La diferencia de fondo
Es una sola y de ella se derivan todas las demás: la separación suspende la vida en común pero mantiene el vínculo matrimonial; el divorcio lo disuelve.
Dicho de otro modo, quien está separado sigue casado. Quien está divorciado, no.
Esa diferencia, que parece formal, tiene consecuencias muy concretas en herencia, en pensión de viudedad y en la posibilidad de volver a casarse.
Qué cambia en la práctica
Puestas una al lado de la otra, las diferencias se ven mejor que en cualquier explicación.
| Efecto | Separación | Divorcio |
|---|---|---|
| Vínculo matrimonial | Se mantiene | Se disuelve |
| Volver a casarse | No es posible | Sí |
| Régimen económico | Se disuelve | Se disuelve |
| Deber de convivencia | Cesa | Cesa |
| Derechos sucesorios entre cónyuges | Se ven afectados por la separación | Desaparecen |
| Pensión de viudedad | Posible, con los requisitos del artículo 220 | Posible, con los requisitos del artículo 220 |
| Reconciliación | Deja sin efecto lo acordado, comunicándolo al juzgado | Exige contraer nuevo matrimonio |
Los requisitos son los mismos
Desde la reforma de 2005 no hace falta alegar causa ni acreditar un periodo previo de separación de hecho.
El Código Civil exige, para decretar la separación o el divorcio a petición de uno solo o de ambos cónyuges, que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Ese plazo no se exige cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
Es decir: la misma exigencia para una y para otro. Lo que diferencia las vías no es el requisito, sino el efecto.
De mutuo acuerdo o contencioso
Esta distinción tiene más impacto práctico que la de separación o divorcio, y conviene tenerla clara.
Cuando hay acuerdo, el procedimiento se tramita con un convenio regulador que debe contener, conforme al artículo 90.1, el cuidado de los hijos y el ejercicio de la patria potestad, el régimen de comunicación y estancia, en su caso el régimen de visitas de los abuelos, el destino de los animales de compañía, la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas y alimentos con sus bases de actualización, la liquidación del régimen económico cuando proceda y la pensión del artículo 97 si corresponde.
Los acuerdos se aprueban por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Cuando no hay hijos menores ni personas con discapacidad con medidas de apoyo, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria permite además la tramitación ante notario o letrado de la Administración de Justicia, con escritura pública. Es la vía más rápida.
Sin acuerdo, el procedimiento es contencioso: se discute ante el juzgado, con prueba, y la duración y el coste se multiplican.
Cuándo tiene sentido separarse y no divorciarse
Hoy la separación es poco frecuente, pero conserva utilidad en algunos supuestos.
Conviene saber que de la separación puede pasarse al divorcio en cualquier momento, sin volver a empezar de cero.
- Cuando existen convicciones personales o religiosas que desaconsejan disolver el vínculo.
- Cuando se quiere dejar la puerta abierta a una reconciliación sin necesidad de un nuevo matrimonio.
- Cuando conviene mantener determinados efectos vinculados a la condición de cónyuge, previo análisis de cada caso concreto.
- Cuando la decisión no está madura y se prefiere una solución reversible.
Los dos efectos que más importan
Hay dos consecuencias que conviene analizar antes de decidir, porque son las que más dinero mueven.
La primera es la sucesoria. El divorcio extingue los derechos sucesorios entre los cónyuges. La separación también afecta a esos derechos. Si hay testamento otorgado a favor del cónyuge, conviene revisarlo en ambos casos.
La segunda es la pensión de viudedad. El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho, y exige, para separados y divorciados, ser acreedor de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil y que esta quede extinguida a la muerte del causante.
Esa exigencia hace que la compensatoria no sea solo un ingreso presente: es la llave de una prestación futura. Renunciar a ella en el convenio puede tener un coste que aparece años después.
Qué decidir primero
El orden que ahorra disgustos es este.
En la práctica, la mayoría de los casos terminan en divorcio, porque la separación mantiene una situación intermedia que rara vez resuelve algo.
- Primero, si hay acuerdo o no. Es lo que determina el tiempo y el coste.
- Segundo, el contenido del convenio, empezando por lo que afecta a los hijos.
- Tercero, si conviene pactar pensión compensatoria y en qué términos.
- Cuarto, la liquidación del régimen económico y el uso de la vivienda.
- Y solo entonces, si separación o divorcio.
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Fuentes y fecha de revisión
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