no vuelve a aplicarse el periodo de espera, y el cómputo de los tramos continúa donde quedó.
Si el proceso es distinto, o ha transcurrido tiempo suficiente, se trata como una baja nueva con su propio periodo de espera. Determinar si hay recaída no siempre es evidente, y de ello depende tanto el dinero como el cómputo de la duración máxima.
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Fuentes y fecha de revisión
Contenido contrastado el . La normativa y su aplicación pueden cambiar.
- Ley General de la Seguridad Social: artículos 169 a 174, incapacidad temporal
- Decreto 3158/1966: cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General
- Orden de 13 de octubre de 1967, sobre la prestación por incapacidad laboral transitoria
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores